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Uruguay alineado con contratos modernos de PPP

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Recorrida por la cárcel de Punta de Rieles. Foto: Fenrnado Ponzetto.
Obras de construccion de la Unidad de Personas Privadas de Libertad 1 de Punta de Rieles, primera en el marco de la Ley de Participacion Publico Privada (PPP) del pais, Montevideo, ND 20171018, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

COOPERACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Trabajo académico los analiza tomando cambios legales hechos en España.

La ley de Participación Público-Privada (PPP) se aprobó en 2011 y recién hace unos meses se logró inaugurar el primer proyecto bajo esta modalidad —la cárcel de Punta de Rieles—. La de España fue una de las experiencias tomadas en cuenta en el debate legislativo local, ya que funcionaba un sistema similar desde 2007, que fue eliminado en marzo y sustituido por un modelo de concesiones (para alinear la normativa a la Unión Europea).

Un reciente trabajo académico del doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Gastón Lapaz (integrante del estudio Guyer & Regules) abordó esos cambios para dimensionar "cómo ha quedado confeccionado el panorama actual" en materia de cooperación público-privada.

En las conclusiones, el investigador sostiene que tanto en Latinoamérica como en Europa se ha "modernizado" el régimen de PPP incorporando temas como "el dialogo competitivo, estudios preliminares de mercado pormenorizados, unidades especializadas en el ámbito de la Administración, nociones conceptuales como la del VPD (valor por dinero), o la trasferencia de riesgos adecuada".

Sin embargo, la ley española no tuvo en cuenta "la mayoría de estas nociones, o en algunos casos se hicieron de forma muy mesurada". A esto atribuye Lapaz el fracaso del modelo en España y su "mala fama, desuso y posterior eliminación". Al tiempo que afirma que la nación europea "utilizó menos la figura (de PPP) de lo que se podía haber hecho, teniendo en cuenta la magnitud de los contratos licitados y su complejidad; y por otro lado el inversor ante la falta de reglas del juego claras, y una falta de aprovechamiento de herramientas de real colaboración, decidió no presentar tantas iniciativas, o ante procesos muy burocráticos desistió".

En el caso de la normativa vigente en Uruguay y pese a algunas críticas (incluso desde dentro del gobierno) por la demora en la concreción de obras, incorpora la mayoría de los aspectos mencionados por Lapaz: hay instancias de diálogo con los interesados, estudios de mercado y de valor por dinero que son claves para definir si el proyecto se hace o no por PPP, así como una unidad especializada dentro del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) —también participan del proceso la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), entre otros—.

Otra recomendación de Lapaz es "reglamentar los procedimientos de dialogo competitivo e iniciativa privada, para que sean más claros y atractivos para el inversor". Destaca que en Uruguay hubo cuatro normas reglamentarias, con ajustes que sirven "para aceitar el fenómeno, desburocratizando, ayudando a definir conceptos indeterminados, y proporcionando elementos a la Administración para reglar los espacios discrecionales". En resumen, el investigador plantea "un marco flexible, lo que no implica sin control" de los contratos por PPP "para tomar proyectos a largo plazo con aspiraciones de comprar mejor, y comprar bien".

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