Publicidad

Empresas tienen hasta el 30 de junio para solicitar prórrogas del seguro de paro por suspensión

Compartir esta noticia
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscaliza. Foto: Gerardo Pérez

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

El MTSS no podrá emitir resoluciones que autoricen el uso del seguro de paro total por suspensión después del 30 junio de 2021, según la legislación vigente.

Previo a la pandemia, los trabajadores no podían estar en el seguro de paro total por suspensión por más de un año. Frente a la emergencia sanitaria, el gobierno resolvió que la herramienta se pueda utilizar por más tiempo. El plazo para su uso finaliza el 30 de setiembre de 2021.

Al mismo tiempo, en la legislación vigente se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) no podrá emitir resoluciones que autoricen el uso del subsidio después del 30 junio de 2021.

Por lo tanto, si una empresa quiere solicitar una prórroga para la continuidad de un empleado en el seguro hasta el 30 de setiembre, sin importar cuando venza el plazo, lo debe hacer antes del 30 de junio. 

Ahora, ¿qué pasa si no se realiza el trámite? Si la compañía no hace la solicitud, deberá tomar la decisión de retomar al trabajador o desvincularlo. 

En este sentido, el abogado Nicolás Rivadavia de Hughes & Hughes explicó a El País que, si al término del seguro de paro por suspensión la empresa no solicita prórroga para la continuidad de empleado en el seguro y tampoco lo reintegra al trabajo, se produce un despido ficto.

En ese caso, el trabajador podrá reclamar la indemnización por despido correspondiente.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad