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Alcohol y castigo

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ANDRÉS OJEDA
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En estos días se ha generado una enorme polémica alrededor de la posible modificación de la tolerancia cero al alcohol en el tránsito y la discusión pública viene bien para poner de manifiesto algunas cosas más allá de lo obvio.

Aprovechemos la polémica más allá del ruido político para visibilizar las enormes contradicciones que existen en el tratamiento normativo que hace el Uruguay sobre el alcohol y sus consecuencias en el tránsito.

Veamos. Como todos sabemos, hoy rige la tolerancia cero al alcohol en el tránsito; quien conduzca con cualquier cantidad de alcohol en sangre y sea detectado, sufrirá una sanción administrativa, se le multará y se le retirará la libreta de conducir por determinado plazo, siendo esta una sanción no penal de altísimo impacto práctico.

Ahora bien, desde agosto de 2013 también rige la actual ley de faltas que castiga con una pena de 7 a 30 días de trabajo comunitario al que “condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro”. En relación con esta norma, si bien se procesaron algunos casos sonados a nivel público, no está tan difundida y parecería ser que no mucha gente la tiene tan presente.

Vale detenerse especialmente en cómo trata nuestro Código Penal la presencia del alcohol en la comisión de un delito. Allí se trata al alcohol hasta como causa de inimputabilidad (no se castiga el delito) y también como causa de atenuación de la responsabilidad (se reduce la pena a recaer), como dice el artículo 46 “Atenúan el delito (…) La embriaguez voluntaria que no fuere premeditada para cometer el delito”. Esto no es antojadizo, la pena es menor porque se entiende que quien está alcoholizado no está en uso pleno de sus capacidades de conocer y de querer las acciones que generan el resultado que produce. Pero, el nivel de sin sentido es tal, que en el mismo Código en el artículo siguiente (47) se prevé como causa de agravación de la condena (más pena) “haber cometido el delito bajo la influencia de cualquier estupefaciente o sustancias psicotrópicas de las previstas en las Listas contenidas en el Decreto-Ley Nº 14.294 (…)”. Vaya uno a saber cuál sería la razón jurídica para dar tratamiento diametralmente opuesto al alcohol y a las drogas.

Sin embargo, a pesar de lo que hemos dicho, vemos constantemente cómo los accidentes de tránsito que involucran alcohol son siempre los que conllevan castigos más severos y “ejemplarizantes” (antes y después del cambio del Código del Proceso Penal). De hecho, casi no vemos que la gente vaya presa por un accidente de tránsito si no hubo alcohol de por medio.

Esto, sencillamente, no tiene explicación legal alguna, solo se explica por la presión que hace la sociedad sobre jueces y fiscales, haciéndoles ver la profunda desaprobación que siente sobre quien protagoniza un accidente alcoholizado. Podremos estar -o no-de acuerdo con este sentir popular, pero primero está la ley que no puede ceder ante la tribuna.

La mayor conclusión de todo esto es que el tema merece una profunda revisión normativa, pero es clave que sea desde la integralidad como concepto rector.

El Estado debe tener una posición única, coherente, estudiada, con fuerte anclaje técnico, rigurosa y -sobre todo- no tribunera.

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