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Presentan proyecto de ley para permitir las reuniones de copropietarios virtuales

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Vista aérea de Montevideo. Foto: Nicolás Pereyra

PARLAMENTO

La iniciativa fue presentada por dos diputados blancos y establece las reglas para que las asambleas de copropietarios virtuales tengan validez.

Dos diputados del Partido Nacional presentaron un proyecto de ley en el Parlamento para permitir la realización de reuniones de consorcio o asambleas de copropietarios de edificios en modalidad virtual, estableciendo una serie de reglas para su validez.

El domingo pasado El País publicó una nota en la sección Finanzas de Bolsillo donde abogados del estudio Guyer & Regules planteaban que si bien no está especificado en la legislación vigente para la administración de edificios -la ley de Propiedad Horizontal de 1976-, en el marco de la pandemia las reuniones de consorcio podían hacerse de forma virtual “siguiendo determinados patrones que permitan dar cumplimiento a la normativa”.

La iniciativa a estudio del Parlamento fue presentado por los legisladores blancos Mario Colman y Guillermo Besozzi esta semana en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados.

“Las asambleas -ordinarias o extraordinarias- podrán celebrarse en forma presencial, a distancia (virtual) o de conformación mixta”, dice el artículo 1 del proyecto de ley.

Luego, respecto a los temas formales para efectuar las reuniones de consorcio, sostiene que “la citación deberá realizarse con la antelación que exige la ley o estatuto, en idéntica forma que la citación a la Asamblea presencial”.

También que se deberá remitir con al menos 48 horas de antelación a la reunión “toda documentación, informes o presupuestos que deban ser considerados por los copropietarios”.

Sobre el voto de los participantes, el proyecto de ley señala que “cualquiera sea la modalidad de asamblea por la que se opte, el voto será admitido por mano alzada a través de la participación directa del copropietario o por intermedio de su mandatario con poder simple, o bien a través del uso de los programas informáticos dispuestos a tal fin”.

Además, en el texto presentado por Colman y Besozzi se establece que los copropietarios “deberán constituir” un domicilio electrónico ante la administración del edificio, para “recibir información, notificaciones y comunicaciones relativas a la actividad del edificio”.

Mientras que las actas de las reuniones de consorcio “independientemente de la modalidad adoptada para su realización, luego de asentarse en el libro respectivo, deberán ser comunicadas a los copropietarios en un plazo no mayor a 30 días corridos a contar desde la fecha de celebración”.

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