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“El nuevo animal de la economía” que los países deben “cazar” para cobrarle impuestos

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Recaudación. Las plataformas que operan en Uruguay pagan IVA e Impuesto a la Renta; por esto DGI embolsó US$ 18,4 millones a julio. Foto: AFP

TRIBUTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES

Expertos analizaron cómo avanzan en Uruguay y el mundo las formas de tributación de las plataformas cono Netflix, Uber o Airbnb.

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En 2011 desembarcó en Uruguay la plataforma de streaming audiovisual Netflix, mientras que la aplicación de intermediación entre conductores y pasajeros Uber lo hizo en 2015. Unos pocos años después, la primera tiene 620.000 cuentas activas en el país y la segunda controla indirectamente más de la mitad de la flota de automóviles de transporte oneroso.

Es que la característica principal de estos servicios digitales -así como de plataformas similares como Airbnb y Spotify, entre otras- es “la velocidad con que se desarrollan”, señaló ayer Luis Fabregat, gerente del Departamento de Impuestos de KPMG y profesor de la Universidad de Montevideo.

Estas empresas “son un nuevo animal en la economía, un animal grande y hay que ver cómo lo alcanzamos para que pueda tributar”, agregó Fabregat al participar de un panel sobre el tema en las Jornadas Tributarias de la Dirección General Impositiva (DGI).

Complementó el paralelismo con otras características de las plataformas. “Son un animal que se mueve rápido”, por la facilidad de movilidad y la flexibilidad tanto de sus clientes como de sus activos intangibles, y que también “sabe esconderse”, ya que no necesitan de presencia física en las jurisdicciones en las que actúa.

Por todo esto, Fabregat comparó a estas compañías con “una vaca que come pasto de todos los campos, pero cuando la ordeñan nadie sabe quién se queda con la leche”.

Fue así que desde hace unos años “el mundo tomó conciencia que había un problema con la tributación” de los servicios digitales y se abrieron dos caminos: por un lado algunos países optaron por aplicar sistemas propios para gravar la actividad de estas compañías y evitar una competencia desleal; y por otro la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) comenzó a analizar el tema, divulgó hace semanas un borrador y espera lograr un acuerdo entre los países miembros en 2020 para unificar la forma de tributación.

Uruguay está dentro del grupo de adelantados, ya que ideó un sistema innovador que obligó desde 2018 a pagar impuestos a todas las aplicaciones de este tipo que operan en el país.

“Desde afuera nos miran sorprendidos, por cómo resolvimos algo complejo”, planteó Gustavo Viñales, secretario ejecutivo del Centro de Estudios Fiscales (CEF) y moderador del panel.

Las reglas fijadas por el Poder Ejecutivo y la DGI en distintas resoluciones, distinguen entre dos tipos de plataformas: las dedicadas a la producción, distribución e intermediación de transmisiones audiovisuales (Netflix o Spotify) se consideran 100% de fuente uruguaya y abonan impuestos por toda la renta generada; las que hacen mediación e intermediación por medios informáticos (Airbnb o Uber) tributan por el 50% de la renta obtenida cuando el oferente o el demandante esté en el exterior. Además, deben pagar IVA por los servicios prestados.

DGI estimó que la evasión sobre el IVA fue de 14,8% en 2016. Foto: Archivo El País
Dirección General Impositiva. Foto: Archivo El País

Según dio cuenta El País en julio, la DGI llevaba recaudados US$ 18,4 millones por IVA e Impuesto a la Renta de las aplicaciones. Desde octubre y tras haber alcanzado un acuerdo con Airbnb, todas las plataformas relevantes que operan en el país tributan por su actividad.

Viñales resaltó la “negociación horizontal” que entabló el gobierno con las compañías de servicios digitales, la flexibilidad que hubo para atender ciertas características del negocio -por ejemplo pueden pagar en dólares, por trimestres y no tienen obligación de fijar residencia en el país- y que el impuesto no recaiga sobre el cliente sino sobre las empresas.

Sin embargo, ambos especialistas así como también Gabriel Pedro, profesor de Impuestos de la Universidad de la República, advirtieron que Uruguay podría “tener que readaptar” su legislación si el año próximo la OCDE impulsa un nuevo esquema global para la tributación de las aplicaciones.

Para Fabregat la discusión a nivel internacional pasa por “la forma en cómo medir” la actividad de los servicios digitales y “cómo repartir sus beneficios”.

El borrador de OCDE plantea que donde las plataformas están instaladas tributen por su “rentabilidad rutinaria”, y del restante “beneficio residual” tienen derecho a cobrar impuestos las jurisdicciones donde están los clientes.

Al respecto, Pedro analizó que “el mecanismo que sugiere (la OCDE) es reconocer a las jurisdicciones la importancia del mercado y asignarles una parte en la creación de ganancias”. Sostuvo que desde la visión de Uruguay “hay conceptos a revisar antes de definir si se suma o no a una política internacional” en materia de tributación de estos nuevos negocios.

“No podemos resolver el tema con un impuesto, sin antes entender cuál es la política que queremos seguir en estos temas, si es que podemos, teniendo en cuenta el poder de negociación” de un país como Uruguay, analizó Pedro. También advirtió que la normativa local vigente “no es completa, porque existen otros servicios digitales” hoy no abarcados.

Por su parte, Fabregat consideró “extraño” que Uruguay mantenga el principio tributario de la fuente -gravar las rentas originadas en territorio nacional- pero se considere 100% de fuente local los servicios digitales audiovisuales cuando el cliente reside en el país. También hizo notar que “si una empresa no residente se instala en Uruguay y brinda un servicio audiovisual para clientes del exterior, deberíamos hablar de 100% de renta extranjera”.

Uruguay es el único en la región que cobra IVA e Impuesto a la Renta

El panel se completó con una presentación de tres funcionarias de DGI -Mariana Brussone, María Inés de Sosa y Vera do Canto-, que compararon la legislación vigente en Uruguay con otros países de la región.

En Argentina solo se grava con IVA a las plataformas, hay un registro de aquellas que tienen actividad y por ende la obligación tributaria, el contribuyente es el cliente y los instrumentos de pago (como las tarjetas) son agentes de retención.

Colombia grava con IVA todos los servicios (no solo los digitales) prestados desde el exterior, mientras que en Perú solo tributan por la renta obtenida los servicios digitales cuando el cliente es una empresa (no consumidores finales).

Chile tiene a estudio un proyecto para que las plataformas extranjeras paguen IVA.

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