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Suprema Corte: es constitucional cambio impositivo en el IRAE

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Polémica entre la Policía, los fiscales y los jueces. Foto: Darwin Borrelli

SENTENCIA

Falló ante un recurso presentado por una sociedad contribuyente.

La Rendición de Cuentas aprobada en 2016 dispuso que se gravaran con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), en carácter de dividendos o utilidades fictas, a las ganancias netas empresariales que tributan Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y no fueron distribuidas. Esto abarca las rentas generadas desde el 1° de julio de 2007 y que al cierre de cada año fiscal tengan una antigüedad mayor a tres ejercicios.

Hubo contribuyentes que plantearon acciones de inconstitucionalidad por estos cambios y la Suprema Corte de Justicia se pronunció en las últimas semanas.

Puntualmente el 5 de marzo falló sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por una sociedad contribuyente de IRAE (que tenía resultados acumulados) y su accionista, una sociedad del exterior, que se centró en la infracción de los principios de capacidad contributiva y de seguridad jurídica, consignó el Reporte Tributario-Contable del estudio Bergstein Abogados.

Según los demandantes, "el impuesto no respeta el principio de capacidad contributiva porque los dividendos fictos no son verdaderos dividendos; se estaría gravando una renta ficticia" que "puede no llegar a existir nunca (como en casos de pérdidas)".

También que afectaba "el principio de capacidad contributiva porque, o bien se grava una manifestación de riqueza de los accionistas no realizada y eventual, o bien se disfraza de un nuevo hecho generador, lo que en realidad es un aumento del IRAE".

Además, cuestionaron el cambio normativo por considerarlo "retroactivo" y que "vulnera el principio de seguridad jurídica, en tanto proyecta sus efectos hacia el pasado a fin de gravar, bajo la ficción de dividendos o utilidades, los resultados acumulados" de ejercicios posteriores a julio de 2007.

En su sentencia de marzo y en otras dos posteriores (del 2 y 5 de abril), la Suprema Corte no compartió ninguno de los argumentos de los demandantes. "Entendió que sí se grava una determinada capacidad contributiva, la que se manifiesta en la existencia de los resultados fiscales y contables sin distribuir con una antigüedad mayor a tres años. Si bien la norma establece una suerte de ficción antielusiva con el fin de anticipar el devengo del impuesto de los socios o accionistas, no por ello se estaría gravando una capacidad contributiva inexistente", repasa el reporte de Bergstein.

La Suprema Corte tampoco aceptó el agravio referente a la irretroactividad de las normas tributarias y la afectación de la seguridad jurídica. "La ley grava un activo de la sociedad (los resultados acumulados) existente al momento de su entrada en vigencia. Los accionantes confunden el momento de generación de la renta con el resultado de esa obtención, que sería la tenencia de un activo (los resultados acumulados), que sería lo que en definitiva se estaría gravando", entonces "la referencia a ejercicios anteriores para determinar la cuantía de los resultados acumulados existentes que quedarán alcanzados por el impuesto, no supone una aplicación retroactiva de la ley".

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