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Exoneraciones en el IVA llegan más a hogares pobres

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El gobierno hace un seguimiento de los precios. Foto: Fernando Ponzetto
Supermercado TATA, gondolas, foto Fernando Ponzetto, Archivo El Pais, nd 20150916
Archivo El Pais

El motivo es que los ricos destinan menos porcentaje del ingreso a alimentos.

Las diferentes exoneraciones, deducciones, tasas diferenciales de impuestos implicaron para el Estado una renuncia fiscal de US$ 3.636,4 millones en 2014 (dato divulgado recientemente) según un informe de la Dirección General Impositiva (DGI). La mayor resignación tributaria o también denominado gasto tributario se dio en el IVA con US$ 1.778,7 millones.

Ahora, ¿a dónde fueron a parar esas exoneraciones? ¿cuál es la distribución entre los diferentes niveles de ingresos de los hogares uruguayos? Un apartado del informe "Estimación del Gasto Tributario en Uruguay 2012 - 2014" en el caso del IVA, responde a esas preguntas.

Según los datos de la DGI, el gasto tributario, como porcentaje del ingreso de los hogares, ha descendido en los tres años considerados. Así, los beneficios en el IVA representaban 3,83% del ingreso de los hogares en 2012, 3,66% en 2013 y 3,57% en 2014.

Los mismo ocurre con los deciles de ingresos (se agrupan los hogares de a 10% según el tramo de ingreso). Así, el decil 1 (o el 10% más pobre) tenía un beneficio que representaba el 4,76% de su ingreso en 2012, el 4,53% en 2013 y el 4,46% en 2014. En tanto el decil 10 (o el 10% más rico) tuvo un beneficio de 3,26% de su ingreso en 2012, de 3,11% en 2013 y de 3,03% en 2014.

Según el informe de la DGI, el "gasto tributario como porcentaje del ingreso es decreciente con la escala de ingresos (es decir, a mayor ingreso se da un menor beneficio y viceversa). Esto nos muestra que existe, a nivel global, progresividad en los efectos de los tratamientos fiscales especiales (exoneraciones y aplicación de tasas diferenciales) y que por lo tanto provocan un resultado redistributivo a favor de los sectores de menores ingresos".

Sin embargo, eso se explica por lo siguiente. "La mayor incidencia en el ingreso la mantiene el beneficio fiscal derivado del conjunto de bienes de consumo agrupados bajo el título bienes gravados a tasa mínima", indicó el reporte. Es decir, son los bienes que en vez de estar gravados con 22% de IVA, están gravados al 10% (como aceites y grasas, azúcar, café, te, yerba, cacao, carnes y derivados, frutas, verduras, harina, arroz, entre otros). Esos bienes gravados a tasa mínima, suponen una renuncia fiscal de US$ 295,2 millones, según el reporte.

Entonces, el "gasto tributario (o renuncia fiscal) asociado a este conjunto de bienes muestra también una tendencia decreciente con el ingreso, lo que se explica por el menor porcentaje de ingreso destinado a consumo de alimentos a medida que se sube por la escala de ingresos".

Con lo cual, el decil 1 (10% más pobre) recibe un beneficio por estos bienes con IVA al 10% en vez de al 22% que representa el 1,74% de su ingreso. En tanto, en el decil 10 (el 10% más rico) ese beneficio representa el 0,48% de su ingreso.

"Para el resto de las partidas podemos hacer conclusiones similares, en la mayoría de ellas la tendencia es de un gasto tributario decreciente con el ingreso. Sin embargo, existen partidas dentro de las que más contribuyen al gasto tributario, que tienen un comportamiento inverso, pero que en el conjunto no llegan a revertir la progresividad observada a nivel global", expresó el reporte.

"Así por ejemplo, para el caso de los combustibles, que en 2014 se ubica en el segundo lugar, observamos que la ganancia en el ingreso del último decil ha sido bastante mayor que la del primero. (0,75% versus 0,5% de cada ingreso respectivamente)", agregó la DGI.

"Esto se asociaría a la mayor proporción de hogares con vehículos a medida que crece el nivel de ingreso y a un uso más intensivo de los mismos", afirmó el organismo.

Es que las naftas están exoneradas de IVA (el gasoil sí está gravado) y la situación "normal" sería que estuviera gravado, por eso la DGI considera que esa exoneración es un gasto tributario o renuncia fiscal.

Este beneficio sumó US$ 229,2 millones en 2014.

Alquileres.

"Los arrendamientos de inmuebles también se encuentran entre los principales rubros de gasto tributario (supusieron US$ 161 millones en 2014)", indicó el reporte. Los alquileres están exonerados de IVA.

"Aunque las tendencias no son tan claras, podemos ver que el beneficio recibido por los hogares tiene un crecimiento moderado con el nivel de ingresos, con una caída para los deciles superiores (mayor proporción de propietarios a medida que el ingreso crece, lo cual se pudo observar en la distribución del valor imputado por el uso de la vivienda propia)", explicó el organismo. Para el 20% más pobre (deciles 1 y 2) este beneficio representó 0,52% de su ingreso, mientras para el 20% más rico (deciles 9 y 10) fue el 0,39% de sus ingresos.

El informe señaló que "dentro de las partidas que no muestran progresividad en los efectos sobre el ingreso podemos destacar los gastos en los servicios de Salud y de Enseñanza, determinado más que nada por el tipo de prestador de estos servicios (los servicios públicos no son sujetos pasivos de los impuestos exonerados para los privados, y por lo tanto no generan gasto tributario según la definición seguida)".

"Para los servicios de enseñanza, el mayor beneficio es recibido por los hogares de mayores ingresos, lo cual se asociaría a mayor participación de consumo de dichos servicios mediante provisión privada de los mismos", indicó. Representa 0,47% del ingreso del 10% más rico y solo 0,16% del ingreso del 10% más pobre.

¿Qué es el gasto Tributario?

"Los tratamientos fiscales especiales procuran favorecer a un sector o grupo no a través de un aumento del gasto público directo, sino a través de la disminución de los impuestos que cargan esa actividad. El efecto de esta práctica podría verse como similar al de otorgar una ayuda por medio de una partida de gasto público. Por esta característica, a la pérdida de recaudación resultante sacrificio fiscal se la suele denominar Gasto Tributario", explica la DGI. Agrega que el gasto tributario es "aquella pérdida de recaudación que se generaría por un tratamiento impositivo desviado de la estructura normal de un impuesto", que además "no es equivalente al ingreso que se obtendría en caso de eliminar la exoneración" porque dependerá de lo que hagan los agentes.

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