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Revocan sentencia contra ANP por daños y perjuicios

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La ANP entiende que contar con una draga propia le permitirá muchos ahorros. Foto: D. Borrelli.
Recorrida por el Puerto de Montevideo, remolcarores amarrados frente al edificio de la Administración Nacional de Puertos, ANP , embarcaciones, ND 20130524, foto Darwin Borrelli - Archivo El País
Archivo El País

PUERTO DE MONTEVIDEO

La había denunciado Montecon tras perder un permiso otorgado.

Un capítulo de la denominada "guerra del puerto" entre los principales operadores de la terminal capitalina y que también involucró a la Administración Nacional de Puertos (ANP) tuvo un giro cuando el Tribunal de Apelaciones revocó un fallo que obligaba al Estado a resarcir a la empresa Montecon por daños y perjuicios.

El enfrentamiento en cuestión (con la ANP como tercero en discordia) es entre la firma belga Katoen Natie, que es accionista mayoritaria de Terminal Cuenca del Plata (TCP) —el Estado uruguayo tiene el 20%— que cuenta con la única terminal especializada de contenedores del puerto, y Montecon que es la principal competidora (opera en los muelles públicos).

Todo comenzó en julio de 2015 cuando la ANP autorizó a Montecon que instalara pasarelas para tomas eléctricas de contenedores refrigerados en las áreas públicas de la terminal montevideana. Iniciaron las obras pero Katoen protestó, ya que entendía se favorecía a su competidora al permitirle brindar un servicio sin previa licitación. Eso llevó a que en diciembre de aquel año la ANP revocara el permiso y llamara a un proceso competitivo, aparte de destituir al gerente general Néstor Fernández por lo ocurrido.

En 2016 Montecon demandó a la ANP en la Justicia civil por los perjuicios económicos y comerciales que le generaron estos hechos, ya que adujo invirtió unos US$ 800.000 y al momento de la revocación del permiso había efectuado el 90% de la obra. En septiembre de 2017 el juez letrado de primera instancia, Gabriel Ohanian, resolvió aceptar parcialmente la demanda y condenó a la ANP a pagar US$ 838.354 a valores de hoy —una parte en pesos, otra en dólares y otra en euros.

Tras esto, la autoridad portuaria interpuso un recurso de apelación donde expresó que "si bien la ANP tomó una resolución que luego debió modificar, ello no la hace responsable por el pago al que fue condenada, en la medida en que esa enorme inversión fue una decisión exclusiva de la empresa".

En el documento judicial —al que accedió El País— la ANP sostiene que "no quería tal tecnología (las tomas eléctricas para refrigerado)", y que Montecon propuso su instalación por la "mejora sustantiva en seguridad laboral y eficiencia del servicio, reclamando su derecho a prestarlo".

"La ANP no debe intervenir en la forma en que deciden el negocio los operadores portuarios. Sostener que es responsable en este caso, es asumir las consecuencias de una política de inversión de gran magnitud, cuando lo permitido fue solamente brindar el servicio de frío en un área cuya ocupación es precaria y revocable. Entender que esa simple autorización para prestar el servicio bajo la forma de almacenaje, es suficiente para volcar la responsabilidad en la ANP del monto invertido por la contraria (Montecon), es erróneo", agregó la defensa del organismo.

También indicó que la sentencia en primera instancia "presenta una incoherencia, ya que por un lado reconoce el derecho que tenía la ANP a revocar la autorización en cualquier momento, al tratarse de un régimen de almacenaje y por otro la condena a pagar toda la inversión hecha por Montecon".

Estos argumentos fueron de recibo para el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, que decidió el 23 de mayo por unanimidad revocar la decisión en primera instancia. No se configuró "ninguna actividad ilegítima" de la ANP y los perjuicios que pudo tener Montecon "no se vinculan causalmente a la conducta" del regulador portuario, señaló el fallo. Ahora Montecon puede presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia para rever la decisión.

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