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Sepa qué dice el proyecto de ley del gobierno con medidas por la crisis económica por el COVID-19

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Hoteles y Restaurantes vinculados al turismo, también podrán acceder a los beneficios. Foto: Archivo El País

ESTÍMULOS

El artículo 1º del proyecto “propone la exoneración del 50% durante el período comprendido entre enero 2021 y junio 2021 de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social.

El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley con “una serie de iniciativas” que “pone el foco en medidas relevantes de apoyo a las micro y pequeñas empresas, motor de la economía nacional y generadora de la mayor parte de los puestos de trabajo de nuestra economía”, afirmó la exposición de motivos del mismo.

El artículo 1º del proyecto “propone la exoneración del 50% durante el período comprendido entre enero 2021 y junio 2021 de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales, cooperativas, y demás entidades, y los correspondientes a sus trabajadores dependiente”.

Este beneficio es “siempre que dichas entidades no hayan tenido más de 19 empleados en relación de dependencia durante el año civil 2020, y cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no superen los 10 millones de Unidades Indexadas a la inflación (Ul) a la cotización vigente al cierre del ejercicio”. Si el ejercicio cerró el 31 de diciembre, por ejemplo, eso equivale a $ 47.846.000.

“Con el fin de determinar la cantidad de empleados, se tomará el promedio de los últimos 12 meses, considerando la cantidad de trabajadores a fin de cada mes que luce en la nómina mensual presentada ante el Banco de Previsión Social (BPS)”, agregó el proyecto. Se toman en cuenta todos los empleados, incluyendo aquellos amparados en subsidios de desempleo y enfermedad.

El artículo 2 del proyecto “dispone la exoneración del 50% de los aportes patronales jubilatorios, por el período comprendido entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021, para aquellas empresas pertenecientes a determinados sectores de actividad que se vieron fuertemente afectados por la interrupción de actividades debido a la emergencia sanitaria, que no se encuentren comprendidas” en el artículo anterior.

Estas actividades son: transporte escolar, cantinas escolares, servicios de organización y realización de fiestas y eventos, servicios de organización y realización de congresos, servicios prestados por las agencias de viaje, servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones), servicios prestados por la concesionaria de los aeropuertos de Carrasco y Laguna del Sauce, servicios prestados por las empresas de transporte aéreo que operen en el país, servicios prestados por empresas de salas de cine y distribución cinematográfica y servicios prestados por hoteles y restaurantes.

Por otro lado, se faculta al BPS a “establecer un régimen de facilidades de pago para los adeudos contraídos con esa institución”.

El articulo 8º exonera a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley no superen las 915.000 UI ($ 4.097.791), del pago mensual entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2021.

El artículo 9 amplia “la facultad que tiene el Poder Ejecutivo a la hora de establecer el porcentaje máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio, pudiendo fijar un porcentaje general para todos los contribuyentes que pueden abatir, o establecer excepciones en función de la naturaleza de la actividad, montos de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva”.

“El artículo 10° faculta al Poder Ejecutivo a otorgar el régimen de facilidades de pago a los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI), previsto en los artículos 11 y siguientes de la ley 17.555, de 18 de setiembre de 2002, por las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021”, indicó el texto.

Esas facilidades de pago se divide en deudas por tributos y deudas por multas y recargos. Las acciones judiciales para el cobro de los adeudos quedarán en suspenso para aquellos que se acojan a los beneficios y firmen un convenio con la DGI, expresó el proyecto.

DGI organizó las XIII Jornadas Tributarias, que por primera vez fueron exclusivamente virtuales. Foto: Gerardo Pérez

Uno de los artículos del proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento con medidas para paliar la situación económica de empresas puede generar polémica en el Legislativo.

Se trata del artículo 12º del proyecto, que según la exposición de motivos del gobierno, “dispone que la caída de la recaudación de la Dirección General Impositiva (DGI), proveniente de las medidas dispuestas en los artículos 8º y 9º la presente ley, así como la generada por otras medidas que tengan por objetivo mitigar el impacto económico de la pandemia, provocada por el virus COVID-19, estarán comprendidas dentro de las erogaciones a atender por el Fondo Solidario COVID-19”.

Esos artículos otorgan exoneraciones en el pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados no superen las 915.000 Unidades Indexadas (UI) en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley y faculta al Poder Ejecutivo a la hora de fijar un porcentaje máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio a fijar un porcentaje general o establecer excepciones en función de la naturaleza de la actividad, montos de ingresos u otros índices.

Es decir, el monto de pérdida de recaudación que derive de estas dos medidas y otras que la DGI implemente para mitigar el impacto económico del coronavirus, se incluirá como gasto del Fondo Solidario COVID-19.

¿Por qué va a generar polémica en el Parlamento? Porque en los gastos de 2020 del Fondo Solidario COVID-19 se imputó una “pérdida por baja de recaudación” del Banco de Previsión Social (BPS) de US$ 212.900.061. Eso generó críticas de legisladores del Frente Amplio y analistas económicos independientes, por entender que eso no es un gasto.

En entrevista, El País le preguntó a la ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche sobre la pertinencia de la inclusión de la pérdida de recaudación del BPS como gasto del Fondo Solidario COVID-19. “Para mi sorpresa escuché comentarios de ese tipo, cuando lo que va como gasto del Fondo COVID-19 no es lo que quiere el MEF, es lo que aprobó unánimemente el Poder Legislativo. En el artículo 1 de la ley que crea el Fondo COVID-19 se indican exactamente los cinco criterios que se van a registrar en el fondo y el quinto criterio dice que ‘la caída de recaudación del BPS derivada de la actividad económica’ va en el fondo”, respondió la ministra.

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