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La cárcel y los mayores

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andrés ojeda
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Ante la polémica generada por la presentación de un proyecto de ley por parte de Cabildo Abierto referente al eventual cumplimiento de condena de penintenciaría en régimen de prisión domiciliaria para mayores de 65 años, resulta útil hacer algunas puntualizaciones para encausar el debate.

Lo más interesante de esta polémica en particular, si logramos elevar la mira y salir del barro coyuntural, es que nos debería hacer reflexionar en profundidad sobre para qué sirven las penas. O dicho en criollo, para qué metemos a la gente presa.

Este no es un tema nuevo, es una discusión compleja y profunda que tiene siglos de literatura encima. Se han impuesto dos visiones.

Por un lado, las teorías absolutas,que ven a pena como una retribución, ocasionarle un mal a un individuo para que compense el mal que causó. Por otro lado, las teorías relativas, en las que la pena sirve exclusivamente con la finalidad de evitar acciones delictivas futuras.

También tenemos teorías mixtas que combinan las anteriores, que son en defintiva las que más se acercan a la realidad que vivimos.

Ahora bien, la finalidad de la pena y nuestra posición al respecto debe ser única, coherente y no elegir la teoría que mejor nos cae según el delito cometido.

Con respecto al encarcelamiento de personas mayores, cabe hacer mención a la ley de humanización del sistema carcelario (17.897) de setiembre del año 2005, llevada adelante como una de las primeras acciones del Ministro del Interior del primer gobierno del Frente Amplio, José Díaz. Esta ley en su artículo 9 establecía “El Juez podraì disponer la prisioìn domiciliaria de personas procesadas o condenadas mayores de setenta anÞos, cuando ello no involucre riesgos, considerando especialmente las circunstancias del delito cometido.” Exceptuando especialmente a los condenados por (i) homicidio especialmente y muy especialmente agravado, (ii) violación y (iii) los delitos de lesa humanidad comprendidos en el Estatuto de Roma (léase en Urugay como los referidos a militares presos por hechos previos a 1985).

La finalidad de la pena debe ser coherente y no elegir la teoría que mejor nos cae según el delito.

Si bien no se estableció como obligatorio, el legislador le otorgó al Juez la potestad de disponer prisión domiciliaria a personas mayores de 70 años, enviando un claro mensaje humanitario que desalienta el encarcelamiento a personas mayores.

Si analizamos la situación de los militares encarcelados a la luz de las teorías de la pena reseñadas, resulta claro que se trata de una cuestión de neto castigo o retribución, evidentemente no se intenta sobre ellos una rehabilitación o evitar que vuelvan a cometer el delito por el que fueron condenados. De hecho, se da una situación muy particular, se trata de personas añosas con condenas largas que se convierten -indirectamente- en verdaderas cadenas perpetuas. Incluso, si accedieran a la prisión domiciliaria, seguirían estando privadas de su libertad hasta el fin de sus días.

Las leyes son normas generales que aplican para todos, ni deben proponerse ni dejar de aprobarse en virtud las consecuencias que tienen para casos con nombre y apellido.

En suma, el legislador debería dar una discusión profunda sobre el encarcelamiento de personas añosas, en clave de derechos humanos, con fuerte anclaje en el principio de igualdad, de aplicación general y desprendida de casos específicos.

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