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“Agenda de Derechos”

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CASILDA ECHEVARRÍA
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No es posible comentar en una columna todos los aspectos incluidos en la Ley de Urgente Consideración. 

En virtud de lo anterior nos centraremos en el tema de derechos, no en los derechos de unos pocos apoyados por grupos de presión, como hasta ahora se le ha llamado a la Agenda de Derechos, sino a aquellos consagrados en la Carta Magna y que le son reconocidos a todos quienes habitan nuestra Patria.

En efecto, la Constitución de la República en su artículo siete consagra el derecho de los habitantes del país a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, y agrega que nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieran por razones de interés general. No es posible que la delincuencia haya tomado el poder en sus manos y viole esos sagrados derechos tomando para sí la autoridad de resolver quién vive y quién no, quién puede quedar en posesión de sus propios bienes o quién ha de ser despojado de ellos y hemos llegado a que el sagrado inviolable consagrado en la Constitución solo lo es para quienes delinquen, pues a los ciudadanos honrados les ingresan a sus hogares, de noche y de día sin reparo.

El nivel de delincuencia que se está viviendo no permite que los ciudadanos vivan seguros, en libertad y protegidos en su propiedad. Si bien las causas de la delincuencia son múltiples, no se puede esperar a que la educación mejore, a que el consumo de droga se minimice y a que las cárceles sean un lugar de reeducación para que las personas vivan en paz.

Algunas medidas de orden, previstas en el anteproyecto de Ley de Urgente Consideración podrían dar inicio al proceso de pacificación al proponer aspectos que son de recibo.

El concepto de legítima defensa, tanto para los particulares como para los policías se ve ampliado tendiendo a que las personas que intentan proteger a su familia, o a sí mismos, de una agresión, en general violenta y con consecuencias desastrosas, no sea él considerado el victimario e injustamente imputado con consecuencias penales.

El concepto no es absoluto, admite prueba en contrario, lo que significa que si el contraataque del ofendido ha abusado de la protección que le da la ley, entonces sí sea objeto de las sanciones correspondientes.

Otro aspecto relevante es que se agrava la situación de quienes cometan ciertos delitos gravísimos como por ejemplo la violación, secuestro, rapiña.

En cuanto al tan discutido “hecho con apariencia delictiva”, implica simplemente que si hay personas en actitud sospechosa podrían ser detenidos y llevados a declarar y no esperar a que cometan el delito, dañen a otras personas para que recién la policía pueda actuar. De aprobarse el proyecto, la policía podrá realizar investigaciones dando cuenta a la fiscalía dentro de un muy exiguo plazo. Un último aspecto de relevancia para esta columna, es que los adolescentes que cometan delitos de violación, abuso sexual, privación de libertad, homicidio intencional, lesiones graves o gravísimas conservarán sus antecedentes y si volvieran a delinquir al cumplir la mayoría de edad ya no serían considerados primarios.

Sobre estos temas la urgente consideración es absolutamente necesaria.

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