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Otro golpe para Uber: TCA sentenció a favor de excluir a choferes del régimen monotributista

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Conductores. Varios choferes de Uber han dejado la empresa para sumarse a la plataforma Didi, atraídos por mejores ganancias.

SENTENCIA

A pocos días de que la Justicia fallara a favor del conductor de Uber que reclamó derechos laborales, el TCA confirmó sentencia que vuelve a perjudicar a la multinacional.

Una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), ratificó la decisión judicial de que los choferes de Uber no puedan registrarse bajo el régimen del monotributo. Es que la compañía había recurrido al decreto aprobado por el Poder Ejecutivo en 2017 que establecía que las empresas de transporte terrestre de pasajeros, serían las responsables por las obligaciones tributarias de los choferes.

Esto implica que, para trabajar, los conductores deberán seguir con el régimen actual que implica la apertura de una empresa unipersonal. La sentencia del TCA confirmó que no podrán evitar el pago de aportes patronales a la seguridad social, el IVA ni el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) o a la Renta de las Personas Físicas (IRPF, puede optar entre estos últimos dos).

Según explicó a El País el profesor de Derecho Tributario de la Universidad ORT y abogado del estudio Bergstein, Guzmán Ramírez, las sentencias del TCA tienen carácter irremediable y Uber no puede apelar.

Si bien esto no tiene efectos económicos o tributarios directos para la compañía multinacional, sí afecta su modelo de negocios dado que -según indicó Ramírez- “es mucho más beneficioso” ofrecer a los choferes la posibilidad de ser monotributistas.

Dicho régimen permite pagar un único tributo de “relativamente escasa entidad” que, en ciertos casos, alcanza a $ 1.574.

Según explicó Ramírez, Uber fundamentó su demanda sobre la base del principio de legalidad. Es que el monotributo está regulado en la Ley de Reforma Tributaria y en su artículo 70 establece que podrán optar por pagar monotributo “quienes realicen actividades empresariales de reducida dimensión económica”.

Ahí estuvo la diferencia, dado que la ley no establece una definición clara de lo que entiende por “actividades de reducida dimensión económica” por lo que es el Poder Ejecutivo el que tiene la facultad para hacerlo.

Pero más allá de eso, según explicó Ramírez, el problema estuvo en que había un decreto (aprobado en 2007) cuyo artículo cuatro previó una definición de “empresas de reducida dimensión económica”, diciendo que son aquellas cuyos activos en ningún momento superan las 152.500 UI (aproximadamente US$ 17.500). Sin embargo, mediante la aprobación del decreto de 2017, el Poder Ejecutivo agregó a ese artículo un inciso que establece lo siguiente: “No estarán incluidas en la definición de reducida dimensión económica... las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre de pasajeros".

Es por esto que Uber cuestionó la validez del decreto, pero el TCA ratificó la decisión judicial. “Carece de todo asidero la afirmación de que el Poder Ejecutivo se extralimitó en el ejercicio de sus potestades, dado que fue la ley la que le confirió una amplitud considerable en el ejercicio de la facultad de delimitar el concepto antes aludido”, señaló el TCA.

Para Ramírez, la sentencia “sienta un precedente peligroso en el sentido de que legitimaría la decisión del Poder Ejecutivo de excluir de la posibilidad de pagar monotributo a contribuyentes que prestan ciertos servicios, sin tener sustento legal para ello. El Poder Ejecutivo excedió su esfera de competencia desde el momento en que, por vía de decreto, impide a ciertos contribuyentes ejercer un derecho otorgado por vía de ley”, concluyó el abogado.

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