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Perforación de secreto: fiscos accederán a más datos aún

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Se agregó que las personas puedan acceder a sus datos en poder del fisco. Foto: Gerardo Pérez

A los saldos a fin de año, se suman promedios mensuales según proyecto. El especialista, Leonardo Costa, aseguró que la intención es recaudatoria y no responde a exigencia de OCDE.

Para elabogado y profesor de Fiscalidad Internacional de la Universidad Católica, Leonardo Costa, las modificaciones que realizó el oficialismo al proyecto de transparencia fiscal no responden a exigencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sino a un afán recaudador.

"Los cambios del Parlamento al secreto bancario no son exigencias de la OCDE sino de la recaudación", escribió este sábado en Twitter el experto.

La bancada frenteamplista presentó en la Comisión de Hacienda de Diputados un texto alternativo —con recomendaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Banco Central (BCU)— al proyecto de transparencia fiscal que da "un golpe casi mortal" al secreto bancario en palabras del titular del BCU, Mario Bergara.

La iniciativa original en su artículo 1 establecía la obligación para las instituciones financieras (bancos, fideicomisos, fondos de inversión, entre otros) de reportar anualmente a la Dirección General Impositiva (DGI) los saldos y rentas acreditadas en cuentas bancarias de residentes y no residentes. El texto acordado con el gobierno, agrega más datos. Sostiene que la información remitida debe ser "el saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio mensual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma".

También se incluye en el reporte "toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación".

Según el último monitor del sistema bancario de la consultora Deloitte, a fin de julio había 2.144.992 depositantes (un mismo cliente puede tener más de una cuenta). De ese total, casi el 80% tiene depósitos inferiores o iguales a US$ 5.000, lo que resulta relevante dado que la ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer en la reglamentación el monto mínimo a partir del cual será obligatorio informar a la DGI (el cual no está definido).

A su vez, en el artículo 4 el oficialismo recogió una propuesta hecha por el MEF en la Comisión para hacer un agregado a la obligación original de las instituciones financieras de informar el beneficiario final de las cuentas cuando se trate de sujetos de alto riesgo en materia de evasión fiscal (según criterios que fijará el Poder Ejecutivo). Dicho reporte se amplía a las entidades no financieras pasivas, definidas como aquellas cuyos ingresos correspondientes a rentas pasivas superen el 50% de los ingresos brutos y más del 50% de sus activos generen rentas pasivas.

Otro cambio que se introduce ya fue adelantado por El País y soluciona un aspecto criticado por el Colegio de Abogados. El artículo 17 menciona una serie de leyes vinculadas al secreto profesional y sostiene que estas "o cualquier otra disposición que consagre un deber de secreto, reserva o confidencialidad no será oponible a la DGI".

Para los abogados esto afectaba su secreto, lo que queda solucionado con la nueva redacción que limita el levantamiento del secreto a las entidades financieras obligadas a realizar el reporte de los saldos y rentas.

Atendiendo una advertencia hecha por expertos tributaristas, se hicieron cambios en el artículo 18 dada la posible inconstitucionalidad de que no haya una vista previa del individuo de la información de su patrimonio que era enviada al fisco. "Toda persona podrá solicitar el acceso a sus datos en poder de la Administración Tributaria con la finalidad de controlarlos, verificarlos y rectificarlos", dice la nueva redacción.

El Frente Amplio presentó otro texto alternativo para ese artículo que establece que "las entidades financieras obligadas a informar deberán comunicar por cualquier medio a sus clientes, a más tardar 45 días antes del primer suministro de información que los datos de los que son titulares podrán ser" enviados al fisco.

En tanto, el capitulo 2 del proyecto está enfocado en la identificación de los beneficiarios finales de las sociedades con residencia fiscal en Uruguay. El artículo 23 establece igual obligación para las sociedades no residentes que cumplan con ciertas condiciones, entre las que la bancada frenteamplista planteo añadir aquellas que "sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2:500.000 Unidades Indexadas" ($ 8,7 millones al valor de hoy).

Con los datos de los beneficiarios finales de las sociedades se creará un registro. Atendiendo una sugerencia del BCU, se eliminó a la entidad de los organismos encargados de informar a la DGI en caso de incumplimientos de esos reportes, limitando esa tarea a la Auditoría Interna de la Nación. Además, se propone que dicho registro sea de carácter secreto y no confidencial como dice la redacción original, por aspectos de procedimiento vinculados a la ley de información pública.

El capítulo final del proyecto del gobierno propone la incorporación de reformas a la normativa tributaria vigente para aquellas sociedades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación (paraísos fiscales) o que se beneficien de un régimen de ese tipo. Los tributaristas habían advertido sobre la falta de definición de dicho criterio, que queda a discreción del Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley.

La propuesta del Frente Amplio es incluir una "tasa mínima efectiva de tributación" que fijará la reglamentación que determine si se trata o no de un paraíso fiscal. Finalmente, el último artículo que señalaba que la vigencia del capítulo que castiga las sociedades radicadas en países de baja o nula tributación sería desde su publicación en el Diario Oficial, se modificó para aplicarlo a "ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2017". Esto atiende un planteo hecho en la Comisión acerca que la vigencia previo al final de 2016 podría afectar balances empresariales que cierran a fin de año.

Sugerencias no atendidas.

Durante varias sesiones la Comisión de Hacienda de Diputados recibió a expertos en materia tributaria que sugirieron cambios al proyecto de ley. Algunos fueron tenidos en cuenta en el texto alternativo presentado por el Frente Amplio, pero otros no, como la recomendación de fijar en 25% el mínimo que debe poseer una persona física para ser considerado beneficiario final de una sociedad —el proyecto lo fija en 15%—. También habían planteado definir los sujetos con riesgo de evasión fiscal, el concepto de rentas, el monto mínimo para el reporte de depósitos y los países considerados de baja o nula tributación. En la última sesión, Hacienda definió que terminará la discusión y votará el proyecto definitivo el 9 y 10 de noviembre.

(Artículo actualizado en la edición web del sábado 29 de noviembre)

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