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Denuncia a dos gigantes del sector arrocero terminó en recomendación de competencia

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Producción de arroz. Foto: Archivo El País

SITUACIÓN

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia resolvió sobre una denuncia presentada por “presunta vulneración” de la ley de Promoción y Defensa de la Competencia.

Tras casi dos años de investigación, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas) resolvió sobre una denuncia presentada por la cultivadora de arroz Fondo de los Ajos S.A. contra la concesionaria de la represa de India Muerta, Comisaco S.A. (la cual es integrada en partes iguales por Coopar S.A. y por Saman S.A., dos de los principales molinos arroceros), por “presunta vulneración” de la ley de Promoción y Defensa de la Competencia.

Según la resolución de la comisión, la denunciante señaló el 25 de octubre de 2018 que “Comisaco S.A. le ha negado el servicio de riego para la zafra 2018/19, imprescindible para proceder a la siembra de arroz, entendiendo el denunciante que la negativa se encuentra motivada en que la cosecha iba a ser remitida en dicha zafra a Agridiamond S.A. y no a Coopar S.A. o Saman S.A., como en zafras anteriores”.

Comisaco S.A. se defendió diciendo que “no comercializa arroz, que únicamente brinda un servicio de riego” y alegó que la denunciante “realizó su planteo cuando los cupos de agua ya se encontraban afectados a otros productores”. También señaló que “cada productor suscribe con el molino un contrato de compraventa de bienes futuro y una prenda de cultivos por la financiación que recibirá; así Coopar S.A. y Saman S.A. son fiadores solidarios frente a Comisaco S.A., por el monto del servicio de riego que se prestará”.

La comisión requirió información al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Dirección Nacional de Aguas, a la Intendencia de Rocha y la Asociación de Cultivadores de Arroz entre otros y el 23 de noviembre de 2018 (casi un mes después de presentada la denuncia) dispuso “el cese preventivo de la conducta, imponiendo la obligación de suministrar en forma inmediata el servicio de riego a la denunciante”. Sin embargo, dos días antes se había suscrito el contrato entre Fondo de los Ajos S.A. (denunciante) y Comisaco S.A. (denunciado).

No obstante, la comisión siguió con sus actuaciones. El informe económico de la comisión señaló que “Comisaco S.A. tiene la capacidad para afectar a los productores que dependen del riego provista por la represa de India Muerta, decidiendo quién tiene acceso y quién no, resaltando que Comisaco S.A. es administrada por Saman S.A. y Coopar S.A.”.

Si bien “Comisaco S.A. aclara que en las posteriores solicitudes de servicio de riego por parte de Fondo de los Ajos S.A., no existió ningún inconveniente”, la comisión resolvió emitir una “recomendación no vinculante “al sector arrocero en general y a Comisaco S.A., en particular, en el entendido que sin perjuicio que el diseño contractual empleado en la comercialización del arroz y su remisión a los distintos molinos, son ajustados a derecho, la exigencia de fianzas solidarias respecto de la cosecha de arroz pueden limitar la contratación con otros molinos, distintos de Coopar S.A. y Saman S.A. por lo que se debería otorgar la posibilidad de consentir otras garantías sobre bienes distintos a la propia cosecha”. A su vez recomendó al Ministerio de Vivienda que se valore “la posibilidad de participación de otros agentes económicos diferentes a Comisaco S.A.” en la concesión de la represa.

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