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Todo lo que hay que saber de la campaña de IRPF: declaración jurada y devolución automática

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Red de Cobranza
FERNANDO PONZETTO

FINANZAS DE BOLSILLO

Desde el lunes estarán los formularios para la declaración jurada de IRPF e IASS. Además, ya empezaron las devoluciones automáticos de los créditos a favor.

Desde el lunes estará disponible en la web de la Dirección General Impositiva (DGI) los formularios precargados con la información de aquellos contribuyentes que deben realizar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el marco de la campaña 2020, que corresponde al ejercicio 2019. Esto también abarca a una parte de los jubilados que abonan el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). En ambos casos el plazo para hacer la presentación vence el 24 de agosto.

El trámite se explica porque si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaración jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor). Además, hay casos de trabajadores que sin necesidad de hacer este trámite disponen de una devolución automática de IRPF.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada? ¿Cómo se hace? ¿Se puede pedir asistencia a la DGI? ¿En qué casos conviene hacer la presentación aunque no esté obligado? En esta edición del Finanzas de Bolsillo se explicará esto a modo de instructivo.

¿Quiénes están obligados?

Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 654.795 nominales y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ 654.795 nominales en todo 2019, están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF e IASS respectivamente.

A su vez, aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos, deben presentar el documento.

También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.

Por su parte, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2019 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaración jurada de IRPF —también IVA Servicios Personales—. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año.

La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.

¿Cómo hacer la declaración jurada?

En todos los casos mencionados, desde el lunes se podrá acceder en la web de DGI a un formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF con la información precargada de la actividad de la persona en el año 2019. Se puede confirmar o modificar los datos, por ejemplo agregando deducciones, créditos por alquiler, o corrigiendo ingresos y retenciones.

La DGI destaca que este paso se resuelve “de una forma muy sencilla y rápida” en la web. Solo se requiere una clave —si es que ya no se tiene una previamente— que se solicita en las redes de cobranza RedPagos o Abitab presentando la cédula de identidad. Esa clave que proporcionan al contribuyente en los locales de cobranza para realizar el trámite, es reemplazada si es que la tiene por la identificación de ID-Uruguay.

En el caso de los jubilados que abonan IASS, podrán acceder desde el lunes en la web de la DGI a una declaración jurada borrador con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. La diferencia con la información cargada en el caso del IRPF es que estos datos no se pueden modificar, aunque sí se puede agregar el crédito por alquiler. La clave para este trámite también se solicita en Abitab o RedPagos con la cédula.

Cambian el mínimo no imponible, las franjas y las deducciones del IRPF. Foto: Gerardo Pérez
Hay distintos tipos de contribuyentes que están obligados a realizar la declaración jurada de IRPF, mientras que a otros podría convenirle. Foto: Gerardo Pérez

Rentas de capital

Aquellas personas que sean propietarias de una vivienda y en 2019 tuvieron ingresos por alquilarla, no fueron objeto de retención y no realizaron los anticipos correspondientes, están obligados a presentar la declaración jurada IRPF por la categoría I (rentas del capital).

También están obligados a este trámite, aquellos que obtuvieron las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etc.) siempre que no hayan sido objeto de retención.

¿Cómo hacer si necesito asistencia?

La DGI comunicó que desde el lunes aquellos contribuyentes que tengan alguna duda o consulta para completar el formulario en línea del IRPF o realizar la declaración del IASS, tendrán disponible la línea telefónica de asistencia: 1344, opción 2. La misma funcionará en días hábiles de 8:15 a 19:45 horas.

Si la persona desea asistencia presencial de la DGI para realizar la declaración jurada de IRPF o IASS, es obligatorio agendarse. Puede hacerse vía web a partir del 16 de junio o en forma telefónica (151 en Montevideo y 2151 en el Interior) en el horario de 9 a 18 horas.

La agenda podrá hacerse en la semana previa al vencimiento según el dígito verificador de la cédula de identidad —el cronograma va del 23 de junio al 24 de agosto— y deberá concurrir el día y hora fijados con tapabocas.

Crédito a favor o a pagar

La declaración jurada puede arrojar: saldo $ 0, saldo a pagar o saldo a cobrar. En el primer caso no hay que hacer ningún otro trámite.

Si surge un saldo a favor, en caso que el monto sea menor a 10.000 Unidades Indexadas (UI) —cerca de $ 46.400—, le será devuelto en efectivo en Abitab o RedPagos salvo que opte por cobrar mediante depósito en cuenta bancaria para lo que debe solicitarlo en su banco (si en años previos ya lo hizo así no necesita volver a hacerlo). Si el monto es mayor a 10.000 UI se pagará mediante medios electrónicos, es decir, depósito en cuenta bancaria (para lo que deberá hacer el trámite ante el banco de su preferencia) o en RedPagos o Abitab si tiene dinero electrónico de alguna de ellas.

En cambio, cuando la declaración jurada de IRPF o de IASS da saldo a pagar, el contribuyente puede abonarlo en cinco cuotas iguales en cualquier local de RedPagos o Abitab o a través de Internet mediante bancos habilitados.

El formulario para IRPF en línea y la declaración jurada borrador de IASS, una vez que se presentan por web genera automáticamente, si existiera un saldo a pagar por el contribuyente, los boletos de pago con todos los datos. Sólo se deberá optar por una a cinco cuotas y se obtendrá un archivo listo para imprimir y pagar en cualquier momento.

El vencimiento previsto de la primera cuota es el 26 de agosto y la última cuota vence el 28 de diciembre.

Opción para quienes alquilan o pagan cuota hipotecaria

Todos los contribuyentes de IRPF e IASS podrán recibir un descuento por el pago de alquileres para vivienda única efectuado en 2019. Para esto deben presentar la declaración jurada ante la DGI, tal como se explica para los trabajadores y jubilados obligados. En este caso deberá pedir a su empleador o a la entidad que paga la jubilación el detalle del ingreso por salario o jubilación en todo 2019 y lo descontado por concepto de IRPF o IASS. Luego deberá tener los pagos efectuados por alquiler de vivienda en 2019 e identificar al arrendador (es decir al propietario del inmueble). Un detalle no menor, es que el contrato debe estar firmado por escrito y ser por un plazo igual o mayor a un año.

El crédito fiscal que obtendrá es equivalente al 6% del precio del alquiler efectivamente pagado en todo el año pasado —si se pagó todo un año de alquiler, equivale a una devolución de un mes de arrendamiento aproximadamente—. En caso de que sean más de uno los que alquilaron el inmueble, la devolución se deberá considerar de común acuerdo, o en caso contrario el crédito será considerado en partes iguales.

Por otra parte, la deducción para el caso de la cuota hipotecaria es solo para los contribuyentes de IRPF: se podrá descontar lo efectivamente pagado en 2019 por cuotas de préstamos hipotecarios de cualquier banco, cuotas de promitentes compradores del Banco Hipotecario, Agencia Nacional de Vivienda, Ministerio de Vivienda, Mevir, o cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente. También hay que presentar una declaración jurada en línea o con asistencia de la DGI, y se necesitará el padrón del inmueble y los pagos por cuotas durante 2019 —esa información se puede obtener en la entidad que otorgó el crédito hipotecario—.

Para acceder a la devolución de IRPF, el requisito es que el costo de la vivienda (cuando se compró) no haya superado las 794.000 Unidades Indexadas (unos US$ 85.000 actualmente, aunque el monto depende de la cotización de la UI y el dólar al último día del mes previo a la compra). A su vez, el monto máximo a deducir no podrá superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales ($ 162.684).

La pregunta
¿Cómo se genera la devolución automática de IRPF y cómo saber si tengo dinero para cobrar?
DGI estimó que la evasión sobre el IVA fue de 14,8% en 2016. Foto: Archivo El País

Puede pasar que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual se realizó a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando los ingresos de todo el año. Es por esto que en diciembre los empleadores hacen un ajuste anual, donde se toman los ingresos de todo el año, se calcula el IRPF a pagar y se ve cuánto se le retuvo.

Si el resultado es que se le retuvo de más, al año posterior la DGI le realizará una devolución automática. Por ejemplo, en 2019 la devolución de IRPF automática que realizó la DGI alcanzó a 222.440 personas que recibieron $ 795,8 millones (unos $ 3.578 en promedio por persona).

En estos casos, el trabajador no necesita realizar ningún trámite. Simplemente verifica si tiene una devolución de IRPF o no en la web de la DGI para lo que deberá contar con usuario del organismo. Debe consultar con su cédula donde dice RUT la devolución IRPF 2020. Otra opción es consultar directamente con la cédula de identidad en locales de Abitab o RedPagos, y si tiene crédito a favor ya lo cobra.

Si quienes consultan por la web tienen una devolución de IRPF, podrán cobrar en un local de RedPagos o Abitab o en el banco que haya elegido (si ya hizo la elección en un año previo, no tiene que hacerla nuevamente). En este último caso debe realizar previamente el trámite de adhesión para cobrar créditos de DGI en su institución bancaria. La DGI informó que desde el lunes pasado está disponible la devolución automática de IRPF, es decir se depositó en las cuentas bancarias de los contribuyentes o puede retirarse en las agencias de cobranza.

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