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Los criterios de Uruguay para definir "paraísos fiscales"

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Tras los casos de corrupción de Brasil y Argentina, debate se instaló en el país. Foto: N. Pereyra
Fachada de Presidencia, Torre Ejecutiva , foto Nicolas Pereyra, Archivo El Pais, nd 20151103
Archivo El Pais

Carga sobre rentas inferior al 12% y que no haya intercambio.

El Poder Ejecutivo estableció a través de un decreto las condiciones que deben cumplir las jurisdicciones extranjeras para ser considerados territorios de baja o nula tributación (BONT). es decir "paraísos fiscales": que posean una imposición efectiva a la renta inferior al 12% y que no tengan vigente un acuerdo de intercambio de información tributaria con Uruguay.

Esta reglamentación surge como complemento a la Ley de Transparencia Fiscal aprobada a finales del año pasado, que establece un aumento de la carga impositiva para aquellas sociedades constituidas en jurisdicciones BONT que tengan vinculación con sujetos o entidades residentes en Uruguay o posean activos en el país. Dicho texto dejaba en manos del Poder Ejecutivo la definición de los territorios BONT, lo que resuelve el decreto publicado ayer.

Fabián Birnbaum del Departamento de Impuestos de Ferrere explicó a El País que la tasa límite de 12% refiere "a la imposición a las rentas de capital que tienen en Uruguay el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR)". Es decir que la primera condición engloba a todas las jurisdicciones que tienen una carga impositiva menor a la vigente localmente.

A su vez, el abogado tributarista Leonardo Costa señaló que incluir como requisito el no tener vigente un acuerdo de intercambio de datos con Uruguay (o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información) genera "una doble condición que pone el ojo donde debe ir: a la opacidad".

Ambos expertos coincidieron que el listado de entidades BONT que deberá realizar la Dirección General Impositiva (DGI) según fija el decreto, será similar a la lista de "paraísos fiscales" de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

El aumento impositivo a las sociedades en países BONT tiene como objetivo atacar el uso más habitual de este tipo de instrumentos en Uruguay: la tenencia de inmuebles a través de sociedades panameñas. Para ello se abre un "período ventana" hasta el 30 de junio donde estas sociedades podrán disolverse y transferir sus activos a otras entidades de origen nacional o instaladas en países no BONT sin pagar impuestos por la transacción, o redomiciliarse en Uruguay creando una SA.

Respecto a la inclusión de Panamá en la lista, Costa dijo que "hoy es BONT (según criterio de OCDE) pero si en 2018 comienza el intercambio de datos dejará de serlo".

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LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL

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