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El incipiente uso del bitcoin para comprar apartamentos ya llegó a Uruguay: ¿cómo es?

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Bitcoin. Foto: AFP

CRIPTOMONEDAS

"El bitcoin no es una moneda si lo analizamos desde lo jurídico, pero sí es un medio de pago”, según Leonardo Elduayen de Koibanx.

¿Es legal comprar inmuebles con criptomonedas? Si el bitcoin no es una moneda y no está respaldado por una institución financiera o Banco Central ¿cómo se controla el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo en estas transacciones? ¿Es posible tokenizar, es decir, hacer de un inmueble un activo digital transaccionable en Uruguay?

Estas fueron algunas de las temáticas desarrolladas por Leonardo Elduayen, abogado y fundador de Koibanx, y Federico Susena, escribano y socio de Guyer & Regules, en el evento organizado por Mercado Libre, “Introducción a las criptomonedas y Blockchain. Medios de pago y la industria inmobiliaria”.

De haber comprado dos pizzas por 10.000 bitcoins en 2010, a que cada bitcoin valga alrededor de US$ 35.000, luego de su última caída donde previamente superó los US$ 64.000, ha despertado el interés de varios inversores. Tendencias mundiales de transacciones de inmuebles cada vez son más comunes y Uruguay no es ajeno a esto.

Con siete inmobiliarias y más de 100 propiedades y emprendimientos que aceptan bitcoins, Mercado Libre se incorporó a esta tendencia.

Según Elduayen, “el bitcoin no es una moneda si lo analizamos desde lo jurídico, pero sí es un medio de pago”. A esto, agregó que “por sus características, es muy atractivo como medio de cambio, atesoramiento y para especular”,

El artículo 1.661 del Código Civil dice que “la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero”.

¿Qué se entiende por dinero? Según el socio de Guyer & Regules, es el dinero efectivo, billetes, monedas, en pesos o moneda extranjera de curso legal en sus respectivos países.

Con la ley de Inclusión Financiera (LIF), se introdujo lo respectivo al dinero electrónico, según Susena, por lo que también se debe considerar como pago con dinero a las tarjetas prepagas, billeteras electrónicas y similares.

“No siendo reconocidas o emitidas por bancos centrales, no se las califica (a las criptomonedas) como dinero. Si bien no sería válida la compraventa cuyo pago sea totalmente en criptomonedas, existen alternativas que viabilizan su utilización”, sostuvo Susena.

En cuanto a la compraventa, puede coexistir un pago parcial en dinero y un pago parcial en criptomonedas. Según el artículo 1662 del Código Civil, “si el precio, esto es, lo que el comprador da por la cosa vendida, consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contrayentes, y no constando ésta, se tendrá por permuta si es mayor el valor de la cosa y por venta en el caso contrario”.

Bitcoin. Foto: Archivo El País
Bitcoin. Foto: Archivo El País

¿Qué implicancias puede tener una permuta y no una compraventa? Los efectos jurídicos son los mismos en cuanto a la titularidad, explicó el escribano. En cambio, sí hay diferencias en lo que tiene que ver con enajenaciones futuras.

“Si un inmueble se adquiere por compraventa, su costo a futuro (para cuando se enajene) será por su valor de compra, actualizado al momento de la venta. En la permuta, en cambio, será por su valor catastral”, sostuvo el escribano.

A su vez, hay otras cuestiones vinculadas a “las fantasías de las criptomonedas”.

Susena, explicó que una de ellas tiene que ver con la posibilidad del negocio jurídico. “El Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria del departamento que corresponda, no podría observar su inscripción en atención a la utilización de criptomonedas”, afirmó.

Otro tema, es todo lo relativo al control de lavado de activos. “Sabemos que las criptomonedas han sido acusadas de utilizarse en ese tipo de transacciones. Acá tenemos que tener presente, que en esta transacción se requiere de escritura pública, por lo que requiere de un escribano. Este, en todo lo que tiene que ver con la adquisición de inmuebles, tiene que realizar el debido control de lavado de activos”, dijo Susena.

En este caso, no podría realizarse una debida diligencia simplificada, como incorporó la ley de Urgente Consideración (LUC) para determinadas transacciones, ya que el pago no es mediante instituciones de intermediación financiera.

“El escribano tendrá que una debida diligencia, quizás intensificada, con lo que implica el conocimiento del cliente, el origen de los fondos y las declaraciones de impuestos”, concluyó Susena.

Activos del “mundo real” en la blockchain
Blockchain

Así como se debate si fue primero el huevo o la gallina, en el mundo de las criptomonedas se discute si el bitcoin se desarrolló para tener un valor para hacer transacciones en la blockchain o, si esta tecnología se desarrolló para dar seguridad en transacciones con bitcoin. A pesar de no tener respuesta ante esta discusión, ya se trabaja en la versión “2.0” de la tecnología blockchain, la cual es el contrato inteligente.

Según Elduayen, con esta evolución “es como que creamos lógica transaccional arriba de la blockchain. Eso nos permite, no solo transaccionar criptomonedas con parámetros configurables, sino que permite interactuar con activos del mundo real. Esto se está usando en cuestión de identidad digital, transacciones de valor, logística y trazabilidad. Creo la versión cripto de un activo y paso a transaccionarlo en la blockchain con las reglas que le competan. Un ejemplo, si tengo la escritura de un inmueble, le saco una foto y la subo a la blockchain, a partir de ese documento puedo representarlo en una cripto. ¿Qué vale? El valor de la escritura que subí. Puedo fraccionarlo, transferirlo, ponerle reglas lógicas. Esto da la posibilidad de convertir en líquidos activos que hoy no tienen ese concepto de fluidez, que tiene el dinero”.

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