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El desacato y la claridad

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ANDRÉS OJEDA
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Si bien Uruguay sigue siendo líder en términos de manejo político y sanitario de la pandemia, se nota un relajamiento en la aplicación de las medidas de precaución por parte de la población y aumentan los casos de coronavirus a diario.

Esto puede acarrear la pérdida de la trazabilidad epidemiológica, como han advertido hasta el cansancio los expertos en la materia. El Uruguay apeló siempre a la libertad responsable con singular éxito. Pero luego del enorme esfuerzo en estos 8 meses para controlar la pandemia (entre subsidios y ollas populares) y ante los riesgos que se presentan por el aumento de casos, es natural que el gobierno salga a “apretar las marcas” para no arriesgar el partido.

El control aumentó, las sanciones a los incumplidores recrudecieron y empezamos a ver personas imputadas y formalizadas por delitos en torno a temas sanitarios en relación a la pandemia, incluso con ciudadanos argentinos generando ruido en la vecina orilla.

¿Es delito violar las medidas sanitarias? En principio no lo es, y no ha sido el camino del castigo penal el elegido por el gobierno para batallar la propagación de la pandemia, pero en estos días hemos visto algunas formalizaciones y vale la pena el análisis.

Lo primero a destacar es que -sin perjuicio de que existen algunas iniciativas a estudio del parlamento- no hemos tenido novedades en nuestra legislación penal en virtud de la pandemia, seguimos con el mismo elenco de delitos y penas que teníamos antes.

Entonces, ¿por qué ahora tenemos imputaciones penales que antes no teníamos?

Se ha aplicado en forma reciente el delito de desacato, contenido en el artículo 173 del Código Penal: “Se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios de alguna de las siguientes maneras: (…) Por medio de la desobediencia abierta al mandato de los funcionarios”.

No será desacato incumplir una norma general (decreto sanitario o de cualquier otro tipo), sino mandato concreto que los funcionarios de la autoridad estatal le han dado a una persona determinada.

A modo de ejemplo, si las autoridades le comunican a un extranjero en forma personal que debe permanecer en cuarentena por un tiempo determinado en el momento que ingresa al país y esta persona lo incumple, podría cometer desacato. Por lo que hemos conocido a través de los medios de prensa, a los extranjeros que ingresan al país se les solicita que suscriban una declaración jurada en la que se comprometen a cumplir una cuarentena determinada. Paradójicamente, esa declaración jurada no parece muy relevante a la hora computar un eventual desacato, sino más bien que en ese documento conste que la autoridad competente le informa a una persona determinada del mandato directo de realizar la cuarentena en virtud de la disposición sanitaria.

En suma, para que se compute desacato será necesario el mandato específico de las autoridades a una persona determinada, si no se informa correctamente el mandato, poco valor tendrá que incumpla un compromiso firmado de hacer una cuarentena, visto que ello por sí solo no implicaría desacato ni la comisión de delito alguno. Como se puede ver, la calidad y claridad en la información y la comunicación evitan malentendidos, cuyas consecuencias pueden llegar a ser hasta de relevancia penal, recordemos que la pena para el delito de desacato va de los 3 a los 18 meses de prisión.

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