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La DGI ya devolvió US$ 17,5: millones por el IRPF a 132 mil contribuyentes

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Dirección General Impositiva
Dirección General Impositiva
Archivo El Pais

En el primer mes de campaña de declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) —cerrado al 24 de junio—, la Dirección General Impositiva (DGI) realizó devoluciones a 132.000 contribuyentes. Las mismas, totalizaron $ 534 millones (unos US$ 17,5 millones), según datos del organismo.

En tanto, en un mes, la DGI recibió 73.270 declaraciones de IRPF e IASS, "aproximadamente 5.000 más que en la campaña del año pasado a esta altura", expresó el organismo en un comunicado. Agregó que se destaca "un crecimiento importante de las declaraciones juradas realizadas on line".

El organismo recordó que el próximo lunes vence el plazo para presentar la declaración jurada a todos aquellos contribuyentes cuya cédula de identidad tenga como dígito verificador el 3.

Están obligados a presentar la declaración aquellos trabajadores que hayan tenido más de un empleo y aquellos jubilados que cobraron más de una pasividad y a su vez, esos ingresos hayan sumado más de $ 486.390 nominales en todo 2015.

Además, deberán presentarla aquellos que hayan resuelto declarar el impuesto como núcleo familiar, o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.

Para los que quiera contar con asistencia de la DGI (todos los contribuyentes de IRPF o IASS, salvo trabajadores independientes) deberán agendarse previamente por teléfono (151 en Montevideo y 2152 desde el Interior) de lunes a viernes de 9 a 21 horas o a través de la web de DGI (www.dgi.gub.uy)

A su vez, el organismo dispone de declaraciones juradas "borrador" para algunos casos (la persona puede consultarla en la web y si está de acuerdo, con un click la confirma) que permiten no hacer el trámite.

También hay devoluciones automáticas del IRPF o IASS, que para saber si se tiene o no se puede consultar en la web y cobrar luego en una red de pagos.

En caso que la declaración de un saldo a pagar, el mismo se puede abonar en hasta cinco cuotas. La primera vence el 30 de agosto de 2016.

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Dirección General Impositiva. Foto: Archivo El País

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