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Asociación equivocada

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ANDRÉS OJEDA
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Hace algunas semanas, mientras argumentaba ante los periodistas presentes nuestro rechazo a una solicitud de formalización formulada por la Fiscal actuante en un caso, uno de ellos me dice “pero esa solicitud de formalización que usted critica fue aceptada por el Juez”; a lo que le contesté que eso no quería decir nada porque la abrumadora mayoría de las formalizaciones se admiten en virtud de los casi nulos requisitos que tiene la formalización de una investigación. Pero me dio curiosidad conocer el promedio exacto y le hice la consulta a la Fiscalía General de la Nación, quien rápidamente contestó y arrojó números harto elocuentes.

Del total de las solicitudes de formalización realizadas por Fiscales de la República a al Poder Judicial desde el primero de noviembre de 2017 (entrada en vigencia del nuevo CPP), el 99,6% fueron aceptadas y el 0,4% fueron rechazadas.

Esto quiere decir que los rechazos son más que excepcionales, si un Fiscal pretende una imputación a una persona, casi hasta podría pedírsela al Juez vía formulario o por mail porque es casi imposible que se la rechacen.

Es por eso que decimos que el hecho de haber sido formalizado no quiere decir mucho porque formalmente es una mera comunicación, no se discute sobre los hechos de fondo, ni se toma prueba alguna. Todo eso se hace después en el juicio oral.

Sin embargo, la gente asocia la formalización a lo que antes -con el viejo CPP- se llamaba procesamiento, que era algo completamente distinto, se discutía el fondo, se producían pruebas, se ejercían defensas y cuando alguien era procesado existía semiplena prueba en su contra.

La ley cambió, pero a nivel público no se lee así, ser formalizado acarrea un estigma salvaje, ese día la persona se convirtió en “delincuente” para la sociedad, sin haber tenido ni una sola oportunidad de defenderse.

La lectura equivocada que hace la opinión pública no la podemos controlar, pero sí podemos corregir un importante olvido en la reforma de nuestro sistema procesal, la formalización no puede tener las mismas consecuencias que tenía el procesamiento, máxime si es una mera comunicación judicial, jamás podrá acarrear consecuencias tan gravosas para quien ni siquiera ha tenido una sola oportunidad de defenderse. Parece obvio que quien no ha sido condenado no puede ser tratado como delincuente o como si tuviese antecedentes. No puede ser prontuarizado, léase fichado, registrado, fotografiado, etc.

Ante la publicación de los porcentajes de formalizaciones aceptadas judicialmente, se pronunció una de las voces más calificadas en el tema en nuestro país, la Dra. Graciela Gatti (Ministra del Tribunal de Apelaciones y Presidenta de la Asociación de Magistrados del Uruguay), quien abogó también por una modificación legal en este sentido. Se pronunció en la misma línea el Dr. Jorge Barrera y vale decir también que no ha surgido ninguna voz discorde.

Entiendo que es de estricta lealtad y justicia que esta situación se corrija a la brevedad, por eso estaremos presentando inmediatamente un proyecto de ley al Parlamento para que tenga a bien subsanar esta situación cuanto antes, porque cada día que pasa vamos sumando nuevas injusticias que tienen nombre y apellido.

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