Publicidad

¿Cuál es el mecanismo para ver quién se “esconde” tras una S.A.?

Compartir esta noticia
Foto: archivo El País

El tren de la transparencia

Salió el instructivo de cómo las sociedades anónimas, los fideicomisos y otras estructuras deben identificar a los beneficiarios finales, es decir, llegar al último lugar de la cadena y saber quién es el dueño.

La gente "está desbordada con un escándalo tras otro de ricos que no pagan impuestos, porque esconden su dinero porque hacen trampas con las reglas. Existe rabia y frustración". La frase pertenece al Director del Centro de Política y Administración Fiscal de la OCDE, Pascal Saint Amans.

Ante ello, el organismo —erigido en paladín de la transparencia tributaria por el G20 (el grupo de 20 países más desarrollados)— ha lanzado una serie de principios con el fin de evitarlo.

Países como Uruguay se han subido al tren de la transparencia fiscal y de hecho recibirá al evento más relevante en la materia (ver aparte). Mientras, el país avanza en la implementación de las directivas de la OCDE, como la de saber quién está efectivamente detrás de una sociedad anónima o un fideicomiso, es decir, el beneficiario final.

La ley 19.484 de Transparencia Fiscaly su decreto reglamentario faculta a la Auditoría Interna de la Nación (AIN) "a establecer la forma y condiciones" para que las entidades identifiquen a los verdaderos dueños.

¿Cómo se llega?

La AIN lanzó recientemente las "Pautas para la identificación de los beneficiarios finales por parte de las entidades obligadas".

La ley considera beneficiario final a la persona física que, directamente o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal a una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.

Están obligadas a informar, aquellas entidades que tienen establecimiento permanente en Uruguay, o su sede de dirección efectiva en territorio nacional, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior, o aquellas que tienen activos situados en Uruguay por valor superior a 2,5 millones de Unidades Indexadas (unos US$ 307.000).

Para llegar al verdadero dueño de las empresas, "las entidades obligadas deberán solicitar información de parte de aquellas personas o entidades con las cuales se vincula directamente, esto es, a vía de ejemplo, de: sus titulares, sus socios, fideicomitente, fiduciario y beneficiario en el caso de fideicomisos y otros", indicó el instructivo de la AIN

"Si sus integrantes son personas físicas, estas deberán: declarar si cumplen la condición de beneficiarios finales de la entidad requeriente, declarar si no la cumplen, o, en caso de que el beneficiario final sea un tercero, deberán identificar la o las personas físicas que cumplen dicha condición", explicó.

"Si sus integrantes son entidades, y siempre y cuando no se trate de entidades exceptuadas de identificar (como las vinculadas a participaciones que cotizan en bolsas de valores reconocidas), estas deberán replicar, dentro de su propia organización o estructura, la solicitud de información requerida por la entidad de que forman parte (en adelante entidad obligada o entidad requeriente), respecto a aquellas personas o entidades que la integran, (dependiendo de su naturaleza jurídica)", añadió la AIN.

"Estas últimas a su vez deberán hacerlo con sus integrantes, y así sucesivamente en cascada, deberá proceder cada integrante de la cadena de titularidad de la entidad obligada, hasta llegar en todos los casos a personas físicas aun cuando estas no sean beneficiarios finales, o entidades exceptuadas", aclaró el documento.

¿Cómo hará cada entidad para recabar esa información? La AIN señaló que "la entidad obligada deberá cursar la comunicación referida a través de alguno de los medios que se enumeran, respetando el orden de prelación indicado, y en todos los casos estableciéndose un plazo de respuesta —el cual determinará cada entidad a su criterio y conveniencia para cumplir en tiempo y forma con su obligación de informar".

Así, deberá enviar un "correo electrónico. En caso de no recibir respuesta por este medio (remisión de la información requerida), la entidad deberá recurrir al siguiente", que es la "citación personal fehaciente en el domicilio registrado ante la entidad. En caso de no recibirse tampoco respuesta por este medio, o, si sus titulares, socios o integrantes son personas o entidades no residentes, deberá recurrir al siguiente medio", que es la "publicación en el diario oficial".

Además, "la declaración a remitir a la entidad obligada tendrá carácter de declaración jurada", expresa la AIN.

Una vez recabada la información, "la entidad obligada deberá evaluar el porcentaje que cumple la condición de beneficiario final, el porcentaje que no cumple dicha condición, el porcentaje que eventualmente desconoce del mismo y el porcentaje exceptuado, todo ello según corresponda al caso", estableció el documento.

Por último, "las entidades obligadas deberán adoptar medidas que le permitan mantener actualizada la información recabada", señaló el texto.

Más de 150 en Punta del Este

La XI reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales se celebrará en Punta del Este entre el martes y el jueves de la próxima semana. Del foro participan "154 países y jurisdicciones más la Unión Europea" y el encuentro "reunirá a más de 200 delegados encargados de analizar los siguientes pasos" a adoptar "para intensificar la cooperación internacional en la lucha contra la evasión fiscal, haciendo hincapié en la implementación del Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras", indicó la OCDE en un comunicado. Además, "estudiarán las distintas actuaciones y planes de futuro para intensificar el nivel de cooperación".

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad