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Instrucción a los fiscales sobre defraudación tributaria genera polémica por sus efectos

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Las instrucciones que dicta el Consejo Honorario integrado por el fiscal de Corte, el Colegio de Abogados y otras entidades, son de cumplimiento obligatorio. Foto. Gerardo Pérez

JUSTICIA

Se revirtió una resolución de hace nueve meses y los delitos de evasión dejan de ser “de interés público”. Hay diferencias entre los expertos sobre los efectos de la medida.

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Nueve meses atrás y por pedido del Poder Ejecutivo, el Consejo Honorario de Instrucciones Generales -que dicta las reglas para la actuación de los fiscales- incluyó a la defraudación tributaria dentro del “elenco de delitos de interés público para la persecución”, con el objetivo que “los delincuentes de cuello blanco” no eludan la prisión, comentó en ese momento una fuente oficial. Pero, el viernes pasado, se dejó sin efecto esta instrucción luego que la Asociación de Fiscales y el fiscal de Corte, Jorge Díaz, dieran marcha atrás en su postura.

Los especialistas consultados por El País difirieron acerca del efecto de esta última resolución. Algunos entienden que no afectará la investigación de los delitos de evasión de impuestos y que ahora los fiscales tendrán mayores opciones para actuar porque podrán aplicar medidas alternativas a la prisión o efectuar un acuerdo reparatorio; sin embargo, hay quienes advierten que al perder interés el Estado en la persecución de la defraudación tributaria, los fiscales no investigarán las denuncias que se realicen contra evasores.

En lo que todos coinciden es que la primera instrucción de Fiscalía el año pasado respondió al archivo del caso del dirigente blanco Rodrigo Blas: el fiscal de Crimen Organizado, Luis Pacheco, señaló en su dictamen que lo ocurrido “podría encuadrar en la figura delictiva de defraudación tributaria” -la empresa de Blas fue acusada por DGI de evadir US$ 500.000 de IVA e IRPF-, pero debía finalizar el caso cumpliendo una instrucción de Fiscalía de cerrar los expedientes que terminarían en un procesamiento sin prisión y en delitos que no fueran de interés público.

Con el objetivo de que no se volviera a repetir el archivo de un caso por ese motivo, el Poder Ejecutivo planteó en el Consejo Honorario de Instrucciones Generales incluir la defraudación tributaria dentro de los delitos de interés público. Tuvo el respaldo de otros dos miembros (los fiscales y Díaz), y el voto en contra del Colegio de Abogados y la Facultad de Derecho.

En julio del año pasado, un artículo publicado en la revista del Colegio de Abogados detalló los argumentos en contra de incluir a la defraudación tributaria dentro de los delitos de interés público.

Allí se sostenía que la medida “afecta la aplicación de mecanismos alternativos de solución penal que precisamente resultan de especial utilidad en estos ilícitos”, ya que cuando el fisco cobró la deuda y sancionó al evasor, el proceso penal debería apuntar a “la búsqueda de una solución alternativa del conflicto y no precisamente lo contrario” -es decir, procurar un procesamiento con prisión.

Dirección General Impositiva. Foto: Archivo El País
Dirección General Impositiva. Foto: Archivo El País

Gabriel Valentín, profesor de Derecho Procesal y representante en el Consejo de la Facultad de Derecho, dijo ayer a El País que tanto la cátedra como el Colegio de Abogados mantuvieron la postura en la última votación.

El resultado esta vez fue un total apoyo en el Consejo a eliminar la defraudación tributaria como delito de interés público. El representante del Poder Ejecutivo no asistió a la reunión, confirmaron a El País los participantes de la misma.

Consultado el fiscal de Corte sobre el cambio de posición, explicó que respondió al “análisis de los resultados de aplicación (de la instrucción) que tuvimos en un año, porque llegamos a la conclusión que el efecto que se había buscado no se había conseguido”. Entrevistado en Arriba Gente de Canal 10, indicó que “cuando uno se equivoca es de persona honesta y no necia admitir que se cometió un error” y repararlo.

Jorge Díaz. Foto: Fernando Ponzetto
Jorge Díaz, fiscal de Corte. Foto: Fernando Ponzetto

“No quiere decir que no se vayan a investigar estos delitos, sino que se le abren al fiscal alternativas que se habían cerrado (con la primera instrucción) como los acuerdos reparatorios”, declaró Díaz. Para graficar el cambio, detalló que hasta la última resolución “el fiscal debía acusar e ir sí o sí por un juicio oral o proceso abreviado, debiendo pedir la prisión”, lo que ahora no será obligatorio para estos casos.

Mientras que William Rosa, representante de la Asociación de Fiscales en el Consejo, dijo a El País que observaron “problemas prácticos” al aplicar la primera instrucción. Tomando como base la experiencia de los fiscales de delitos económicos, expresó que “evaluamos que se retaceaban muchas vías alternativas, como los procesos abreviados o acuerdos reparatorios”, lo que “tornaba difícil lograr una resolución de estos casos”.

Por este motivo, los fiscales apoyaron “sacar la defraudación tributaria del elenco de delitos de interés público, para así lograr más imputaciones”, porque las vías alternativas que permite el nuevo Código del Proceso Penal “satisfacen la pretensión del Estado de hacerse con el faltante que la persona defraudó”.

Rosa aclaró que continuarán investigándose estos delitos y que “en los casos de trascendencia y que lo ameriten” los fiscales buscarán procesamientos con prisión.

Consecuencias legales.

Para el abogado, exjuez y especialista en derecho penal económico, Enrique Moller, la instrucción del año pasado “decía persigamos esto porque es de interés y ahora dice no existe más interés”, por lo que la interpretación que se desprende “es que el Estado perdió interés en perseguir” a quienes defrauden al fisco.

En diálogo con El País, subrayó que las instrucciones de Fiscalía “son de cumplimiento obligatorio” por parte de los fiscales y entonces se preguntó: “¿Para qué van a investigar? Si les están diciendo que no hay interés, no van a perseguir a quienes cometan defraudación”. Agregó que conversó con fiscales que tienen la misma interpretación respecto a los efectos de la instrucción.

Además, Moller señaló que este cambio “también se aplica para los casos en proceso, ya que es un beneficio para el indagado”. A su vez, advirtió que podría haber “consecuencias” en las investigaciones sobre lavado de activos, “porque el delito de defraudación es la base” de ese otro ilícito.

“¿Cuál es el incentivo para pagar si voy preso?”

Los especialistas en normas antilavado, Leonardo Costa y Ricardo Sabella, dijeron a El País que entienden que la nueva instrucción a los fiscales no debería traer ninguna consecuencia en las investigaciones de defraudación y de lavado de activos. De hecho, Costa sostuvo que es para analizar “si todos los casos (de defraudación) ameritan prisión” como establecía la resolución original, y en esa línea se preguntó “cuál es el incentivo para pagar (a la DGI) si igual voy a ir preso”. Sabella señaló que la nueva instrucción cambia “el método de procesamiento y los pasos” a seguir por los fiscales, pero sostuvo que “siguen existiendo los mismos problemas de siempre” para efectivizar condenas por defraudación y vincularlas con casos de lavado de dinero.

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