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Allanamiento nocturno

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ANDRÉS OJEDA
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El Ministro del Interior Jorge Larrañaga volvió a poner sobre la mesa la cuestión de los allanamientos nocturnos, apoyado en el reiterado reclamo de la policía de que los vendedores de pasta base trabajan de noche en casas de familia para ampararse la prohibición constitucional que prohibe allanar.

Es curioso como esta disposición de prohibición de allanar una casa de noche ha logrado sobrevivir hasta estos días.

Veamos. En cuanto a su origen, tiene que ver con lo que significaba la oscuridad en la mayoría del Uruguay de mediados del siglo XIX. La silueta humana apenas podía divisarse y no había forma de saber quién golpeaba la puerta sin luz solar. En ese momento y en esas condiciones, era frecuente que las constituciones de los países trajeran consigo la prohibición expresa de ingresar al hogar durante la noche.

No cabe duda de que esta disposición es hoy, en pleno siglo XXI -evidentemente- obsoleta y anacrónica, tan es así que en los últimos 10 años ingresaron al parlamento al menos tres proyectos de ley que buscaban reformar esta prohibición, todos de partidos políticos distintos.

En 2012 el entonces Diputado frenteamplista Walter de León propuso sancionar una ley interpretativa de la Constitución en la que quedase claro que el lugar donde se vendía pasta base debía ser considerado un comercio y no un hogar.

En 2016 el entonces Senador colorado Pedro Bordaberry insistió con el tema y en 2018 Jorge Larrañaga lo agregó en el marco de su propuesta de reforma constitucional. A su vez, el ex Presidente José Mujica y el Fiscal de Corte Jorge Díaz se manifestaron favorables a la iniciativa.

El único de estos proyectos que llegó a ser votado por la ciudadanía y no se aprobó es el de la reforma “Vivir sin miedo”, pero estoy convencido de que esa negativa tuvo que ver con el resto de los puntos de la reforma (otros tres), porque si la misma hubiese versado exclusivamente sobre la habilitación de los allanamientos nocturnos hubiera sido sobradamente aprobada. Basta ver el inusitado respaldo que la iniciativa recoge en todo el espectro político. Incluso, las negativas que este punto en particular recibió durante la última campaña electoral tuvieron mucho más fundamento electoral que sustento de fondo, más vinculadas a quién propone y en qué contexto, que a su contenido.

Ahora bien, sobre un eventual recorte de garantías que este cambio pudiese producir, está claro que quien brinda garantías al ordenarse un allanamiento es el Juez competente, no son el día ni la noche. Es el Juez quien debe valorar si hay elementos para ordenar el allanamiento e incluso en qué condiciones.

Las cosas como son, contar con la herramienta del allanamiento nocturno no es la panacea y no va a solucionar mágicamente nuestra acuciante situación en materia de seguridad pública, pero es una herramienta útil que la policía reclama y que -hoy- en pleno siglo XXI, no existe argumento alguno para negársela.

Habrá que ver cuál es la vía jurídica más adecuada, podrá ser una ley interpretativa, una ley constitucional o una reforma; pero está claro que la iniciativa debe partir del Parlamento y respaldada por todos los partidos.

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