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Dan pautas para llegar a beneficiario final de SA

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Foto: EFE

El Poder Ejecutivo reglamentó la parte de la ley de Transparencia Fiscal que tiene que ver con la identificación del "beneficiario final", es decir llegar hasta el último eslabón en la cadena de titulares detrás una sociedad anónima por ejemplo.

Para ello, el beneficiario final debe poseer al menos el 15% del capital integrado de la sociedad.

Según dijo la tributarista de Brum/Costa Abogados, Paula Garat a El País, el decreto excluye de la obligatoriedad de informar a "algunas entidades (vinculado a participaciones que cotizan en bolsas de valores reconocidas)", también a "fideicomisos y fondos de inversión supervisados por el Banco Central", y a "ciertas entidades no residentes" (siempre que no tengan establecimiento permanente en Uruguay ni cierto tipo de activos).

A su vez, el decreto define "los datos identificatorios que se deben enviar, de los titulares y de los beneficiarios finales. Además del nombre, estado civil, domicilio e identificación fiscal, se debe indicar si el beneficiario final es o no residente, lo que será importante para la fiscalización", agregó Garat.

También "se especifican los cometidos de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) como entidad de contralor. La redacción es amplia, pero debe darse una interpretación ajustada con el cometido legal asignado", explicó la abogada.

Además, se establecieron los plazos para cumplir con las obligaciones: a partir del 1° de agosto de este año comienza a regir para las entidades con participaciones al portador y a partir del 1° de mayo de 2018 para el resto de entidades.

Las nuevas entidades que se constituyan deben cumplirlo en un plazo de 30 días a partir de la fecha de formalización de la entidad.

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Foto: EFE

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