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El primer eslabón de la cadena de controles antilavado: los oficiales de “sufrimiento”

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Dólares estadounidenses. Foto: Archivo El País

RIESGO

En un evento enfocado en las tareas de control contra el lavado de activos, un experto peruano de la Federación Latinoamérica de Bancos (Felaban) y el fiscal uruguayo Gilberto Rodríguez analizaron el rol de los oficiales de cumplimiento.

"Hay que ser muy valiente para ser oficial de cumplimiento”, dijo el peruano Juan Carlos Medina, presidente del Comité de Cumplimiento de la Federación Latinoamérica de Bancos (Felaban), ante un auditorio en que había varios uruguayos que cumplen ese rol.

Estas personas, que son designados por los distintos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas por el origen de los fondos -como bancos, corredores de bolsa, inmobiliarias, profesionales como abogados y escribanos, y organizaciones civiles como iglesias, sindicatos, clubes y partidos políticos-, son el “origen y el motor de la cadena” de controles antilavado, explicó Medina al participar días atrás del Congreso de Prevención de Lavado de Activos de las Américas.

“No estamos reportando a cualquiera y por eso en muchos países hay esquemas de protección del oficial de cumplimiento”, indicó Medina.
A su vez, recordó que hace años, cuando los controles antilavado aún no tenían la relevancia global que alcanzaron hoy día, “se firmaban los reportes con nombre propio” y la persona quedaba expuesta a represalias.

Eso cambió, ya que actualmente en todos los países “es anónimo” y hasta se usan “códigos secretos” para evitar que se identifique a la persona. Igual, el experto peruano contó casos insólitos como que una persona puede llamar a un banco, pedir con el oficial de cumplimiento y que le comuniquen e identifiquen a quien cumple esa tarea.

En esa línea, relató casos de oficiales de cumplimiento en México y Colombia que “los llamaban (desde organizaciones criminales que lavaban dinero) para decirles que sabían la hora en que salía su hijo de la escuela”.

Son realidades que “no podemos no verlas ni pensar que es un riesgo alejado”, sino que deben servir para “hacer ver al resto que formamos parte de una cadena y que nos deben cuidar”, sostuvo el presidente del Comité de Cumplimiento de Felaban.

No atender esos peligros potenciales, puede llevar a que los oficiales de cumplimiento sean gente con baja capacitación, que se conformó con ese rol “porque no puede hacer otra cosa”.

Medina mencionó que muchas veces hay “problemas de interpretación” de términos entre el oficial de cumplimiento y el resto de los integrantes de la cadena de control, en especial los jueces y fiscales. “A veces puede verse al oficial de cumplimiento como un obstáculo, pero tiene procedimientos internos que cumplir, por ejemplo en la banca que está muy regulada”, declaró.

No apartarse de esas reglas es lo que permite que estos profesionales no tengan consecuencias penales por su actuación.

Referido a esto, el fiscal Gilberto Rodríguez -hoy en Flagrancia, antes en Crimen Organizado-, que también integró el panel, dijo que en la legislación uruguaya el oficial de cumplimiento puede cometer “un delito de omisión de denunciar” (artículo 3 del Código Penal). En síntesis, “es como decirle no hiciste lo que había que hacer” para detener una operación sospechosa.

“La persona no cometió un delito (por cuenta propia), pero no hizo lo que podía hacer y entonces se le equipara como si lo hubiera hecho”, complementó.

Tras ironizar que podrían ser llamados “oficiales de sufrimiento”, Rodríguez llevó tranquilidad a los involucrados: “si se hace todo lo posible para evitar” la operación, tomando en cuenta “el conocimiento y el deber de actuar” que acaparó en su vida, “se ve salvado en su culpabilidad”.

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