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Proyecto de ley proponer crear registro de “vivienda turística” y así poder controlar a Airbnb

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Airbnb. Foto: Archivo

ECONOMÍA DIGITAL

Las gremiales de inmobiliarias y hoteles remitieron al Parlamento distintos proyectos de ley que buscan regular la actividad del arrendamiento de inmuebles con fines turísticos. Se plantea una lógica similar a la utilizada para controlar a Uber en Uruguay, dijo el abogado Julio Facal.

Las reglas puestas por Uruguay para que las aplicaciones que operan en el país paguen impuestos no se ajustan a la realidad del negocio de las plataformas de alojamiento (como Airbnb o Booking), por lo que se debería regular “el producto turístico, o sea la vivienda” que se alquila de forma habitual. Esa es la opinión del abogado Julio Facal, asesor de las gremiales inmobiliarias y de hoteles, que presentaron en el Parlamento distintos proyectos de ley para atender esta cuestión.

Ayer El País dio cuenta que la Dirección General Impositiva (DGI) ya cobró a las aplicaciones $ 616,8 millones -lo que equivale a US$ 18,4 millones- de IVA e Impuesto a la Renta, correspondiendo $ 50,8 millones -US$ 1,5 millones- a plataformas de alojamiento. Sin embargo, una fuente oficial señaló que en ese sector, así como en cadetería y alquiler de monopatines, había empresas no registradas y que serían fiscalizadas próximamente.

La firma más importante dentro del mercado de arrendamientos es Airbnb, que mantuvo una reunión por los temas de su regulación con autoridades de los ministerios de Economía y Turismo en mayo de 2018.

Según comentó Facal, no tienen conocimiento de que Airbnb se haya registrado ante la DGI en la Cámara de Turismo, la Asociación de Hoteles y Restaurantes, el Centro de Hoteles de Punta del Este y la Cámara Inmobiliaria de Maldonado.

La regulación ideada por Uruguay para las aplicaciones “es efectiva para las de streaming o música que son más fáciles de gravar por el pago mismo de la suscripción, pero es sumamente complejo cuando se trata de un intermediario en la venta o alquiler de una habitación de hotel o inmueble”, explicó a El País el socio del estudio Yelpo&Facal.

Otra plataforma popular que hace intermediación entre oferta y demanda es Uber, en su caso en el transporte de pasajeros. En Uruguay fue regulada junto al resto de las aplicaciones del rubro en 2017, previo a las demás de la economía digital, cuando la Intendencia de Montevideo -como regulador del sistema de transporte departamental- abrió un registro de conductores y los obligó a que tributen a la DGI como monotributistas.

En esa ocasión “primero se entendió” el funcionamiento de Uber -“hacía una actividad privada que no era ilegal, lo ilegal era no pagar impuestos si lo hacías todos los días”, explicó el abogado-, se abrió un registro y “una vez que el Estado hizo eso, el intermediario no podía no venir a registrarse”. De hecho, las plataformas de transporte y sus conductores pagaron el primer año $ 69,7 millones a la IM por el canon por kilómetro recorrido y la DGI embolsó $ 104,7 millones por los impuestos.

Facal señaló que hay países de Europa que ya procedieron a regular “primero la vivienda turística, de forma que Airbnb se tenga que registrar y pagar sus impuestos”.

Un proyecto de ley en ese sentido fue presentado por la Asociación de Hoteles y Restaurantes en la Comisión de Turismo del Parlamento. La exposición de motivos, sostiene que el concepto de economía colaborativa que da sustento a estas plataformas, ha sido “deformado” y hoy día “la franja entre colaborativo y lo habitual o profesional resulta muy frágil”.

Aclara que no se busca reglar “al alojamiento puntual como intercambio cultural en forma esporádica, o de la persona que alquila su casa en temporada para poder descontar gastos de sus impuestos, hablamos de verdaderas empresas de alojamiento organizadas, o particulares que hacen de ello su profesión habitual”. Añade que “el elemento diferenciador a la hora de regular” la actividad “es la habitualidad”.

La propuesta es “consagrar una nueva modalidad de alojamiento turístico”. El artículo 3 del proyecto define a la vivienda turística como aquella que “de forma habitual y con destino a turistas, presta servicios de alojamiento en más de cinco ocasiones dentro de un mismo año”.

La habitualidad y la finalidad turística queda de manifiesta cuando “se ofrezca la vivienda a través de cualquier canal de oferta turística”, incluidas las empresas que brindan el servicio de intermediación por Internet o a través de plataformas. También cuando “una misma persona física o jurídica sea titular de más de un inmueble con fines turísticos” y los ofrezca.

La definición de vivienda turística también contempla el alquiler de una habitación -“pudiendo o no el titular de la vivienda vivir dentro de ella”, indica-, la provisión de servicios -como el desayuno- y la creación de condominios turísticos -cuando un propietario tiene “más de cuatro unidades administradas por sí o por un tercero con destino a turistas”-.

La concreción de un registro de los inmuebles en alquiler favorecerá los controles del Estado sobre esos negocios. “Con un registro, seguramente (quien arrienda) pagará IRPF por el alquiler, regularizará los planos en el Banco de Previsión Social (BPS)” y hasta se podría inspeccionar la calidad de las viviendas que se ofrecen a los turistas, señaló Facal.

Esta propuesta se complementa con otro proyecto de ley, presentado por la Cámara Inmobiliaria al Parlamento, para regular la intermediación en el sector y crear un registro de agentes que deberá ser revisado anualmente. Con esto aprobado, a quien alquila “le dará lo mismo darle (su vivienda para que intermedie con los clientes) a Airbnb o una inmobiliaria”, porque se eliminará la informalidad.

Otro proyecto actualmente en la Comisión de Ciencia y Tecnología, fija reglas al comercio electrónico y establece formas de control de los negocios hechos a través de Internet.

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