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Expertos critican varios puntos de proyecto que golpea secreto

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Bóveda de un Banco
Bóveda de un Banco.
Foto: Archivo El País

Recomendaron aclarar algunos conceptos y respetar estándares globales.

Varios expertos tributarios manifestaron en la Comisión de Hacienda del Senado sus discrepancias con aspectos del proyecto de ley que envió el gobierno y flexibiliza el secreto bancario, obliga a identificar a los beneficiarios finales de sociedades uruguayas y aumenta los impuestos a las sociedades en paraísos fiscales.

Los cuestionamientos apuntaron a la definición "ambigua" de conceptos como rentas bancarias y evasión fiscal, la utilización de algunos criterios distintos a los estándares internacionales, la vigencia de normas que podrían alterar el mapa tributario previo a la finalización del ejercicio 2016 y la conveniencia de atacar a las sociedades radicadas en paraísos fiscales, entre otros puntos.

El artículo 1 del proyecto establece que las instituciones financieras deberán informar anualmente a la Dirección General Impositiva (DGI) los saldos y rentas acreditadas en cuentas bancarias de residentes y no residentes. El profesor catedrático de Derecho Financiero y Director del Instituto de Finanzas Pública de la Universidad de la República, Andrés Blanco, explicó que el concepto de rentas es "ambiguo" y "muy amplio", por lo que pidió precisar su alcance en la ley.

"Uno puede pensar que se está refiriendo a los intereses generados por las cuentas, pero no necesariamente es así. Hay muchas operaciones que pueden generar una renta para el titular", dijo ante los legisladores de la comisión.

Otro tema de conceptos y alcance planteó el profesor titular de la Cátedra de Derecho Financiero de la Universidad de Montevideo, Sebastián Arcia, referido al artículo 4 que obliga a identificar al beneficiario final de cuentas cuyos titulares sean sujetos de alto riesgo en materia de evasión fiscal (según criterios establecidos en la reglamentación por el Poder Ejecutivo). "La evasión fiscal es un concepto coloquial, utilizado en el marco del lenguaje común, pero no es un concepto técnico, no está definido en ninguna ley, decreto o norma. Por eso me cuesta entender" la obligación establecida, indicó Arcia.

El proyecto de ley también deja a definir en la reglamentación el monto mínimo de depósito a partir del cual será obligatorio informar a la DGI. El profesor de Fiscalidad Internacional de la Universidad Católica, Leonardo Costa, comentó en la Comisión del Senado que el estándar avalado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) fija ese mínimo en US$ 250.000 y recomendó incluir "algún límite en consonancia" con el criterio internacional.

Para tener una idea, de las 2.144.292 cuentas que había en el sistema bancario a fin de julio, solamente 53.576 tienen depósitos mayores a US$ 100.000.

Asimismo, la iniciativa del gobierno incluye la obligación de identificar a los beneficiarios finales de todas las sociedades con residencia fiscal en Uruguay, definidos como "la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital" accionario. Costa sostuvo que el estándar internacional avalado por la OCDE fija el mínimo en 25% y se utiliza "prácticamente en todo el mundo", por lo que sugirió adoptarlo también para el caso de Uruguay.

Mientras que Arcia se refirió al "clima de inseguridad" jurídica que puede provocar la exigencia de identificación del beneficiario final de las acciones luego de haber creado en 2012 un registro obligatorio de titulares de acciones al portador. "Estos cambios tan repentinos y en tan poco tiempo a veces pueden generar —no lo estoy afirmando— cierto clima de inseguridad. Son cambios, pequeños o no, que van minando la estabilidad jurídica", expresó.

Este catedrático presentó otra controversia con el proyecto referido al capítulo 3, que establece mayores impuestos para las sociedades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación (paraísos fiscales). Advirtió que si la ley se aprobara en 2016 —como pidió el gobierno por compromisos asumidos que obligan a tener la información bancaria desde 2017— afectaría los ejercicios de la mayoría de las empresas que cierran sus balances a fin de año.

"Al 31 de diciembre, este régimen ya estaría vigente y, por lo tanto, se aplicaría para todo el año fiscal, lo cual podría generar un ámbito de inseguridad", explicó. Como solución, Arcia propuso que con independencia de cuando se sancione el proyecto, se establezca que su vigencia "sea a partir de ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2017. De esta manera, se sabe que el ejercicio que está corriendo no va a sufrir modificaciones".

Por otra parte, la contadora pública y especialista en precios de transferencia, Alejandra Barrancos, mostró sus reparos ante la comisión respecto al artículo 52 que prevé considerar a efectos impositivos como renta de fuente uruguaya a la obtenida por una empresa de un país de baja o nula tributación cuando intervenga en operaciones de importación y exportación con empresas de Uruguay. "Es una norma antiabuso que, en principio, entiendo como demasiado exigente para la generalidad de los casos", manifestó.

Los efectos de la "muerte de sociedades panameñas".

Los legisladores consultaron a los expertos acerca de las consecuencias de promover un régimen tributario que castigue el uso de sociedades en paraísos fiscales. Arcia definió esto como "la muerte de las panameñas" y Blanco señaló que "el propósito que tiene la utilización de sociedades de baja tributación en Uruguay es estrictamente fiscal, es decir ahorrar impuestos". Entonces, sostuvo que "las personas que quieren invertir en Uruguay interesadas en tener rentabilidad por actividades productivas reales no van a dejar de hacerlo". Mientras que el contador público y experto en tributación, David Eibe, planteó un "aspecto de coyuntura" que podría ayudar para la eliminación de sociedades panameñas: "Hay un proceso de blanqueo en Argentina que me hace presumir que muchas de esos activos no declarados van a aflorar. Presumiblemente, muchas estructuras montadas (en Uruguay) para generar una situación de reserva con respecto a esos activos van a quedar sin efecto".

Las garantías individuales, la inconstitucionalidad y la conveniencia de atacar a los paraísos fiscales.

"Quiero sentar la advertencia de que Uruguay está asumiendo acuerdos de (intercambio de) información automática que van en contra de la doctrina y de la jurisprudencia respecto al alcance de la Constitución uruguaya, lo cual podría determinar objeciones de constitucionalidad a esas leyes", dijo en la Comisión de Hacienda el profesor catedrático de Derecho Financiero, Andrés Blanco.

Es que el proyecto de ley que flexibiliza el secreto bancario tiene directa relación con el compromiso asumido por el gobierno uruguayo de intercambiar información tributaria en forma automática con otros fiscos desde 2018. Pero aparte de los datos de saldos y rentas de extranjeros, también se incluyó dentro de la obligación de reporte anual a las cuentas bancarias de residentes locales.

"Me parece particularmente fuerte el efecto lesivo de las garantías individuales cuando se produce un intercambio automático", agregó Blanco. Planteó que este sistema de reciprocidad entre los fiscos no respeta un principio establecido en la legislación uruguaya: "Todo acto administrativo, expreso o implícito, que causa perjuicio a un particular, tiene que estar precedido en su dictado a una vista previa dada a esa persona afectada".

El profesor de Derecho Financiero reconoció que hay opiniones que sostienen que en el intercambio de información no es necesaria la vista previa porque el acto de suministro de información no causa lesión, pero aclaró que no comparte esa visión.

Por otra parte, el profesor de la Cátedra de Derecho Financiero de la Universidad de Montevideo, Sebastián Arcia, se preguntó en la comisión si Uruguay hace bien en atacar a los países de baja y nula tributación —conocidos como "paraísos fiscales— mediante un mayor gravamen. Indicó que "no hay una urgencia formal" ni un compromiso asumido por el país en ese sentido.

"Cuando un país como el nuestro crea este tipo de normas me genera la duda de si no podrían llegar a ser —disculpen lo gráfico— un tiro en el pie", planteó Arcia.

Expuso la posibilidad de que las potencias que dominan la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) repliquen estas normas contra regímenes "con ciertas filtraciones". Señaló que "se encontrarán con ciertas filtraciones que puede tener nuestro régimen, que los tienen todos los regímenes del mundo, pero la diferencia es que nosotros no tenemos ese poderío a nivel de negociación internacional. El mundo de la tributación internacional está cargado de un importante grado de hipocresía".

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Bóveda. Foto: archivo El País

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