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Los pases de los futbolistas argentinos quedaron afectados por una norma del Banco Central

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Dario Benedetto. Foto: Reuters

POR NUEVAS MEDIDAS

La nueva normativa del organismo establece que quienes perciben montos en moneda extranjera por la venta de "activos no financieros no producidos" deberán ingresar y liquidar ese monto en el mercado de cambios.

Pases de futbolistas, derechos de autor, licencia de marcas, patentes o dominios de Internet. Estas son algunas de las operaciones que quedaron bajo la nueva regulación que el Banco Central de Argentina definió ayer para controlar al tipo de cambio y desalentar maniobras que aceleran la salida de divisas del país.

La nueva normativa del organismo establece que quienes perciben montos en moneda extranjera por la venta de "activos no financieros no producidos" deberán ingresar y liquidar ese monto en el mercado de cambios en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se concretó la percepción de esos fondos.

En otras palabras, estarán obligados a traer los dólares al país y venderlos en el mercado local en menos de una semana desde que se recibió el dinero. Hasta ayer, en cambio, no había restricciones con respecto a ese tema y quien vendía a un jugador fuera del país no debía liquidar los fondos.

La norma tomó por sorpresa a los clubes de fútbol. Uno de los más importantes del país sostuvo ante la consulta de La Nación que estaban "analizando los efectos de la medida con los asesores".

La disposición comprende a las operaciones de venta al exterior de bienes intangibles o inmateriales, e incluye un amplio grupo de activos. Según lo define el Banco Central, comprende la venta pases de deportistas, patentes, derechos de autor, de pesca, licencias de exploración y extracción de minerales, de espacio aéreo o de espectro electromagnético, concesiones y arrendamientos.

Además, la obligación de liquidar las divisas proveniente de operaciones al exterior comprende a marcas registradas, logotipos y dominios de Internet, siempre que la venta se realice por separado de la empresa propietaria.

La nueva regulación está detallada en el punto 1.7 de la comunicación "A" 6780, publicada ayer por el Banco Central, que estableció limitaciones para el 'contado con liquidación', el dólar MEP, el 'rulo' y otras maniobras financieras a las que apelaban empresas y grandes inversores para adquirir dólares por fuera del mercado oficial.

Esta circular definió, entre otras disposiciones, que quienes compren activos financieros en el mercado tengan que mantenerlos al menos cinco días hábiles a partir de la fecha de liquidación de la operación. De esta forma, se creó una limitación de plazo que desalienta la venta de títulos en pesos por su especia en dólares, maniobra a la que muchas empresas, inversores y ahorristas habían recurrido para hacerse de divisas o bien conseguir una ganancia en pesos aprovechando las brechas de tipo de cambio.

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