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Los profesionales anticipan mayores costos por nuevas disposiciones de ley antilavado

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Foto: Shutterstock

Sujetos obligados a reportar

Abogados y contadores fueron sumados por la ley aprobada en 2017 (que ahora se reglamentó) como sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos. “Cambiará el ejercicio de la profesión” por las nuevas disposiciones, analizó la presidenta del Colegio de Contadores.

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Pese a cierta moderación en el discurso, los profesionales incluidos como sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero -por la ley integral aprobada en 2017, que se reglamentó la semana pasada- siguen molestos, creen que delegan en ellos tareas que debiera asumir el Estado y advierten por un aumento en los costos de funcionamiento.

Un reciente decreto del Poder Ejecutivo estableció las reglas que deberán seguir abogados, contadores, inmobiliarias, casinos, escribanos, rematadores, comerciantes de antigüedades, zonas francas y proveedores de servicios para controlar que no sean usados para cometer el delito de lavado de activos o para financiar el terrorismo.

“Lo más novedoso es la noción de riesgo, que recoge nuevas recomendaciones internacionales para que no a todos los clientes se le aplique la misma diligencia. Alguien no residente es más riesgoso que un residente, una persona jurídica lo es más que una persona física; hay que tener en cuenta el origen del cliente, hay países y países. Es enfocar el esfuerzo en las operaciones verdaderamente riesgosas y no generar pérdidas de tiempo”, explicó a El País el titular de la Secretaría Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), Daniel Espinosa.

Uruguay ya está siendo evaluado

El gobierno tenía interés que la ley contra el lavado de activos se aprobara antes de finalizar el 2017 para que las disposiciones entraran en vigencia este año, ya que Uruguay sería evaluado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat). Aunque esa evaluación será en 2019, el secretario antilavado Daniel Espinosa informó que “ya empezó formalmente” hace dos semanas, con una visita de delegados que dejaron un extenso formulario “que tenemos tres meses para contestar”. Explicó que se piden “en detalle todos los criterios que se aplican en base a los estándares internacionales, con pruebas de la eficacia del sistema, estadísticas y casos concretos”. Previamente habían visitado a todos los organismos del Estado que serán inspeccionados para contarles la metodología de evaluación y las posibles consecuencias.

Si bien señaló que se buscó que la reglamentación de la ley “no complique el desarrollo de la profesión” de los sujetos obligados y por eso se establecieron reglas específicas para cada sector, el jerarca reconoció que ahora los profesionales “deberán documentar más” sus actuaciones “lo que puede ser un cambio para muchos, porque no todos lo hacían”.

El socio de KPMG y encargado del Departamento de Servicios de Auditoría Interna, Riesgo y Cumplimiento, Martín Clerino, comentó a El País que “dependerá” del volumen de negocios en que intervienen los profesionales “si deberán cambiar mucho o no los procedimientos” que aplican hasta ahora. Dijo que las consultoras internacionales y empresas de mayor porte “ya tienen instalados hace tiempo estos procedimientos y habrá que hacer algún ajuste específico”, por ejemplo en KPMG usan dos categorías en vez de tres (como marca el decreto) para diferenciar a los clientes por su riesgo.

El control que deben realizar los profesionales abarcará todas las operaciones en efectivo -“se consideran sospechosas sin importar el monto”, expresó Espinosa-, aquellas que tengan “algún factor de riesgo como que opere una sociedad proveniente de un paraíso fiscal”, y todas las que superen el umbral de los US$ 300.000, detalló el titular de la Senaclaft. Clerino opinó que ese límite es “razonable” y “acorde a la operativa en Uruguay”.

Para la presidenta del Colegio de Contadores (CCEAU), Cristina Freire, con estas disposiciones “cambiará la forma del ejercicio profesional”, dado que “implica limitar la relación de confianza y confidencialidad con los clientes”.

Sobre esto último también puso el foco Clerino de KPMG, quien sostuvo que el cliente “en un principio va a sentirse invadido en su privacidad” ante la indagatoria de información, pero “en la medida que todos en el mercado se lo van a pedir, terminará siendo un tema de costumbre”.

Freire analizó que “hay un exceso de carga sobre los profesionales”, y subrayó que los contadores deben “cumplir un rol que consideramos no es el nuestro y que deberían tomar otros actores con más recursos humanos, tecnológicos y monetarios”. Además, dijo se suma “una carga más” en la prestación de servicios “que difícilmente pueda ser trasladada en los honorarios a los clientes”.

Otro sector que estima que las disposiciones impuestas en la ley antilavado encarecerán sus costos son las zonas francas, cuyos explotadores y usuarios directos e indirectos deben realizar la diligencia independientemente del monto de la operación. El presidente de la Cámara de Zonas Francas, Diego Licio, dijo a El País que se incorporan “nuevas actividades de contralor” que supondrán “mucho más trabajo interno para las empresas, generará más burocracia e implicará un costo importante”.

A su vez, Licio cuestionó que “si la ley no considera sujeto obligado a una empresa instalada fuera de una zona franca porque la actividad que realiza no configura un riesgo de lavado de activos, sí lo sea otra del mismo rubro por el mero hecho de estar instalada” en un territorio con beneficios fiscales.

Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados, Diego Pescadere, explicó que la reglamentación distingue entre aquellos que actúan “asesorando o defendiendo a sus clientes, de los que hacen negocios en representación de un cliente”, quedando solo estos últimos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado. Se mostró “conforme” con esta diferenciación y aclaró que “la enorme mayoría de los abogados del país” quedarán por fuera de las disposiciones.

“Los mayores cambios pueden ser para aquellos abogados que se dedican a crear o administrar sociedades”, señaló Pescadere y añadió que la mayoría de los estudios que hacen este tipo de tareas “ya tienen desde hace tiempo mecanismos y filtros internos para detectar casos de lavado y rechazar a esos clientes”.

En línea con esto, un informe del estudio Brum Costa Abogados repasó que “resulta claro que los abogados, escribanos y contadores no son sujetos obligados por su sola calidad de tales, sino en tanto realicen por cuenta y orden de sus clientes, actividades como la administración de activos financieros, operación de cuentas bancarias, compraventa de inmuebles o establecimientos comerciales, administración de sociedades, entre otras”.

Uno de lossectores que más cuestionóen los últimos años las medidas impuestas para controlar el lavado de activos fueron las inmobiliarias, que ya estaban obligadas a reportar operaciones sospechosas y ahora deben aplicar la diligencia en todos los casos sin importar el monto de la operación. El presidente de la Cámara Inmobiliaria, Wilder Ananikian, informó que el lunes recibieron un informe jurídico sobre los cambios que implica la reglamentación, pero aún “no fue procesado en la comisión directiva”.

El análisis de Brum Costa detalló que para las inmobiliarias rige una definición especial sobre el cliente, ya que “se entenderá que una persona utiliza el servicio a partir del momento en que toma contacto directo con la inmobiliaria y le manifiesta de forma real e inequívoca su intención de utilizar el servicio específico ofrecido por esta, pudiendo ello verse reflejado o no en un documento o acuerdo escrito”.

Desde la Asociación de Rematadores no respondieron a la consulta de El País. Este sector debe aplicar los controles en todo remate público en que se vendan bienes inmuebles, y al subastar antigüedades, obras de arte y ganado por un monto superior a US$ 150.000.

La opinión de los sujetos obligados

cristina freire
Cristina Freira

Colegio de contadores

“Cambia la forma del ejercicio profesional. Es una norma regulatoria que limita la relación de confianza con el cliente. Más allá de compartir la finalidad de la ley, nos parece hay un exceso de carga sobre los profesionales que no viene siendo acompañado por otros actores sociales”.

diego licio
Diego Licio

Cámara de zonas francas

“La reglamentación incorpora ciertas obligaciones que antes no existían y se deben realizar nuevas actividades de contralor. Esto generará mucho más trabajo interno para las empresas, generará más burocracia e implicará un costo importante”.

diego pescadere
Diego Pescadere

Colegio de abogados

“Los mayores cambios pueden ser para aquellos abogados que se dedican a crear o administrar sociedades. Pero la enorme mayoría de los abogados no cumplen esas actividades sino que simplemente asesoran o defienden a sus clientes y están excluidos.

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