Publicidad

Enemigo íntimo: Impositiva cuestiona fallos del TCA

Compartir esta noticia
El gobierno pretende aumentar sus ingresos con los cambios tributarios. Foto: F. Ponzetto
Fachada del edificio sede de la Direccion General de Impositiva, DGI, ubicado en Fernandez Crespo y Colonia, Cordon, Montevideo, ND 20160711, foto Fernando Ponzetto
Archivo El Pais

“Hechos” se “seleccionan” según la opinión favorable o no de los ministros.

A raíz de algunos fallos recientes, la relación entre la Dirección General Impositiva (DGI) y el Tribunal de lo Contencioso Administrativa (TCA) no es la mejor. Este órgano de justicia administrativa es el encargado de analizar las actuaciones del fisco en los casos que los contribuyentes recurren la sanción o multas impuestas.

En octubre se conoció una sentencia del TCA que acusaba a la DGI de actuar de forma "maliciosa" y "temeraria", e incurrir en "desvíos" al decidir cobrar una multa millonaria hace ocho años a una empresa acusada de simulación en la compra y venta de oro. A su vez, el mes pasado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fue condenado a pagar US$ 370.000 a tres empresarios por la pérdida de ganancias y el daño emergente provocado por una multa "ilegal" aplicada por el fisco.

Estos hechos no pasan desapercibidos para la DGI y fueron analizados en las Jornadas Tributarias que organizó el organismo la semana pasada en una mesa titulada "Derecho tributario y financiero: la figura de la defraudación a la luz de los últimos fallos del TCA".

Allí la abogada de la DGI y docente de Derecho Financiero, Sol Agostino, presentó un fallo del TCA que definió como "muy particular" y consideró que deja "bastante claro" los diferentes criterios de los ministros a la hora de evaluar la defraudación tributaria.

"Los hechos se interpretan y muchas veces se hace desde la categoría jurídica (hubo o no defraudación) y no al revés. No es que los hechos se dan y luego se constatan con una categoría jurídica, sino que parece que ya hay una opción determinada de categoría jurídica y los hechos se filtran según eso", manifestó.

Agostino presentó una sentencia del TCA de 2015 vinculada a una denuncia de defraudación tributaria del fisco hacia un empresario que gestionaba un local gastronómico en un balneario del este. El fallo definitivo a favor de la demanda del contribuyente salió por tres votos contra dos, y la funcionaria de DGI expuso los informes de la mayoría y la minoría del tribunal: "el relato de los hechos (de cada uno) es bastante diferente".

El contribuyente denunciado pagaba sus impuestos mediante el adelanto exigido por el fisco a los denominados "comercios golondrinas" —que funcionan solo en temporada—, aunque era un restaurant instalado de forma permanente. Esas declaraciones juradas estaban lejos de reflejar sus niveles de venta, además de que no llevaba ninguna contabilidad y previo a la inspección de DGI, borró los registros que estaban almacenados en la computadora del local. También se encontraron en el lugar facturas duplicadas.

Para la mayoría del TCA este sujeto "cometió errores en la liquidación de impuestos" y tuvo "un actuar negligente en el manejo de los métodos de registración en la contabilidad". Sobre la aparición de facturas truchas, sostienen que es "un hecho aislado" y que no fue imputado como parte del accionar defraudatorio del sujeto.

Agostino apuntó que en este relato de los hechos "se introducen" términos como errores o actuar negligente que son "apreciaciones" de los miembros del tribunal "que tienen una importancia grande porque la defraudación solo se considera si hay dolo (voluntad de engañar) y parecería que esta mirada excluye la infracción".

El informe presentado por la minoría del TCA "incorpora declaraciones que son parte del procedimiento administrativo (hecho por DGI) que la mayoría no menciona", indicó Agostino, como que el empresario era asesorado por un abogado y un contador.

Para los ministros discordantes, la explicación esgrimida por el contribuyente "con mucha generosidad podría ser aceptable para alguien que explota un kiosco en una playa de Rocha", pero no para quien "gestiona un reconocido restaurant".

En las conclusiones, el informe sostiene que el contribuyente acusado es "alguien que paga un anticipo e incumple la obligación de llevar un libro de contabilidad y conservar la documentación, también su facturación adolece de irregularidades porque hay facturas duplicadas y anuladas que no se explican satisfactoriamente. La mayoría piensa que se trata de un contribuyente desordenado, juicio con el que discrepo por considerar que estamos ante alguien que deliberadamente ha tenido el cuidado de evitar cualquier registro de datos que permita determinar su obligación tributaria".

Luego de repasar ambos relatos, Agostino comentó: "Habrán visto que los hechos se presentan, ordenan y seleccionan de una forma diferente" según la opinión favorable o no de los ministros del TCA sobre la defraudación.

Debate.

Agostino junto a los docentes de Derecho Financiero Agustín Amonte (Universidad de la República) y Juan Bonet (Universidad Católica) intercambiaron sobre los alcances del artículo 96 del Código Tributario que refiere a la defraudación. Para Amonte, esta práctica ilegal exige "una puesta en escena, una conducta positiva de engañar", por lo que no mediante cualquier maniobra se llega al fraude sino que debe tener "cierta sofisticación".

En una línea similar se expresó Bonet, para quien los avances tecnológicos implementados por la DGI para la fiscalización "suben el estándar de idoneidad de la conducta de engaño". Recordó un fallo del TCA que desestimó el fraude porque "para la DGI fue relativamente fácil probar que el contribuyente pagó menos".

Pero Agostino opinó que "la norma excluye el fraude grosero" lo que no es igual a dejar de lado las maniobras que pueden ser descubiertas con facilidad por el fisco. "Hay fraudes que son fáciles de descubrir, como el doble juego de facturas", puso como ejemplo.

Otro punto sobre el que hubo discordia es sobre quién pesa el engaño: para Bonet y Amonte son los inspectores, pero para la funcionaria de DGI es la administración tributaria "porque la visita de inspectores es aleatoria" y el fraude consiste en burlar "los mecanismos ordinarios de recaudación".

10% de fallos favorables a demanda del acusado.

El director de Rentas, Joaquín Serra, informó en las Jornadas Tributarias que en promedio en los últimos años entre 10% y 15% de los recursos interpuestos por los contribuyentes culminaron con la revocación total o parcial de la resolución de DGI. Con esos números buscó refutar un "mito": que la DGI determina mal las deudas y sanciones, sin escuchar al contribuyente, y que el paso a la Justicia es un mero trámite que será favorable a sus intereses.

ALGUNAS SENTENCIAS DEL TCA.

En contra - Indemnización de US$ 370.000.

El TCA condenó en julio de 2016 al Estado a pagar US$ 370.000 a tres empresarios por una multa "ilegal" aplicada en 2006 que interrumpió por cinco años sus negocios de construcción y venta de casas en Atlántida. El fallo dice que la DGI realizó "un embargo indebido".

A favor - Los persiguieron durante 10 años.

Los diseñadores de moda argentinos Carlos Di Doménico y César Juricich, que fueron perseguidos por evasión durante más de una década por la DGI y a los que terminó cobrando más de US$ 2 millones, reclamaron ante el TCA en 2008 y el tribunal no les dio la razón.

En contra - Cobro equivocado por venta de oro

El TCA resolvió que la DGI se equivocó al cobrar ocho años atrás una millonaria multa a una empresa a la que acusó de simulación en la compra y venta de oro realizada por casas de cambio. Eran argentinos y no aplicaron capital ni trabajo en Uruguay, dice el fallo.

El eterno femenino de una imaginativa pintora
El gobierno pretende aumentar sus ingresos con los cambios tributarios. Foto: F. Ponzetto

DOS DE CADA 100 ACTUACIONES TERMINA EN TCAMATHIAS DA SILVA

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad