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¿Demandas internacionales?

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ALEJANDRO PASTORI
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Hace pocos días se publicó que el expresidente del Sindicato Médico, Julio Trostchansky, participó como invitado en una conferencia por zoom sobre: “La gestión política de la pandemia: crónica de un fracaso humanitario”, organizada por el grupo “Más Igualdad”.

En la misma el profesional se refirió a la situación actual de Uruguay y habló de “muertes evitables” por no haberse implementado en tiempo y forma medidas de restricción de la movilidad. También mencionó la necesidad de demandar internacionalmente al gobierno del Uruguay por la gestión actual de la pandemia. El Dr. Trostchansky mencionó que evaluaban hacerlo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Asimismo, una participante de la misma reunión preguntó: ¿No existe la posibilidad de llevar la denuncia a organismos internacionales, como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) o la Organización Mundial de la Salud (OMS)?

Otras noticias mencionan que se mira el ejemplo de Brasil, donde hace un año colectivos médicos y sociales denunciaron al presidente Jair Bolsonaro en la Corte Penal Internacional (CPI) por este tema.

Ante estas posibles demandas internacionales contra el gobierno por su gestión de la pandemia, es necesario precisar las competencias que tienen los organismos mencionados para que quede claro si en ellos es posible y efectivo tramitar una denuncia contra el gobierno uruguayo por un mal manejo de la pandemia y una eventual responsabilidad por “muertes evitables”.

En primer lugar, se menciona acudir ante la CIDH, un órgano de protección de los derechos humanos previstos en la Convención Americana de DD.HH. o Pacto de San José de Costa Rica, que no es de carácter jurisdiccional, pero es el paso previo necesario para llegar a la Corte Interamericana, a la que no se puede llegar directamente.

El problema es que para que una petición ante la CIDH sea admisible es indispensable que previamente se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos sobre esta materia. En efecto, la competencia de la Comisión IDH es esencialmente subsidiaria y no se puede acceder a ella sin ese requisito. Por ende, primero se deberá litigar en el derecho interno uruguayo por la violación del derecho humano que se sostenga que se ha violado (suponemos que en este caso será el derecho a la vida), y, eventualmente a posteriori, si el Estado uruguayo no hace lugar a esa pretensión, se podría acceder al sistema internacional.

Por otro lado, los tiempos para este proceso interno, sumado a los años que habitualmente tardan los casos ante la CIDH y posteriormente ante la Corte Interamericana (que es la que decide realmente), permiten presumir que aún en el remoto caso de tener éxito en todas las instancias, ya estaremos casi más cerca de una próxima pandemia, que de poder incidir en la política actual del gobierno en la presente.

En segundo lugar, respecto a presentar algún recurso ante la OMS por “mala gestión de la pandemia” o por cualquier cosa referida a la salud, es una tarea vana, pues este organismo no tiene tribunales que juzguen a los gobiernos por sus políticas al respecto.

En tercer lugar, tampoco accionar ante la Corte Penal Internacional es una buena idea.

Este es un tribunal para juzgar a personas que por algún motivo no se quiere o no pueden ser juzgadas en su propia jurisdicción, y no a gobiernos, por lo cual habría que demandar aquí al propio presidente Lacalle Pou y/o a otras figuras del gobierno de forma personal y en el entendido de que no serían juzgados penalmente en la jurisdicción local.

Pero resulta que la CPI está abierta a juzgar a individuos solo por la comisión de crímenes de guerra, delitos de agresión, crímenes de lesa humanidad o genocidio.

Parece bastante complicado (por no decir absurdo) pensar en tipificar alguna de esas cuatro figuras criminales a los líderes de nuestro gobierno por la gestión de la pandemia, como si la hubieran ignorado completa y deliberadamente, buscando la muerte de sus compatriotas. El ejemplo de lo que sucedió con la denuncia a Bolsonaro del año pasado, por hechos mucho más flagrantes, es el mejor argumento para desalentar de presentarse ante la CPI: hoy dicha denuncia no aparece en los registros del sitio web de la Corte Penal, por lo cual cabe concluir que no pasó el análisis preliminar.

Los caminos internacionales señalados, por tanto, no parecen tener posibilidades razonables de éxito y solo tienen el mérito de la visibilidad momentánea, pero no el sustento jurídico necesario para que prosperen, ni la celeridad para ser eficaces.

Por cierto, en algunas partes del mundo se han anunciado litigios en relación con la pandemia, pero en jurisdicciones locales, y han sido por haber confinado a la gente, o restringido su libertad de circulación y no por lo contrario. También los ha habido por temas relacionados con las vacunas, por la falta de eficacia de las pruebas PCR, por tener que usar tapabocas, por ser negacionistas del Covid o por la falta de autorización de ciertos medicamentos.

Pero por entender que un gobierno debió tomar medidas más severas de restricción de la movilidad respecto a la población, y que por ello es responsable de muertes “evitables”, sería una curiosa primicia en el ámbito internacional.

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