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¿Qué dice la comisión de reforma jubilatoria sobre el ajuste de las jubilaciones?

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El régimen jubilatorio en Uruguay tiene problemas de financiamiento en fases recesivas de la economía, según informe. Foto: Estefanía Leal
Jubilados y pensionistas acudiendo al edificio sede del Banco de Prevision Social, BPS, en su entrada sobre la calle Colonia, en plena pandemia de coronavirus Covid19 en Uruguay, en Montevideo, ND 20201211, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

INFORME

El CESS dijo que "la seguridad social uruguaya tiene muchas fortalezas", pero "también un conjunto de debilidades y desafíos que deben encararse más temprano que tarde”.

La Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) aprobó el pasado viernes 19 por mayoría (ver aparte) el informe de diagnóstico sobre el sistema jubilatorio. El documento recién sería divulgado este miércoles tras entregarlo a las autoridades.

No obstante, El País accedió al último borrador que elaboró la presidencia de la CESS fechado el 14 de marzo y al cual luego se le hicieron “algunos cambios formales” (números de leyes que faltaban, anexos que se incluyeron y se profundizó el capítulo sobre AFAP y renta vitalicia) indicaron fuentes vinculadas a la CESS, pero no hubo modificaciones en lo sustancial.

¿Qué dice este último borrador? Lo que sigue es un resumen de algunos aspectos, excluyendo el capítulo de AFAP y renta vitalicia que fue profundizado en la versión final.

El informe del CESS cuestiona “el mecanismo constitucional de indexación de jubilaciones y pensiones por Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN)”, ya que “impone fuertes desafíos al sistema previsional”. Según el documento, “este procedimiento otorgó certeza sobre el criterio y oportunidad del ajuste de las prestaciones previsionales”.

El artículo 67 de la Constitución (aprobado en un plebiscito en 1989) establece que los ajustes de jubilaciones y pensiones “no podrán ser inferiores a la variación del IMSN, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central”.

Esa “indexación a salarios protege parcialmente el poder de compra de las jubilaciones respecto a las pérdidas que puede ocasionar la inflación y está garantizada por la Constitución”, indica el informe.

“El ajuste de las pasividades por salarios permite que el poder de compra de los pasivos acompañe los aumentos de productividad que, a mediano y largo plazo, se traducen en aumentos salariales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que este mecanismo transfiere a los pasivos el riesgo de las oscilaciones de los salarios frente al ciclo económico”, señala.

A su vez, un estudio del Centro de Investigaciones Económicas (Cinve) “argumenta que la indexación de las jubilaciones por el índice medio de salarios contribuye a reducir las fluctuaciones coyunturales del resultado financiero de los programas de reparto, cuyos ingresos están asociados con la evolución de los salarios, con su correspondiente impacto sobre las finanzas públicas”, expresa el CESS.

De todas maneras, “el indexador presenta algunos desafíos”, afirma el informe de diagnóstico de la comisión de reforma jubilatoria.

Así, “en los regímenes de reparto, supone una tensión adicional a la sostenibilidad, asociada a que las mejoras de la productividad de la economía que se reflejan en aumentos del poder de compra de los salarios se trasladan automáticamente a las prestaciones previsionales”, advierte.

“Los problemas de sostenibilidad se acentúan cuando parte de los ingresos está asociada a componentes que crecen menos que el salario real en el largo plazo”, añade.

Pesos uruguayos. Foto: Archivo El País
Pesos uruguayos. Foto: Archivo El País

Además, “en algunos regímenes especiales, como el notarial, este indexador de los beneficios difiere sustancialmente de los factores que inciden en los ingresos, lo que explica parte de su desequilibrio financiero, como se indicó en oportunidad de la comparecencia de autoridades de la Caja Notarial ante la comisión”, alerta la CESS.

“Similar situación ocurre con los ingresos de la Caja de Profesionales proveniente de prestaciones pecuniarias de diversa naturaleza (timbres, etc), que representan actualmente aproximadamente el 30% de los ingresos de esa entidad”, añade.

Pese a esto, la comisión señala en su informe que “la modificación de este criterio” de ajuste de las pasividades, “requeriría de una reforma constitucional que no está planteada”.

Financiamiento.

Según la CESS, “los sistemas de reparto en base a esquemas de beneficio definido han tendido a financiar niveles de prestación”, es decir jubilaciones y pensiones, “que sobrepasan las contribuciones realizadas por los individuos y sus empleadores, transformándose en regímenes híbridos que combinan financiamiento basado en aportes y en el producido de impuestos generales”.

En ese sentido, “estos sistemas han tendido a prometer beneficios que son financiables cuando la relación entre activos y beneficiarios es elevada, pero que resultan difíciles de sostener a medida que se deteriora la relación demográfica de estos esquemas -especiales o generales- producto del proceso de envejecimiento poblacional o disminución en la relación de cotizantes y beneficiarios”, expresa.

“Como consecuencia, algunos regímenes, como el componente contributivo del BPS, la Caja Profesional y la Caja Bancaria, incorporaron o evolucionaron hacia sistemas con financiamiento híbrido, parte mediante los clásicos aportes y parte mediante impuestos o prestaciones pecuniarias sobre materias gravadas diferentes del salario del colectivo de que se trate, aun cuando se financien beneficios determinados en base a los salarios previos y ajenos al objetivo de prevenir situaciones de pobreza”, cuestiona el informe. Esto incluye parte de recaudación del IVA para el BPS, el IASS, timbres, prestaciones complementarias.

La CESS concluye que “mantener o establecer transferencias vía tributaria o paratributaria hacia beneficios previsionales asociados a los ingresos previos presenta, entre otros, desafíos de equidad intergeneracional e intra-generacional relevantes no suficientemente estudiados”.

Coalición multicolor y empresarios lo aprobaron

El informe de diagnóstico de la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) fue aprobado por 10 votos contra cinco. A favor votaron los representantes de los partidos de la coalición multicolor (Partido Nacional, Partido Colorado, Cabildo Abierto y Partido Independiente), los del Poder Ejecutivo (Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ministerios de Economía y de Trabajo) y la representante de los empresarios. En contra votaron los representantes del Frente Amplio, el de los trabajadores y el de los jubilados.

Algunas de las desigualdades que tiene el sistema jubilatorio
El BPS lleva gastados unos US$ 860 mil en custodiar el complejo. Foto: Leonardo Mainé

La CESS identificó varias desigualdades del régimen jubilatorio. “En los regímenes de transición de BPS (hacia el sistema mixto, previo a 1996) y el creado por la Ley 19.590 (de “cincuentones”, en 2018) dos personas con idénticos niveles de aportación y edad pueden tener jubilaciones con hasta 40% de diferencia según estén comprendidas en uno o más sectores de afiliación, dentro del BPS”, dice el informe.

Así, “dos personas afiliadas solo al BPS, de 65 años, 40 años de trabajo y con iguales aportes, sobre una materia gravada de, por ejemplo, $ 140.000 ambas, pero una en un solo empleo y otra en un empleo privado (industria y comercio) y otro público (civil), tendrán, en el primer caso una jubilación de $ 82.428 (monto máximo para una jubilación) y la otra, dos jubilaciones de $ 45.500 (total $ 91.000). La segunda podrá llegar hasta un máximo de $ 116.548,43 (monto máximo para más de una jubilación de afiliación al BPS), mientras que la primera no podrá superar nunca el monto indicado”, advierte.

Por otro lado, “el régimen de compatibilidad o incompatibilidad entre trabajo y jubilación tiene consecuencias prácticas disímiles según el sector de afiliación de las personas, incluso al interior del BPS”, critica la CESS.

“La regla general es la compatibilidad, pero el jubilado no puede desarrollar actividad remunerada en el mismo sector de afiliación. Esta excepción (...), afecta de forma desigual a distintos grupos de trabajadores”, cuestiona.

“Este régimen que responde a la lógica de las ex cajas de jubilaciones, desaparecidas al integrarse al BPS hace más de 50 años, ha perdido su razón de ser. Aproximadamente la mitad de las personas jubiladas (en general jubilados militares, policiales, profesionales universitarios, notarios, bancarios y de otras ramas de BPS: civil, rural y servicio doméstico) pueden trabajar legalmente luego de jubilados en actividades del sector de afiliación de industria y comercio. La restricción a la acumulación de jubilación y actividad remunerada, en los hechos, opera exclusivamente para quienes se jubilaron por industria y comercio”, alerta.

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