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Teletrabajo: Gobierno estableció obligaciones de empresas y trabajadores e hizo sugerencias

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Teletrabajo. Foto: Archivo El País

FICHA TÉCNICA DE PREVENCIÓN

“Las recomendaciones recogidas en esta guía son de aplicación en todas las actividades donde se realicen tareas de teletrabajo o trabajo a distancia", dice el documento.

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social divulgó una Ficha Técnica de Prevención que establece las condiciones que deben cumplirse para poder realizar teletrabajo. Ante el aumento de casos de coronavirus, hay empresas que han vuelto a utilizar esta herramienta así como varias oficinas públicas.

“Las recomendaciones recogidas en esta guía son de aplicación en todas las actividades donde se realicen tareas de teletrabajo o trabajo a distancia. También puede ser utilizada por los profesionales que trabajan por cuenta propia y no tienen oficina”, indicó el documento.

¿Qué obligaciones tiene la empresa para con el trabajador que hace tareas a distancia?

La ficha afirma que “el teletrabajador debe tener el mismo nivel de protección que cualquier otro trabajador presencial de la empresa, conforme a la legislación vigente”.

La guía repasa el “artículo 7 del Convenio 177 de la OIT (sin ratificar por Uruguay)” que dice: “la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá aplicarse al trabajo a domicilio teniendo en cuenta las características propias de éste y deberá determinar las condiciones en que, por razones de seguridad y salud, ciertos tipos de trabajo y la utilización de determinadas sustancias podrán prohibirse en el trabajo a domicilio”.

El documento de la IGTSS establece que “todo trabajador tendrá derecho a desconectarse. Entiéndase como ‘derecho a desconectarse’ el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, a fin de garantizar su tiempo de descanso”.

Agrega que “el empleador debe aplicar las medidas de prevención tendiente a evitar accidentes de trabajo y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo”.

El empleador “en el marco de sus responsabilidades, desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y salud lo cual supone la realización de” por un lado “análisis sistemático de las condiciones de trabajo para identificar posibles riesgos y formas de eliminarlos o reducirlos. En particular en lo referente a equipos y lugares de trabajo, entorno, condiciones ambientales, condiciones ergonómicas y psicosociales” y por tanto la empresa deberá realizar “la planificación de medidas a implantar para eliminar y reducir dichos riesgos”.

Mujer realizando teletrabajo. Foto: Estefanía Leal
Mujer realizando teletrabajo. Foto: Estefanía Leal

Por otro lado, el empleador también deberá encargarse de “la formación necesaria para el trabajador en esta materia”, la “revisión periódica de estas condiciones de trabajo con el objeto de determinar en cada momento la valoración de los riesgos y la necesidad de implantar nuevas medidas” y de “la vigilancia de la salud específica del teletrabajador”.

Ahora, ¿qué obligaciones tiene el trabajador que realiza la tarea a distancia?

Según el documento de la IGTSS “los trabajadores deben cumplir con lo estipulado en las normativas y demás disposiciones que regulen las condiciones de Seguridad e Higiene Laboral así como las normas internas de la empresa en la materia”.

También “deben participar en los cursos de capacitación en salud y seguridad que organice la empresa dentro del horario de trabajo”.

Por último “deben realizarse los exámenes médicos de acuerdo al riesgo al que están expuestos”.

Recomendaciones para los teletrabajadores.

La guía también da una serie de recomendaciones para los teletrabajadores. La IGTSS recordó “el decreto 147/12”, que si bien “es de aplicación obligatoria para los centros de atención telefónica”, también es “un buen marco de referencia para trabajos de oficina con uso de PC”. En el mismo se establecen “las condiciones ergonómicas que debe reunir el puesto de trabajo así como el software, condiciones de bienestar e higiene y procedimientos para disminuir la carga física, mental y psíquica”.

Para la IGTSS “al montar una oficina en casa se consiguen beneficios psicológicos” pero “se corra el riesgo de mezclar el trabajo y el ocio de manera poco saludable”.

Por eso, la guía sugiere “contar con un auténtico espacio de trabajo, un lugar especialmente reservado para cumplir con las obligaciones laborales”, así “se puede lograr el equilibrio necesario”.

El documento recomienda que “en las habitaciones donde se realice el teletrabajo” se mantenga “por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas adecuadas, evitando el aire viciado, el exceso de calor o frío, de humedad o sequedad y de olores desagradables”.

En cuanto a la iluminación esta debería ser “no demasiado brillante para evitar deslumbramientos. Los niveles aceptables se mueven entre los 300 (mínimo decreto 147/12) y los 500 lux. Niveles muy inferiores sólo serían adoptables en el caso de que existiera muy poco contraste entre la representación visual y el fondo de pantalla. Del mismo modo, con niveles muy superiores se acrecienta la fatiga visual”, advirtió.

“La visión se debe adaptar a tres contrastes de iluminación diferentes: el de la pantalla, el de los textos y el del teclado”, agregó.

Además sugirió que “la pantalla debe quedar alejada de las ventanas para que la sobreiluminación diurna no dificulte la adaptación de los ojos del operador a la relativa oscuridad de la pantalla. El uso de cortinas permite controlar deslumbramientos y sobreiluminación”.

En cuanto al sonido señaló que “para las tareas de mayor concentración, el nivel de ruido tolerable debe ser de 55 decibeles, para las tareas de menor concentración, el nivel de ruido tolerable podrá situarse entre los 65 decibeles y de 70 decibeles”.

De sillas y notebooks

La guía de la IGTSS explicó que “se tiende a pensar que la silla es la principal causante las molestias musculares. No siempre es así ya que la mesa o escritorios de trabajo es tanto o más importante que la silla para prevenir determinadas molestias, sobre todo las relativas a la zona del cuello y de los hombros, que son precisamente los problemas más frecuentes en las oficinas”. En cuanto a la computadora, indicó que en el caso de notebooks, “el diseño integrado de la pantalla y el teclado no permiten ajustar de forma conveniente y ergonómica la distancia de la persona usuaria entre el teclado y la pantalla, lo que le obliga a adoptar posturas forzadas de cuello y cabeza”. Sugirió utilizar “el portátil con soportes que permitan regular la altura y la inclinación de la pantalla, con un teclado y un ratón separados”.

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