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La reforma que viene: cambiarán las condiciones del concurso de acreedores

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En la Cámara de Representantes se presentó un proyecto para modificar ley concursal. Foto: Francisco Flores
Sesion especial de la Camara de Diputados por votacion del proyecto de ley del Presupuesto Nacional para el periodo 2020-2024, en el Palacio Legislativo en Montevideo, ND 20201011, foto Francisco Flores - Archivo El Pais
Francisco Flores/Archivo El Pais

PODER LEGISLATIVO

El proyecto fue planteado como un tema “prioritario” por parte de la comisión de expertos de derecho comercial, un equipo técnico conformado por académicos y especialistas.

En el marco del Programa de Modernización Legislativa (Promole) que lleva adelante la presidencia de la Cámara de Representantes, se presentó un proyecto de ley que busca modificar el régimen de concursos de acreedores.

El proyecto fue planteado como un tema “prioritario” por parte de la comisión de expertos de derecho comercial, un equipo técnico conformado por académicos y especialistas vinculados al sector jurídico.

Entre los principales cambios propuestos se encuentra la derogación del régimen concursal previsto en el Código General del Proceso (CGP).

¿Qué significa esto en los hechos? Según explicó en diálogo con El País el abogado Javier Domínguez, gerente del Departamento Legal de Deloitte Uruguay, lo que cambia es que “hace aplicable el régimen de declaración de concurso a las personas físicas, aún cuando no tengan actividad empresarial”.

Es que antes de este proyecto la ley de concursos aplicaba a las personas jurídicas y a las personas físicas, siempre y cuando desempeñaran una actividad empresarial.

“Antes de este proyecto una persona civil que no se dedicaba a una actividad empresarial y entraba en cesación de pagos iba por el régimen del CGP. Ahora esto se unifica, es decir que aún cuando no tengan actividad empresarial, las personas físicas van a concursar de acuerdo a las normas de esta ley”, explicó Domínguez.

En la exposición de motivos del proyecto de ley se explica en tanto que la derogación del régimen concursal previsto en el CGP responde a que “aún tratándose de personas físicas, la aplicación específica de la ley concursal a la situación redundará en una mayor eficacia de las leyes”.

Además, en el proyecto se argumenta que el objetivo es que “pase a ser aplicable íntegramente a todas las situaciones, no importa la naturaleza jurídica del deudor, con excepción de las previsiones por leyes especiales”.

Otros cambios refieren a las competencias que deben tener los síndicos e interventores del proceso concursal. En el proyecto de ley se especifica que quienes adquieran estos roles deberán ser personas formadas en abogacía, contadores, o licenciados en administración de empresas, como también podrán serlo quienes formen parte de “sociedades o asociaciones de profesionales, o instituciones gremiales con actuación en materia concursal con personería jurídica, inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales”, dice el proyecto.

En la normativa actual se establece que pueden adquirir estos roles “aquellos profesionales universitarios”, pero no especifica cuál es la formación académica requerida.

“Ahora se exigen esas profesiones y además se pone el énfasis en que esas personas tengan cursos de especialización en materia sindical y de intervención concursal. Es decir que se le agregan competencias y el actuar de estos roles queda más limitado”, explicó el gerente de Deloitte Legal.

“La ley concursal (aprobada en 2008) significó un notable avance y modernización significativa del régimen uruguayo en materia concursal, actualizando el régimen legal para el caso de crisis económica en personas físicas y jurídicas que no había merecido una revisión integral en 100 años. Luego de estos años de experiencia en su aplicación, varias de sus regulaciones han demostrado que necesitan reformas legales, ya sea por la dinámica cambiante de la economía, como por inconsistencias entre la expectativa que tuvo el legislador del año 2008 y lo que la realidad ha demostrado en cada caso”, argumentó el proyecto.

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