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Tristán Narvaja

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Gonzalo Aguirre RamÍrez

Editado en Buenos Aires por el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, el libro "Tristán Narvaja. Un jurista rioplatense en tiempos de la codificación", rescata del pasado la figura impar del autor de nuestro Código Civil, a quien nuestro país le debe no solo la mejor y más importante de nuestras leyes.

Nacido en Córdoba el 17 de marzo de 1819, se había doctorado en Buenos Aires a fines de 1839, con una tesis sobre "Abolición de la pena capital", sin duda muy adelantada para su época. Pasó a Montevideo en 1840, revalidó su título e ingresó a la Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia, cuyos tres cursos anuales de ejercicio de la abogacía debían aprobarse para ejercer dicha profesión.

Su primera obra jurídica databa de 1841 -"De la Administración de Justicia en la República Oriental del Uruguay"- y fue editada por el gobierno, a instancias del Tribunal Superior de Justicia. En 1845 pasó a Chile, ejerciendo en Copiapó su profesión y especializándose en derecho minero.

En 1853 retornó a Montevideo y, tras ingresar a la Sala de Doctores de la Universidad, en marzo de 1855, el 8 de mayo siguiente asumió la vacante cátedra de Derecho Civil y Mercantil, que desempeñó brillantemente durante 17 años. En la misma enseñaba el Derecho Penal y el de Gentes (es decir Derecho Internacional), cuyas respectivas cátedras aún no se habían creado. Era, pues, un jurista completo.

De la excelencia de su docencia fueron beneficiarios casi todos los futuros grandes catedráticos de la Facultad de Derecho, como Pablo de María, Gonzalo Ramírez, Duvimioso Terra y Justino Jiménez de Aréchaga, además de Julio Herrera y Obes, José Pedro y Carlos María Ramírez, José Ellauri, Martín Aguirre, Luis Melián Lafinur y Aureliano Rodríguez Larreta, entre otros.

De "laborioso e infatigable profesor" lo califican los informes de los Rectores y sus discípulos lo recordaban como "jurisconsulto distinguidísimo y notable", según dijo José Pedro Ramírez. Sancionados los Códigos de Comercio -1865- y el de su autoría en 1867, Narvaja modificó los programas de Derecho Civil y Comercial, adaptándolos a dichos Códigos.

"La Comisión revisora del Código de Comercio, aumentada con el acreditado jurisconsulto Dr. don Joaquín Requena", procedió al "examen, corrección y modificación del proyecto de Código Civil, que de antemano tenía preparado el distinguido abogado de nuestro foro Dr. don Tristán Narvaja", según reza el informe datado el 6 de agosto de 1869 por Manuel Herrera y Obes. Narvaja integraba dicha Comisión y fue, sin duda, el autor del Código, cuya obra "no desmerece colocada al lado de cualquier otro Código, incluso los más modernos, como el italiano de 1942, a los que parece haberse adelantado", dándole "a su Código una estructuración técnica realmente excepcional para su época", a juicio del autor del libro.

Autor, asimismo, del Código de Minería, actuó tres meses en la Cámara Baja, en 1875. Allí impulsó la sanción del Código Rural, afirmó que las leyes no pueden violar "la Constitución del Estado" y que "una ley inconstitucional no sería aplicada si hubiera un Tribunal Nacional que pudiera juzgar la constitucionalidad de las leyes". Sostuvo que "Los códigos no se discuten por los Cuerpos Colegisladores. La ciencia es la que prepara semejantes trabajos". Y aseveró que "no hay persona ni corporación del Estado que pueda ser irresponsable por sus actos", proposición que plasmó en un proyecto de ley reglamentario de responsabilidad judicial. Falleció el 19 de febrero de1877.

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