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El gobierno extiende plazo para beneficio de exoneraciones de impuestos

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PROYECTOS DE GRAN DIMENSIÓN

Se modificaron los plazos para la presentación de proyectos y el área destinada al uso común. Este tipo de proyectos recibe exoneraciones de impuestos.

El 16 de julio, el Poder Ejecutivo realizó cambios en el Régimen de Promoción de Inversiones para la construcción de proyectos de gran dimensión económica (decreto 138/020), en donde se modificaron los plazos para la presentación de proyectos y el área destinada al uso común. Este tipo de proyectos recibe exoneraciones de impuestos.

Según la normativa, se consideran proyectos de gran inversión económica a aquellas construcciones que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20 millones Unidades Indexadas (UI) o más (unos US$ 2,8 millones), o aquellos emprendimientos con o sin actividad registra,dos en el Banco de Previsión Social (BPS), que luego de entrado en vigencia el decreto, le resten ejecutar inversiones por el monto mencionado o superior.

En cuanto a las modificaciones realizadas la semana pasada, en el artículo 2 del decreto, se establece que la Comisión de Aplicación de la Ley de inversiones (Comap), “establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión”. Mientras que, en su primera versión, se establecía que el proyecto debía contar con al menos un 10% del área destinada al uso común.

De acuerdo a la modificación realizada en el artículo 3, se extendió el plazo para la presentación de proyectos de inversión hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto significa la prolongación de un año, para ampararse.

El decreto explica que estas modificaciones surgen de planteos efectuados por parte del sector de la construcción, sobre la “necesidad de adecuar las exigencias vinculadas al área destinada al uso común de los proyectos, a las diferentes realidades del sector, y de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión a efectos de quedar comprendidos en el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica”.

En esta línea, el documento añade que “resulta pertinente adecuar las exigencias relativas al área destinada al uso común en función del tipo de proyecto y características de los mismos” y, que es “conveniente” la extensión del plazo para la presentación de solicitudes, a fin de acogerse a los beneficios fiscales, de este marco normativo, con la finalidad de permitir una continuidad en el desarrollo del sector.

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