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¿Cómo es el proyecto del gobierno para subsidiar trabajos a jóvenes, mayores de 45 y personas con discapacidad?

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Dos trabajadoras usando tapabocas en un local gastronómico en Montevideo. Foto: Estefanía Leal
Mozas usando tapabocas en restaurant ubicado sobre Av. 18 de Julio en Montevideo, pandemia de coronavirus Covid19 en Uruguay, ND 20201112, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

PROYECTO DE LEY

El texto sobre el mercado laboral que lleva la firma de los ministros Mieres y Arbeleche y del presidente Lacalle Pou sostiene que “la promoción del empleo es un objetivo central del gobierno”.

El mercado laboral ya venía con problemas desde 2015 y “la situación se agravó” por la pandemia del COVID-19 (que generó restricciones de movilidad), “con fuertes afectaciones más permanentes al empleo en varios sectores de actividad cuyo funcionamiento fue afectado por la emergencia sanitaria, tales como el turismo, las actividades culturales, deportivas y educativas”, sostiene el gobierno en la exposición de motivos de un proyecto de ley al respecto.

“Este deterioro del mercado de trabajo es general pero afecta de manera desigual a sectores con dificultades estructurales para acceder al mercado de trabajo: los jóvenes que buscan trabajo por primera vez y los mayores de 45 años que han perdido sus empleos. A su vez, entre estos, las mujeres presentan una dificultad adicional de acceso al empleo. También ocurre lo mismo con las personas con discapacidad que poseen una muy baja tasa de inserción laboral, a pesar de las normas existentes que exigen la contratación de un determinado porcentaje de personas con discapacidad tanto en el sector público (ley 18.651) como en el privado (ley 19.691)”, añadió.

Por ello, “el proyecto procura facilitar, a través de incentivos y subsidios, el acceso a una actividad laboral remunerada ya sea por cuenta propia o ajena” de jóvenes entre 15 y 29 años, mayores de 45 años y personas con discapacidad, “adoptando además un sesgo de discriminación positiva en favor de las mujeres”, aseguró.

“Algunas de estas herramientas han venido siendo aplicadas con escasa cobertura y poco impacto en relación con los fines para los que se crearon”, agregó el gobierno.

Para los jóvenes de 15 a 29 años se establecen cinco modalidades: “(a) subsidio temporal para contratación de jóvenes desempleados, (b) contratos de primera experiencia laboral, (c) práctica laboral para egresados, (d) trabajo protegido y (e) prácticas formativas”.

A su vez, hay dos modalidades para los trabajadores mayores de 45 años: “la primera es un beneficio para trabajadores de esa edad en situación de desempleo, para aquellos que se encuentran en situación de desempleo continuo por más de 12 meses o discontinuo de 15 meses en 24 meses” y la de “trabajo protegido” para la que “el trabajador mayor de 45 años en situación de desempleo deberá pertenecer a hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza establecida por el INE”, explicó el proyecto. Actualmente la línea de pobreza se ubica en $ 16.724 en Montevideo, $ 10.862 en el Interior urbano y $ 7.334 en el Interior rural.

Para las personas con discapacidad hay un programa para aquellos “en situación de desempleo continuo de más de 12 meses o discontinuo de 15 meses en 24 meses”.

En todos estos programas, las empresas “no podrán ser deudoras del Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, “el porcentaje de trabajadores subsidiados no podrá superar el 20% de la plantilla de trabajo de la empresa por cada grupo social beneficiario. Tampoco el empleador podrá haber despedido o enviado trabajadores al seguro de paro en los 90 días previos a hacer uso del subsidio ni durante la duración del subsidio a trabajadores de la misma categoría laboral de los que se contraten”, estableció el proyecto. “También se establece la prohibición para el empleador de contratar trabajadores con los que exista un cierto grado de parentesco”, agregó.

A su vez, “el plazo mínimo de contratación para cualquiera de las modalidades será de seis meses. Dependiendo del plazo de contratación, podrá acordarse un período de prueba de duración variable, a saber: 45 días para los contratos de entre seis y ocho meses de duración; 60 días para los contratos de nueve a 11 meses de duración; 90 días para los contratos de 12 o más meses”.

Por otro lado, “se le otorga la facultad al Estado para formular programas crediticios y de asistencia técnica para aquellos emprendimientos iniciados por jóvenes, personas mayores de 45 años o personas con discapacidad que no tengan más de dos años de iniciados. También se extiende a cooperativas integradas por estos grupos sociales beneficiarios”.

¿Cuánto prevé destinar el gobierno a estos subsidios para contratación de jóvenes, mayores de 45 años y personas con discapacidad? El proyecto “establece un monto anual de $ 730 millones (US$ 16,7 millones) para el año 2021 y de $ 704 millones (US$ 16,1 millones) para el año 2022”.

Ese dinero saldrá del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop) que destinará hasta $ 250 millones de su presupuesto correspondiente al año 2021 y hasta $ 352 millones en 2022, lo previsto en la ley de desempleo juvenil de 2018 y Rentas Generales hasta $ 352 millones en 2022.

Los números del problema

El proyecto señala que la tasa de desempleo pasó de 7,8% de la Población Económicamente Activa (PEA) en 2016 a 10,5% en 2020. Pero, “la tasa de desempleo entre los jóvenes de 15 a 24 años es el triple de la tasa de desempleo” de la PEA. “Uruguay tiene una tasa de desempleo juvenil que se ubica entre los cinco países de América Latina con mayor porcentaje”, afirma. En tanto, “el grupo de edad de los mayores de 45 años no exhibe tasas elevadas de desempleo, pero existe evidencia que demuestra que aquellos mayores de 45 años que pierden su trabajo se encuentran en graves dificultades para recuperarlo”, añade. Por su parte, la tasa de desempleo de las mujeres en 2020 era 12,4% frente a 8,6% de los hombres.

¿Cuáles son los distintos subsidios que prevé el proyecto y cómo funcionan?
Polémica por el nombre Fañch. Foto: Pixabay

Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados. La creación de los programas, monto, plazo y condiciones de los subsidios se establecerá en la reglamentación de la ley “teniendo como base los siguientes aspectos: se ponderará otorgar un subsidio mayor a los empleadores que contraten jóvenes con responsabilidades familiares; el monto máximo del subsidio, en caso de jornada completa, será de $ 9.000 mensuales actualizados anualmente por el Índice Medio de Salarios (IMS) y se otorgará por un plazo máximo de 12 meses”. Además “en caso de que la jornada laboral semanal sea inferior a las 44 o 48 horas según corresponda al sector de actividad, el subsidio se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales”.

Contratos de primera experiencia laboral. Habrá un “aporte estatal no reembolsable de $ 6.000 mensuales” por cada “joven de entre 15 y 24 años que contraten en régimen de jornada legal completa, que no haya tenido experiencia formal de trabajo por un plazo superior a 90 días” y si son mujeres “el subsidio será de $ 7.500 mensuales. Se prorratea en caso de jornada no completa, con un mínimo de 20 horas semanales y el monto se actualiza anualmente según el IMS. El aporte tendrá una duración máxima de 12 meses y luego de ese lapso, la empresa se beneficiará “con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social mientras se continúe ese vínculo laboral” y hasta que el trabajador cumpla 25 años.

Práctica laboral para egresados. Es para jóvenes de hasta 29 años con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean, el plazo de contratación no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. El subsidio será del 15% “de las retribuciones mensuales del trabajador” y el “monto máximo será del 15% calculado sobre la base de dos Salarios Mínimos ($ 35.860 actualmente)”.

Trabajo protegido joven. Programas que presenten alguno de los siguientes componentes: acompañamiento social del beneficiario que comporte asimismo la supervisión educativa de las tareas a realizarse; subsidios a las empresas participantes (hasta 80% de la retribución mensual, con un máximo de 80% de dos Salarios Mínimos); capacitación al beneficiario. Es para jóvenes de hasta 29 años que están por debajo de la línea de pobreza y un plazo de contratación mínimo de seis meses y máximo de un año.

Beneficio para la contratación de trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo. El subsidio, en caso de jornada completa, será equivalente a $ 7.000 mensuales durante 12 meses, si es mujer asciende a $ 8.000 mensuales. Si además tiene personas a su cargo, el subsidio será de $ 9.000 mensuales. Se actualizarán anualmente por IMS y se prorratea en caso que no se jornada completa, con un mínimo de 20 horas semanales.

Trabajo protegido para mayores de 45 años. Subsidio de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador, con un máximo del 80% de dos Salarios Mínimos. El plazo de contratación no podrá ser inferior a seis meses y superior a 12 meses.

Promoción del empleo para personas con discapacidad. “Tratándose de empleadores con 25 o más trabajadores permanentes, para acceder a este beneficio los mismos deberán presentar el certificado o informe de cumplimiento emitido por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral”. El subsidio, en caso de jornada completa, será de $ 7.000 mensuales durante 12 meses por cada trabajador con discapacidad, si es mujer será de $ 8.000 mensuales y si tiene personas a su cargo será de $ 9.000 mensuales. También se actualizará según IMS en forma anual y se prorratea si la jornada no es completa, con un mínimo de 20 horas semanales.

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