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¿Es ilegal el seguro de vida que se cobra en las tarjetas de crédito y en los préstamos?

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Tarjetas de crédito.
Colorful stack of credit cards and shopping gift cards. Macro with extremely shallow dof.
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CONSUMO

Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia lo analizó a pedido.

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El estado de cuenta de latarjeta de crédito tiene un ítem que se repite mes a mes: el seguro de vida sobre saldo deudor o financiado. El cliente muchas veces no tiene idea que lo contrató, pero aparece mes a mes. Es una comisión que generalmente se ubica entre el 2 y el 5 por 1.000 del monto equivalente al saldo adeudado a fin de cada mes. También los préstamos al consumo, hipotecarios incluyen un seguro de vida sobre saldo adeudado.

Está dentro de los contratos que firma el cliente cuando solicita una tarjeta de crédito o un préstamo, y sin embargo el cliente jamás tuvo contacto con una aseguradora. Todo es a través del banco.

¿Este cobro incumple alguna ley en materia de competencia? Eso es lo que analiza el Banco Central (BCU) -el regulador del sistema financiero- y para ello solicitó opinión a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas).

La comisión encargó dos informes: uno jurídico y otro económico al respecto.

En una reciente resolución, el órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas señaló lo que detectaron los dos informes.

El informe económico lo primero que señaló es que los seguros de vida sobre saldo deudor de las tarjetas o préstamos “no son comparables con otros seguros de vida existentes en el mercado, que pueden ser comprados individualmente”.

No obstante, “los precios cobrados por las instituciones financieras por los seguros de vida por saldo deudor son muy superiores a los costos de los seguros de vida existentes en el mercado, que pueden ser comprados individualmente”, agregó el informe, según la resolución de la comisión.

“El informe menciona que casi el 100% de los préstamos al consumo, los créditos inmobiliarios y los otorgados vía tarjetas de crédito están asociados a la contratación de un seguro de vida por saldo deudor”, expresó la comisión.

Hasta ahí la información más conocida. Lo que no se sabía a nivel del público en general es el siguiente punto. “El asesor economista cuestiona los motivos de la práctica comercial por la cual las entidades prestamistas (los bancos y administradoras de crédito) obtienen una comisión por corretaje de parte de las compañías aseguradoras”, afirmó la resolución.

Es decir, el banco o administradora de crédito cobra una comisión a la aseguradora por la contratación de la póliza de vida del cliente.

A su vez, “el asesor economista también cuestiona la transparencia de la información aportada por los bancos y las administradoras de crédito a los clientes en cuanto a la magnitud de las primas cobradas al momento de la contratación de un seguro de vida por saldo deudor”, agregó.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, expresó que “el asesor legal se expresa en términos similares a los del informe económico”.

En ese sentido, “el agente -entidad bancaria- obtiene una ventaja económica por concepto de comisión de corretaje o retrocomision, en donde del monto abonado por el cliente o consumidor a la aseguradora un determinado porcentaje vuelve a la entidad bancaria”, explicó el informe jurídico según la resolución.

Adicionalmente, “se desprende de los informes del Banco Central, así como de los informes técnicos que preceden, que los clientes o consumidores del producto en cuestión no cuentan con suficiente información al momento de contratar dicho seguro de vida, lo que no parece ser una práctica transparente”, evaluó el informe jurídico.

En su resolución, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, señaló que “tanto el asesor economista como el asesor legal indican que de la información que resulta a marras podrían surgir elementos para la posible configuración de alguna práctica prohibida prevista por el artículo 4 de la ley 18.159”.

Ese artículo -de la ley de Promoción y Defensa de la Competencia- establece entre otras prácticas prohibidas la de “concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción”.

Lo que surgió

Entonces, ¿hay ilegalidad o no en este tipo de seguros incluidos en préstamos o tarjetas de crédito? La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia señaló en su resolución que “la información allegada a estos obrados no permite concluir en forma acabada que las conductas llevadas a cabo por los prestamistas en el mercado de crédito al consumo y las aseguradoras participantes en la contratación de seguros de vida sobre saldos deudores configuren una práctica prohibida prevista por el artículo 4 de la ley 18.159”.

Recordó que el artículo 5 de la misma ley “indica que ‘a efectos de evaluar si una práctica afecta las condiciones de competencia, deberá determinarse cuál es el mercado relevante en el que la misma se desarrolla’; extremo que aún no ha sido realizado por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia”.

Agregó que “para analizar una posible práctica de ‘abuso de posición dominante’, se debe evaluar, primeramente, si la empresa tiene una posición de dominio en el mercado relevante”.

Por último, “las prácticas que puedan constituir un abuso de posición dominante deben ser analizadas por la ‘regla de la razón’, considerando los efectos negativos de las conductas sobre los consumidores y las posibles ganancias de eficiencia”, analizó la resolución de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

¿Qué sugirió al Banco Central?

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia es el organismo encargado de investigar y sancionar las prácticas prohibidas por la ley en la materia, salvo en mercados regulados por el Banco Central, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones o la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. Este es el caso de los seguros de vida sobre saldo deudor. De todas maneras, la comisión sugirió al BCU que “dada la asimetría de información en estos mercados, y la magnitud de las primas cobradas al momento de la contratación de un seguro de vida por saldo deudor, considera que existen argumentos que pueden justificar una evaluación de la regulación actual vinculada al funcionamiento del sector, la magnitud de la prima total cobrada a los usuarios, la magnitud de las primas por corretaje o retrocesiones y la transparencia de la información que las empresas participantes aportan a sus clientes”.

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