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Aguinaldo diciembre 2020: cuándo se cobra y cómo se calcula

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Foto: Darwin Borrelli

FINANZAS 

Antes del 20 de diciembre se deberá pagar la segunda fracción de aguinaldo, que se calcula en base a los salarios de junio a noviembre.

Se acerca el momento en que trabajadores del sector público y privado (salvo los independientes) reciben una parte del sueldo anual complementario, es decir, el aguinaldo.

El aguinaldo se recibe en dos partes: una en junio y otra en diciembre, por eso en cada instancia se le llama “medio aguinaldo”. En diciembre se debe pagar antes del día 20, que es el plazo máximo que tienen las empresas para concretar el pago de la segunda parte del aguinaldo.

Lo que se cobra en diciembre es la segunda fracción (la primera se cobró en junio) y es la doceava parte de lo generado entre junio y noviembre.
Para tener una idea de cuánto se cobrará de aguinaldo, el monto se puede estimar como similar a la mitad del sueldo. Pero ¿cómo se calcula?

Para saber cómo calcular el aguinaldo se debe sumar todas las remuneraciones pagas en el período comprendido entre junio de 2020 y noviembre de 2020, para luego dividir ese monto entre 12. El resultado será el aguinaldo que le toca.

Si para el cálculo tomó el salario nominal y no el líquido, hay que tomar en cuenta que el pago lleva descuentos jubilatorios y de salud.

Por otro lado, el aguinaldo no toma en cuenta las partidas en especies como los tickets alimentación. En el caso de los trabajadores rurales además, las prestaciones en especie que reciben (como alimentación y vivienda) también se cuentan dentro del salario y, por tanto, se tienen que agregar al calcular el aguinaldo.

El aguinaldo puede verse afectado si el trabajador estuvo de licencia por maternidad o paternidad, o no concurrió a su empleo por certificación médica. De todas formas, no debería ver un impacto al pasar raya ya que en las prestaciones cobradas por el Banco de Previsión Social estuvo incluida la partida correspondiente al aguinaldo de los días que no trabajó.

El pago del aguinaldo fue definido en la ley 12.849 de 1960. Al principio se pagaba de una sola vez, pero esto cambió en 1976.

En caso de renunciar o por despido, el trabajador también tiene derecho a cobrar su aguinaldo generado hasta ese día. A menos que el despido sea por mala conducta; en esos casos se pierde el derecho al aguinaldo que tenía pendiente cobrar.

Casos especiales.

Si la persona trabaja en la industria de la construcción amparada por la ley 14.411 o en su casa llevando adelante actividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo lo abona directamente el Banco de Previsión Social (BPS). En este caso, las fechas de cobro las anunciará el BPS.

¿Qué pasa con el aguinaldo de los que están o estuvieron en seguros de paro parcial y flexible?

La emergencia sanitaria decretada en marzo por la llegada del coronavirus a Uruguay, hizo que el gobierno presente la posibilidad de hacer uso de los seguros de paro parcial y flexible para aquellos empleados que vean reducidas hasta la mitad sus horas de actividad.

Esta flexibilización surgió porque muchas empresas que debían cerrar o reducir sus horas de trabajo o no podían hacer uso del seguro de paro tradicional, ya que este obliga a que la solicitud se realice hasta 10 días después de configurada la causal.

Los que estén bajo algunas de estas modalidades, lógicamente, verán afectados el cobro de sus aguinaldos ya que desde que se afiliaron a los mismos vieron reducidos sus sueldos, y por lo tanto cobrarán menos.

Para saber cuánto deben recibir, tienen que sumar todo lo percibido por la empresa (sin contar el BPS) a la que pertenecen entre el 1 de junio de este año al 30 de noviembre y dividirlo entre 12.

En los meses donde estuvo haciendo uso de esa herramienta que brinda el gobierno, el sueldo abonado por la empresa se vio reducido y eso repercutirá en la suma total para calcular el aguinaldo.

"Van a cobrar la doceava parte de lo que les pagó el empleador", explicó a El País el Dr. Gabriel Salsamendi, integrante del Equipo de Representación de los Trabajadores en BPS.

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