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Vivienda para todos

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CASILDA ECHEVARRÍA
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Una de las preocupaciones y dificultades mayores para cualquier habitante de nuestro país es llegar a gozar de vivienda decorosa.

En general se tiende a priorizar la actividad del Estado, en esta materia, como proveedor de programas de viviendas económicas para personas de escasos recursos, sin embargo, no es solo este grupo social quien tiene dificultades al respecto y además la Constitución de la República va más allá.

En efecto, el artículo 45 de la Carta pone de cargo de la Ley propender a asegurar vivienda higiénica y económica a la población, facilitando su adquisición pero además agrega que también debe estimular la inversión de capitales privados para ese fin.

Esta segunda parte no parece estar muy en línea con la multiplicidad de gravámenes tributarios de que es objeto la vivienda y que por supuesto impactan en la posibilidad de obtener un techo digno, especialmente a la clase media y a los jóvenes.

La vivienda de interés social fue un cierto avance hacia la accesibilidad, sin embargo, lo que al principio parecía promisorio en términos de aumentar la oferta, rápidamente se vio menguado con topes a los alquileres que minimizaron el posible efecto a la baja de los precios.

Parece no quedar claro para el legislador que hay un sector de la población que no cumple con los requisitos necesarios para obtener viviendas subsidiadas a través de los planes de vivienda y que tampoco pueden adquirir una y que el mercado de alquileres está limitado a personas con ingresos de medios para arriba. De algún modo habrá de ocuparse de este asunto en la próxima legislatura alivianando los costos originados por la contribución inmobiliaria, impuestos al patrimonio, de primaria, ITP, IRPF e impuesto a los alquileres, promoviendo de forma eficaz el acceso a la vivienda para aquellos que no pueden acceder a los planes de vivienda subsidiada, cubriendo una necesidad hoy no considerada.

Sin perjuicio de todo lo anterior, en la Ley de Urgente Consideración, en su primer borrador, hecho público hace unos días, hay unas disposiciones muy interesantes respecto de los alquileres sin garantía. En la actualidad la limitante para estar al alcance de un arrendamiento no solo radica en el precio sino también en la imposibilidad de proveer de una garantía. Es a esto último que atiende el anteproyecto de Ley de Urgente Consideración. En este anteproyecto se establece un régimen de desalojo más ágil para aquellos arrendamientos que estén incluidos en el régimen sin garantía. En otras palabras se deja librado a la voluntad de las partes la fijación del precio, la moneda en que se abonará y el plazo, todo lo cual debe estar consignado por escrito y justamente no exigir del arrendatario garantía de alquiler.

La contracara de esto será que si el arrendatario incumple con su obligación de pago, el arrendador podrá tener una vía judicial rápida para recuperar su inmueble.

Es de esperarse que se apruebe este nuevo régimen, que si bien no soluciona los problemas de fondo en cuanto a la vivienda que radican fundamentalmente en los costos, tanto de construcción como los de los impuestos directos a los inmuebles y a las transacciones sobre los mismos, da un respiro a la gente joven que inicia sus días en forma independiente de sus mayores.

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