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Cómo hacer la declaración jurada del IRPF

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El trabajo cuenta con datos del organismo de 12.299 contribuyentes profesionales. Foto: Fernando Ponzetto

LA DGI LANZÓ LA CAMPAÑA

Si tuvo más de un ingreso como trabajador en 2018 y en el total del año superó los $ 604.050 nominales, está obligado a presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante la DGI. También debe presentarla si quiere una devolución por crédito por alquiler.

El 14 de junio comienza el período para presentar las declaraciones juradas del IRPF y también del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondientes a 2018. La Dirección General Impositiva (DGI) lanzó la campaña y estos son los detalles.

Tras la campaña de 2018 (correspondiente al IRPF de 2017), la DGI informó que se reportaron ingresos de 1.308.319 personas de las cuales 448.018 debieron tributar IRPF.

Tanto el IRPF y el IASS son impuestos anuales. Si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a la declaración jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor).

Este es el momento del año de las declaraciones juradas correspondientes a 2018. Ahora, ¿cómo se realiza? ¿Quiénes están obligados a presentarla? ¿En qué casos conviene hacerlas aunque no haya obligación?

¿QUÉ TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE IRPF?
Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 604.050 nominales y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ $ 604.050 nominales en todo 2018, están obligados a presentar las declaraciones juradas de IRPF e IASS respectivamente.

A su vez, aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos, deben presentar el documento.

También deberán presentar la declaración jurada aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.

Por su parte, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2018 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaración jurada de IRPF. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año. Estos contribuyentes además de la declaración de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales.

La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.

Para todos estos casos, se podrá acceder desde el lunes 17 de junio* en la página web de la DGI al formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF con la información cargada de su actividad del año 2018.

Podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de manera sencilla y rápida.

Sólo se requiere una clave que (si ya no la tiene) se solicita en las redes de cobranza RedPagos o Abitab presentando la cédula de identidad.  En la DGI explicaron a El País que la clave que proporcionan al contribuyente en esos locales para realizar el trámite, es reemplazada (si es que la tiene) por la identificación de ID-Uruguay. Esto último es un proyecto gubernamental que está comenzando para avanzar a un registro único de los ciudadanos, y ya fueron registrados por ejemplo quienes debieron hacer el trámite para el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla.

En el caso de los jubilados con el IASS, podrán acceder en la web de la DGI a una declaración jurada borrador con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. La diferencia con la información cargada en el caso del IRPF es que estos datos no se pueden modificar, aunque sí se puede agregar el crédito por alquiler.

La clave también se solicita en Abitab o RedPagos con la cédula.

DECLARACIÓN JURADA DE IRPF POR RENTAS DEL CAPITAL
Aquellas personas que sean propietarias de una vivienda y en 2018 tuvieron ingresos por alquilarla, no fueron objeto de retención y no realizaron los anticipos correspondientes, están obligados a presentar la declaración jurada del IRPF por la categoría I (rentas del capital).

También están obligados a realizar el documento, aquellos que obtuvieron las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etc.) siempre que no hayan sido objeto de retención.

Cambian el mínimo no imponible, las franjas y las deducciones del IRPF. Foto: Gerardo Pérez
Los trabajadores con más de un ingreso en 2018 (que hayan superado los $ 604.050 en el año), están obligados a hacer la declaración jurada del IRPF. Foto: Gerardo Pérez

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Desde el 28 de mayo, ya están habilitadas las devoluciones automáticas del IRPF para 250.000 contribuyentes. 

CÓMO SE HACE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IRPF
Por un lado está la posibilidad de hacerla vía web con un formulario con datos precargados.

Por otro, si se tienen dudas para completar el formulario en línea del IRPF o realizar la declaración borrador del IASS, la DGI habilitará u2014a partir del 17 de junio también*u2014 la línea telefónica 1344 los días hábiles de 9:15 a 15:45 horas.

La declaración jurada puede arrojar: saldo $ 0, saldo a pagar o saldo a cobrar. Si da $ 0, en ese caso no hay que hacer ningún otro trámite.

Si surge un saldo a favor, en caso que el monto sea menor a 10.000 Unidades Indexadas (UI) u2014$ 41.694u2014, le será devuelto en efectivo en Abitab o RedPagos salvo que opte por cobrar mediante depósito en cuenta bancaria.

Si el monto es mayor a 10.000 UI se pagará mediante medios electrónicos, es decir, depósito en cuenta bancaria (para lo que deberá hacer el trámite ante el banco de su preferencia) o en RedPagos o Abitab si tiene dinero electrónico de alguna de ellas (la otra opción es solicitar a la red de cobranza que transfiera el dinero a una cuenta).

Si en cambio la declaración jurada da saldo a pagar a la DGI, hay un plan para hacerlo en cuotas.

VENCIMIENTO DE CUOTAS EN CASO QUE LA DECLARACIÓN JURADA DE IRPF O IASS DE SALDO A PAGAR
Cuando la declaración jurada da saldo a pagar, el contribuyente puede abonarlo en cinco cuotas iguales en cualquier local de RedPagos o Abitab o a través de Internet mediante bancos habilitados.

El formulario para IRPF en línea y la declaración jurada borrador de IASS, una vez que se presentan por web genera automáticamente, si existiera un saldo a pagar por el contribuyente, los boletos de pago con todos los datos. Sólo se deberá optar por una a cinco cuotas y se obtendrá un archivo listo para imprimir y pagar en cualquier momento.

En este caso, el calendario de vencimiento de cuotas es el siguiente:
1ª       26 de agosto
2ª       25 de setiembre
3ª       28 de octubre
4ª       26 de noviembre
5ª       26 de diciembre

Red de Cobranza
Desde el 28 de mayo ya está habilitada la devolución automática de IRPF a través de redes de cobranza o bancos. Foto: Fernando Ponzetto

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CONSEJOS PARA EL CONTRIBUYENTE

Lo que la DGI recomienda para la declaración jurada del IRPF o el IASS

1.tLa declaración jurada on line se puede realizar en cualquier momento.

2.tPara ello, se accede con una clave, que obtiene sin costo en las redes de cobranza como Abitab o RedPagos..

3.tLa información actualizada de la declaración jurada se podrá consultar también en cualquier momento allí estará:

a)tEl estado de la declaración jurada, cuando dio un crédito a cobrar.

b)tEl banco que indicó para que DGI le deposite el crédito a su favor.

c)tLos motivos del rechazo, cuando la declaración jurada no fue autorizada.

4.tSi es jubilado del Banco de Previsión Social y está obligado a presentar declaración jurada, en los recibos de abril, mayo y junio de 2019 tendrá un recordatorio impreso.

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Asistencia en DGI para hacer la declaración jurada del IRPF o el IASS
Si pese a todas las opciones, prefiere tener asistencia presencial de DGI, deberá agendarse previamente a través de la web o el teléfono 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior, en la semana previa al vencimiento correspondiente.

Después de agendarse, deberá concurrir, en la fecha y hora que se le indicará, al local correspondiente con toda la documentación necesaria.

Tenga en cuenta que en este caso, solo podrá hacerlo en los plazos establecidos en el siguiente cuadro de vencimientos, de acuerdo al dígito verificador de la cédula de identidad:

0                    27 de junio al 2 de julio 
1                       3 de julio a 8 de julio
2                       9 de julio a 14 de julio
3                       15 de julio a 21 de julio
4                       22 de julio al 25 de julio
5                       26 de julio al 31 de julio
6                       1° de agosto al 6 de agosto
7                       7 de agosto al 12 de agosto
8                      13 de agosto al 18 de agosto
9                      19 de agosto al 22 de agosto
Atrasados       23 de agosto al 26 de agosto

*Originalmente la fecha en que iban a estar listos los formularios en la web de la DGI era el viernes 14 de junio, pero el organismo informó que "se realizó un ajuste en el cronograma previsto por lo que el próximo lunes 17 estarán disponibles en la página web el Formulario en línea del IRPF y la Declaración Borrador del IASS".

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