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Sepa a partir de qué monto se pagará IRPF e IASS en 2021 y las nuevas franjas de aporte

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Pago de impuestos en la DGI. Foto: Fernando Ponzetto
Dinero y constancia de la DGI de devolucion en efectivo del impuesto a la renta de personas fisicas, IRPF, en ventanilla de local de cobranza Abitab en Montevideo, ND 20190528, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

IMPUESTOS

El Poder Ejecutivo ajustó la Base de Prestaciones y Contribuciones que determina el mínimo no imponible y las franjas de ambos impuestos.

Desde 2012 y hasta el año pasado, el Poder Ejecutivo ajustó en cada 1º de enero la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con la que se definen los mínimos y franjas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre otros, según la evolución de la inflación.

En 2021 con el cambio de gobierno, se modificó el criterio de ajuste: este año la BPC se actualizó en base al Índice Medio de Salarios (IMS).

Cuando la actualización se hizo mediante la inflación, salvo en los dos últimos años, la suba de salarios era mayor que la de los precios, por lo que el peso del IRPF aumentaba (si el mínimo y las franjas ajustan por debajo de lo que lo hacen los ingresos, se terminaba pagando un monto mayor). En los dos últimos años ocurrió lo contrario, y el impuesto perdió peso.

En 2021, si se hubiera seguido con el criterio anterior, la BPC habría ajustado 9,41%, por encima de lo que lo hicieron los salarios (el IMS a noviembre había crecido 7,76%) y el IRPF habría perdido peso.

Según la normativa vigente, el ajuste de la BPC puede realizarse tanto por la evolución del Índice de Precios al Consumo (inflación) como por la del IMS. En cualquiera de los dos casos, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de incrementar o reducir el porcentaje en un 20%.

Fuentes del equipo económico dijeron a El País que si se hubiera optado por actualizar la BPC por inflación, habría una pérdida de recaudación. Señalaron que lo más “justo” es que el mínimo del IRPF y sus franjas evolucionen de acuerdo a los salarios, para que no haya más o menos peso del impuesto por un ajuste de variable.

El decreto del Poder Ejecutivo con fecha 18 de enero, indicó que la BPC se ajusta 7,76% y pasa de $ 4.519 a $ 4.870 “a partir del 1º de enero”.

¿Cómo queda entonces el mínimo no imponible del IRPF y las diferentes franjas?

El mínimo no imponible del IRPF, que equivale a siete BPC mensuales, aumenta de $ 31.633 a $ 34.090. Esto indica que los ingresos laborales nominales menores a ese valor en el mes estarán exonerados de pagar IRPF. En realidad, al considerar las deducciones, salarios mayores también quedan exonerados de pagar IRPF. Por ejemplo, un trabajador sin hijos (ni cónyuge o concubino a cargo en el Fonasa), quedará exonerado con un salario nominal que no supere los $ 42.400 (antes $ 39.300).

Vale aclarar que se trata de un estimativo mensual que suelen considerar los asalariados, pero el IRPF es un impuesto de carácter anual (los contribuyentes realizan anticipos cada mes) y para su liquidación se deben considerar las rentas del trabajo generadas en todo el año (salario vacacional y aguinaldo por ejemplo).

Asimismo, el IRPF es un impuesto progresional que grava con distintas tasas incrementales a diferentes tramos de ingresos laborales, que se determinan en base a las BPC y que tienen modificaciones desde el 1° de enero.

Para comprender el funcionamiento del IRPF, sirve un ejemplo: la primera franja de aportes que va de $ 34.091 a $ 48.700, está gravada al 10% solamente en el tramo de ingresos mencionado. Es decir, alguien con un salario de $ 38.000 nominales (sin considerar las deducciones), solo pagará 10% por el tramo superado, en este caso por los $ 3.910 que exceden el mínimo (abonando $ 391).

En el otro extremo, a las personas con salarios desde $ 560.051 se le aplican todas las tasas en los tramos correspondientes y por el segmento de ingresos superior a ese monto pagan 36% (no tributan todos sus ingresos a esa tasa).

Núcleo familiar y deducciones.

El mínimo no imponible también se ajusta para aquellos contribuyentes que optan por tributar IRPF como núcleo familiar. En este caso, si los dos integrantes de la pareja perciben más de un salario mínimo nacional por mes ($ 17.930), tendrán como umbral el equivalente a 14 BPC mensuales, que son $ 68.180 (hasta el año pasado eran $ 63.266).

Mientras que si solo uno de los integrantes percibe más de un salario mínimo nacional, el umbral de aportes es ocho BPC mensuales que son $ 38.960 (hasta el año pasado eran $ 36.152).

Una de las deducciones que pueden realizar los contribuyentes del IRPF es por tener hijos a cargo menores de 18 años, que aumentan su valor por el ajuste de la BPC de $ 4.896 a $ 5.276. Si la persona tiene a su cargo hijos con discapacidad (sin importar la edad) el beneficio subirá de $ 9.791 a $ 10.552.

Con los cambios implementados desde 2017 producto del ajuste fiscal, estas y las demás deducciones (aportes personales a la seguridad social, Fondo de Reconversión Laboral, etc.) se suman y pasan a considerarse a una tasa fija del 10% si los ingresos nominales del contribuyente son iguales o menores a 15 BPC mensuales ($ 73.050 con el ajuste); mientras que aquellos con ingresos nominales superiores a 15 BPC podrán deducir a una tasa fija del 8%.

También sube el tope a la deducción que puede hacerse por el pago de cuotas hipotecarias, que aplica siempre que el valor de la vivienda no supere las 794.000 Unidades Indexadas (UI) -$ 3.796.987 a valores de hoy, unos US$ 90.042.

Según la normativa, el monto total deducible no puede superar las 36 BPC anuales, que pasarán a ser $ 175.320, es decir el máximo de cuota deducible es de $ 14.610 por mes.

Sube mínimo del IASS y pasividad mínima
Jubilados sentados en la plaza de los Treinta y Tres Orientales. Foto: Darwin Borrelli

Por el ajuste de la BPC, también se modifica el mínimo no imponible del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que pagan los jubilados. Con retroactividad al 1° de enero, dicho monto aumenta de $ 36.152 a $ 38.960 (ocho BPC mensuales), por lo que todas las pasividades por debajo de ese umbral estarán exoneradas del tributo.

Al igual que ocurre con el IRPF, el nuevo valor de la BPC decreta cambios en las franjas de ingresos que determinan cuánto debe pagarse por IASS.

Así, el tramo de las pasividades que va desde $ 38.961 a $ 73.050 (15 BPC mensuales) estarán gravadas a una tasa del 10%; mientras que el segmento entre $ 73.051 a $ 243.500 (50 BPC mensuales) tributará al 24%; y finalmente quienes cobran pasividades desde $ 243.501 pagarán una tasa del 30%.

Se aplica la misma progresividad para la tributación que en el IRPF, por lo que la tasa corresponde al tramo de pasividad y no a toda la pasividad.

Asimismo, también sufre un ajuste la jubilación mínima, que cobran unos 142.000 jubilados y pensionistas. Dicha prestación es de 3,05 BPC desde julio del año pasado. Por el ajuste de la BPC pasaron de $ 13.783 a $ 14.853.

Además de esto, todas las jubilaciones tienen un aumento parcial en enero (de 7,57%) y uno definitivo a partir de febrero producto del ajuste anual por el Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN). La modalidad del ajuste se estableció mediante una reforma constitucional en el año 1989.

Aportes al Fondo de Solidaridad y becas

Con el ajuste de la BPC también se modifica el aporte que pagan los egresados de la Universidad de la República y UTU al Fondo de Solidaridad. Aquellos cuya carreras tengan menos de cuatro años de duración pasarán de pagar $ 4.519 a abonar $ 4.870 anuales (1 BPC), mientras que quienes realizaron carreras de cuatro años y más pagarán $ 9.740 (2 BPC) en vez de $ 9.038. En tanto, las becas mensuales que reciben los estudiantes del Fondo de Solidaridad pasarán a $ 9.740 (2 BPC).

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