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Escollo a la inversión

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Los candidatos a la presidencia Bordaberry, Lacalle Pou y Mieres se han manifestado proclives a derogar el decreto 165 del año 2006, que contempla la ocupación de los lugares de trabajo como una extensión del derecho de huelga. Es un tema que ha estado presente nuevamente y ha irrumpido en la campaña electoral.

Los candidatos a la presidencia Bordaberry, Lacalle Pou y Mieres se han manifestado proclives a derogar el decreto 165 del año 2006, que contempla la ocupación de los lugares de trabajo como una extensión del derecho de huelga. Es un tema que ha estado presente nuevamente y ha irrumpido en la campaña electoral.

El Dr Vázquez ha manifestado que hay que dejar actuar a la justicia cuando se ocupa un lugar de trabajo. Pero no derogaría la citada norma que fue promulgada bajo su presidencia.

Con el tema en cuestión, permítanme comentar experiencias personales. En la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU), se reciben permanentemente potenciales inversores foráneos que exploran las posibilidades de invertir. Sustancialmente de España; pero también siguen viniendo argentinos.

Algunos quieren ser solamente inversores, es decir, poner el dinero para un proyecto inmobiliario y conseguir aquí profesionales, empresa constructora, mano de obra. Otros, quieren emular al promotor local y pretenden realizar toda la tarea.

Preguntan sobre la carga tributaria (la ven pesada), la relación laboral con el sindicato (llamémosle que es una tensión estable), la productividad de la mano de obra ( hará falta que abunde…?) y otros bemoles.

Por supuesto que reconocen las bondades del país y nos explayamos sobre las mismas: prevalencia del derecho (éste por encima de lo político pese a opiniones en contrario…), respeto a los contratos, sistema democrático consolidado, libre contratación de alquileres, estímulos fiscales para el inversor con fuerte responsabilidad empresarial..etc…
Pero es una constante: siempre hurgan y quieren profundizar sobre la ocupación de los lugares de trabajo, siendo incomprensible para ellos el mantenimiento de tal situación.

Como decíamos continúa vigente (pese a que la ley de negociación colectiva no lo contempló), el decreto 165 del año 2006 que precisamente establece entre sus artículos que la ocupación funge como una suerte de extensión al derecho de huelga. El artículo cuarto del citado decreto convalida la ocupación parcial o total de los lugares de trabajo en cuanto modalidad de ejercicio del derecho de huelga, debiendo realizarse en forma pacífica y luego abunda en otras consideraciones.

Ya atenta contra el concepto de pacífico el hecho de ocupar un lugar de trabajo ajeno. Si se ocupa hay beligerancia, si se ocupa no hay amistosidad, estamos en las antípodas de lo pacífico.

Pero además surge una diferencia esencial: huelga es no hacer (no trabajar) y ocupación es acción directa contra otros derechos subjetivos. El derecho de huelga amparado en el artículo 57 inciso 3 de la Constitución lo que determina es reconocer a los trabajadores la legitimidad en su omisión de trabajar.

Pero el decreto 165 avasalla el dictado de la Carta Magna y concluye en disposiciones que contrarían el espíritu y la letra de aquella. En buen romance, le permite a los trabajadores actuar por la vía de los hechos, ocupar y obstaculizar al empresario en la posesión de sus bienes, intentando constreñir al mismo en su voluntad para que se avenga al reclamo de los citados trabajadores en conflicto.

A mayor abundamiento ¿ es huelga retacearle la posesión de los bienes al propietario o impedir a otros trabajadores (no adherentes a la huelga), el desarrollo de su cotidiano trabajo ? Por supuesto que no lo es. Dejar en vigencia el decreto 165 implica afirmar que se han derogado derechos constitucionales como: el derecho al trabajo, el derecho al ejercicio de la libertad de empresa, derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad.

En tiempos tan álgidos como los que están comenzando a instalarse, donde el capital va a donde lo protegen con más intensidad, no es buena cosa que la normativa señalada quede vigente. Por ello, es menester derogar el decreto citado en los artículos que hacen a la ocupación.
Hoy los inversores en el sector inmobiliario, están prefiriendo Miami, Paraguay, Panamá. Esgrimen distintas razones: que aquí estamos caros (y vaya que los costos en la construcción lo están), que quitó confidencialidad el tratado de información tributaria con Argentina, que el peso del sindicato es dañino, que la baja productividad y algún etcétera más.

Entonces allanemos el camino a aquellos inversores que aún nos dibujan una sonrisa; derogar el decreto sobre la ocupación sería una muestra de sensatez en ese sentido.

Pero por sobre todas las cosas, el gobierno debe ceñirse a la Constitución en función de su imperio, por su fuerza conminatoria y hasta por simple gravitación de respeto.

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Anibal Durán

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