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Ministerio de Justicia

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ANDRÉS OJEDA
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Uruguay tuvo por primera vez un Ministerio de Justicia allá por fines del siglo XIX. Esta institución evolucionó (1967) hacia lo que hoy conocemos como Ministerio de Educación y Cultura.

Durante la dictadura militar que se inició en el año 1973 tuvimos una nueva versión de Ministerio de Justicia, cuya polémica utilización -paradójicamente- nos condenó a demonizarlo.

No es mi intención abrir un debate sobre el desempeño del Ministerio de Justicia en dictadura, sino intentar analizar por qué Uruguay es -hoy- unos de los pocos países de la región que no cuenta con un Ministerio de Justicia.

Esta no es una discusión nueva, en el proyecto de ley de presupuesto del año 2010 se consideraba la creación de un Ministerio de Asuntos de Justicia y Derechos Humanos, proyecto que recibió duras críticas desde la Suprema Corte de Justicia y luego no prosperó.

Más allá de lo que pueda haber ocurrido con el Ministerio de Justicia durante la dictadura, la realidad es que la concepción moderna de este órgano lo convierte en una herramienta formidable y necesaria para el desarrollo de cualquier democracia plena.

A modo de ejemplo, Chile, Argentina, Brasil, España, Francia y otros, tienen sólidos Ministerios de Justicia y nadie se atrevería a cuestionar la calidad democrática de estas naciones.

¿Qué hace un Ministerio de Justicia y por qué es tan importante?

En Chile está previsto con fines de modernización del sistema de justicia, promover normas y políticas públicas orientadas a facilitar el acceso y la protección de los derechos de las personas, la reinserción social y la seguridad ciudadana.

En Argentina lo definen como asistente del Poder Ejecutivo en las relaciones con el Poder Judicial, con el Ministerio Público y otros, en la actualización de la legislación nacional, entre otros cometidos.

Como vemos, se ocupa del diseño institucional de políticas públicas en materia de Justicia, cosa bien distinta a la tarea que desempeña el Poder Judicial, no hay atropellos, intromisiones o amenazas de ningún tipo.

A modo de ejemplo, hubiese sido clave para Uruguay poder contar con la figura del Ministerio de Justicia para la reforma del Código del Proceso Penal.

Visto que no es justo obligar a los propios actores de la cadena de aplicación de la ley y la justicia (Ministerio del Interior, Ministerio Público y Suprema Corte de Justicia) a ser juez y parte en una reforma, debe ser el Poder Ejecutivo -en un área especializada- quien lidere semejante transformación, planteándola como una verdadera política de Estado.

También debe ser responsabilidad de este Ministerio trabajar en el relacionamiento entre los actores que hemos mencionado, porque de ello depende -nada más y nada menos- que nuestra seguridad pública, entre otros.

Resulta absurdo que Uruguay se prive de semejante herramienta en pleno siglo XXI, hoy nadie puede sostener -seriamente- que nuestro Estado podría darle a este Ministerio potestades antidemocráticas.

A esta altura de las cosas, pregonar en contra de la existencia de un Ministerio de Justicia es tan razonable como pedir demoler la represa de Salto Grande por haber sido ella, construida durante la dictadura.

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