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Huelga y ocupación

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Me había propuesto en este último día del año, escribir respecto a aspectos de confraternidad, tolerancia y buena convivencia, que dejaron mucho que desear en este 2016. Abogar en definitiva, para que se instalen nuevamente.

Me había propuesto en este último día del año, escribir respecto a aspectos de confraternidad, tolerancia y buena convivencia, que dejaron mucho que desear en este 2016. Abogar en definitiva, para que se instalen nuevamente.

Pero los acontecimientos se precipitan y hay temas que no es posible soslayarlos, por más que uno esté imbuido de espíritu navideño y entorno festivo, ya con el inminente 2017.

Me estoy refiriendo a la queja empresarial ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por aspectos vinculados a la ley de negociación colectiva y no necesariamente, dentro de ella.

El sector empresarial, desistió de la queja que habían presentado ante la promesa de que se consensuaría una solución. Ya el último documento presentado por las gremiales (de Comercio y de Industrias), ha recibido de parte del Pit-Cnt, las primeras críticas. Su presidente, Fernando Pereira, adelantó que tiene diferencias: “Lo leí y en principio hay cosas inllevables. Con posiciones tan duras es muy difícil construir acuerdos”, sostuvo.

Aspecto medular tiene que ver con la ocupación de los lugares de trabajo, situación que hemos abordado desde esta columna. Los empresarios además quieren garantizar la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de aquellos a ingresar en sus empresas durante las ocupaciones. El tema de la ocupación no lo recoge la ley de negociación colectiva; lo recoge un decreto del primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez, 165/06.

Si Uruguay no cumple con los dictámenes de la OIT, ingresa en una lista negra que integran países que no respetan las leyes laborales.

Distinto se ha actuado con la OCDE, que ha exigido y hemos respondido con creces…

Pero lo cierto y volviendo al tema que nos ocupa, no hay dos bibliotecas en este asunto de las ocupaciones: no son una extensión del derecho de huelga e interpretarlo así, luce antojadizo y arbitrario.

El decreto aludido líneas arriba dice en su artículo 4°: “la ocupación parcial o total de los lugares de trabajo, en cuando modalidad de ejercicio del derecho de huelga, deberá realizarse en forma pacífica…” y luego se extiende a otras consideraciones que regulan la ocupación ya formalizada.

Ante tal afirmación, surge una diferencia cualitativa medular: huelga es simple omisión y ocupación es acción directa contra otros derechos subjetivos.

El derecho de huelga amparado en el artículo 57 inciso 3 de la Constitución de la República lo que hace es reconocer a los trabajadores la legitimidad de su omisión de trabajar. El decreto 165 avasalla con lo que dice la Constitución, no la respeta y le hace decir lo que la Carta Magna no dice: en buen romance, le permite a los trabajadores actuar por la vía de los hechos, ocupan y obstaculizan al empresario la posesión de sus bienes, intentando amordazar la voluntad del mismo para que se avenga a los reclamos de los trabajadores en conflicto.

A mayor abundamiento: ¿qué norma nos habilita a entender que también es huelga el despojo de la posesión de los bienes ajenos o impedir a otros trabajadores el desarrollo de su actividad laboral?

Sin duda, extender el concepto de ocupación al de huelga, implica afirmar que respecto de los trabajadores que quieren trabajar y de los empresarios, se han derogado derechos constitucionales como entre otros son: el derecho al trabajo, el derecho al ejercicio de la libertad de empresa, derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad.

El comité de Libertad Sindical de la OIT, dice que hay que preservar los derechos de los no huelguistas, como el de los patrones a permanecer en sus empresas.

El gobierno debe adaptarse a la Constitución (de Perogrullo ) en función de su imperio, por su fuerza conminatoria y hasta por simple gravitación de respeto.

No es posible en estos tiempos azarosos que estamos viviendo, donde todos los países agotan recursos para atraer inversiones y donde la confianza que se brinda juega un rol medular, que sigamos con este tema a cuestas. Luce contradictorio que el Presidente recorra el mundo convocando inversores y mantenga aquí normas jurídicas que atentan contra el inversor, nacional o extranjero. Elimine sin más trámite el decreto 165 Presidente y de esa manera, mostraría una faceta más amigable para con el empresariado, que no sólo está desmotivado sino que está agazapado a la espera de que los vientos cambien. Eliminar el decreto, sería una posición intelectual del gobierno de acertada auto crítica y justificaría una tenue sonrisa de cara al 2017 que no luce venturoso.

El deseo de un muy feliz 2017 y de paz para todos; la paz le brinda a la sociedad un tiempo para reflexionar que es cuando la mayoría de las cosas buenas tienen su comienzo. Qué así sea.

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Anibal Durán

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