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Sobre públicos y privados

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Mientras que al sector privado se le exige más y más esfuerzo, el sector público parece gozar de algún tipo de privilegio creciente que lo exonera, cual niño pequeño, de cualquier responsabilidad por malas prácticas.

Mientras que al sector privado se le exige más y más esfuerzo, el sector público parece gozar de algún tipo de privilegio creciente que lo exonera, cual niño pequeño, de cualquier responsabilidad por malas prácticas.

En cuanto al sector privado, se incrementan las obligaciones de contralor de profesionales y se amplían las facultades de la DGI, por el contrario, la actividad pública transita por un camino de irresponsabilidad en el cual da igual administrar bien que mal, viajar con objetivos vinculados al cargo que hacerlo por placer con viáticos no reembolsables e incluso ya hemos llegado a que los gastos personales se cargan a las cuentas públicas. En definitiva, aquellos cuyas acciones han tenido directa relación con el déficit que hoy pagamos todos, se mantienen impunes y lo que es peor, nada de su patrimonio se ve afectado.

Como broche de oro de la impunidad, velozmente, cuando aún no se ha dictado sentencia en casos muy mentados e incluso en momentos que se dará inicio a procesos de investigación por resultados presuntamente delictivos, se presenta en el parlamento un proyecto de ley para derogar el delito de abuso de funciones contenido en el artículo 162 del Código Penal que prevé que: “El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado…”.

Se le critica a esta norma que no define de modo concreto cuál sería el acto delictivo pasible de sanción, pues bien, la realidad nos ha demostrado que el ingenio de los gobernantes ha superado cualquier previsión, el abuso de las facultades que otorgan los cargos públicos está a la orden del día y los supuestos controles no existen. En definitiva, los actos son arbitrarios porque no obedecen a normas jurídicas de aplicación obligatoria y conllevan un enorme perjuicio económico para la Administración y consecuentemente a los contribuyentes, ya que, con su dolorido y flaco bolsillo tendrán que hacerse cargo de los dislates ajenos.

La Constitución de la República es muy clara al establecer que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario como parece estar de moda al malgastar los recursos del Erario.

El comportamiento ético del funcionario público no depende de a qué partido pertenece, sólo es consecuencia de su educación y la voluntad de servir o no al país. Sin embargo, lo que sí depende de los partidos políticos es velar por un comportamiento ajustado a la moral de la buena Administración y para que los recursos públicos se destinen al bien común.

Cuando las conductas delictivas no son sancionadas y no se hace responsable patrimonialmente a los causantes de pérdidas inexcusables (ar-tículos 24 y 25 de la Constitución de la República), la confianza en el sistema político está destinada a decaer.

Públicos y privados deben ser tratados con equidad y cualquiera que ocasione un daño a un tercero debe responder por ello con su propio patrimonio. No es justo que hagan a todo el pueblo solidario por los errores o abusos de funcionarios públicos, sea con mayor presión tributaria o pagando tarifas de los servicios públicos excesivas. Que pague el que ocasiona el daño.

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Casilda Echevarría

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