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Ocupar, una falacia

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aníbal durán
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Es conocido el dictamen de la OIT exhortando a que nuestro país modifique la ley de negociación colectiva antes de noviembre del año en curso.

En Uruguay las relaciones no son bilaterales, como lo exhorta la OIT y como lo refrenda el convenio 98 de dicho organismo. Pese a que están habilitadas en la citada ley, el gobierno se inmiscuye y lanza las pautas salariales, que son el marco en el cual hay que trabajar.

Harina de otro costal es sin son exitosas, si se dan los consensos, si el péndulo del gobierno se mueve para un lado o para otro. Me consta que han cerrado la mayoría de los grupos, pero eso no invalida lo que estamos diciendo y lo que exhorta además, la OIT.

Los subjetivos comentarios del sindicalismo son harto conocidos. Hablan de intenciones aviesas de los empresarios, tras bambalinas (inexistentes), como si ellos fueron los adalides de la neutralidad y no se expidieran mayoritariamente, a favor de los gobiernos del FA. Cuanto tupé.

Voy al título de la nota ya harto expuesto (pero es que insisten…), pese a que no fue tema de debate en la OIT.

¿Qué norma nos hace pensar que la ocupación funge como extensión del derecho de huelga?

Está escrito, sí. En un decreto, el 165 del 2006, que lo único que hace es contrariar a la Constitución de la República. Como una cantinela bien aprendida, gobierno y sindicalistas repiten la monserga: la ocupación es extensión del derecho de huelga. Y entonces acuden al citado decreto de cuya validez ya nos expedimos.

Está claro que la OIT no condena la ocupación (la ley de negociación colectiva tampoco se refiere a ella), pero menciona el derecho al trabajo de los no huelguistas así como el derecho de la dirección de la empresa de ingresar en sus instalaciones.

Esta es una recomendación del Comité de Libertad Sindical. Pero sucede que luce ilusorio.

Con una empresa ocupada, ¿se imaginan a los representantes de la misma u obreros no huelguistas entrando a trabajar? Eso es sinónimo de conflicto en puerta.

En lo personal no nos alcanzan los buenos deseos del organismos internacional (impracticables, reiteramos).

Vamos una vez más, existe una diferencia cualitativa medular: huelga es simple omisión y ocupación es acción directa contra otros derechos subjetivos, tan importantes como el de no ir a trabajar. Reiteramos es un cambio cualitativo de significancia que contraviene el principio general de prohibición de uso de las vías de hecho.

El derecho de huelga amparado en el artículo 57, inciso 3 de la Constitución lo que hace es reconocer a los trabajadores la legitimidad de su omisión de trabajar. El decreto 165 mencionado, avasalla a la Carta Magna, no la respeta y le hace decir lo que aquella no dice: en buen romance, le permite a los trabajadores actuar por la vía de los hechos, ocupan y obstaculizan al empresario la posesión de sus bienes, intentando amordazar la voluntad del mismo para que se avenga a los reclamos de los trabajadores en conflicto.

A mayor abundamiento ¿qué norma nos habilita a entender que también es huelga el despojo de la posesión de los bienes ajenos o impedir a otros trabajadores, los no huelguistas, el desarrollo de su actividad laboral?

Extender el concepto de ocupación al de huelga, implica afirmar que respecto de los trabajadores que quieren trabajar y de los empresarios, se han derogado derechos constitucionales como: el derecho al trabajo, el derecho al ejercicio de la libertad de empresa, derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad (de igual legitimidad que el derecho de huelga).

Pero además existe un principio general del derecho: cuando haya que interpretar un precepto escrito, el intérprete debe ceñirse al sentido de las palabras y no es lícito o permisivo entenderlas según le parezca más conveniente o justo (como sucede con el decreto 165). Si el sentido fuera injusto, corresponde entonces modificar el precepto, pero no violentarlo sin pudor alguno, como sucede.

Se simpatice o no con la norma jurídica, ésta supone límites coactivos para nuestra libre determinación. El gobierno debe adaptarse a la Constitución en función de su imperio, por su fuerza conminatoria y hasta por simple gravitación de respeto.

Este sentimiento merece ser educado en la conciencia colectiva para apoyar sobre él posibilidad espontánea de convivencia armónica.

Además y con UPM en ciernes y todo lo que ha trascendido sobre el tema laboral, donde la empresa finlandesa quiere tomar recaudos sabedora de la actitud vigilante del Pit-Cnt, sería buena cosa el gobierno se sacara este problema de encima, porque no puede generar una normativa especial que contemple a la empresa finlandesa puntualmente, en desmedro de todas las otras (excepto las públicas que no pueden ser ocupadas).

Es insostenible el decreto 165; es voluntarismo violando la Constitución.

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