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Controlarán la importación de piezas con mercurio

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Termómetro de mercurio. Foto: archivo El País.

NUEVAS DISPOSICIONES

Uruguay se encuentra entre los países que adhirió en Naciones Unidas al denominado “Convenio de Minamata sobre el mercurio” firmado en 2013.

Es un tratado global que busca proteger la salud humana y el medio ambiente de los impactos dañinos de las emisiones y liberaciones de mercurio y compuestos derivados.

Para cumplir con esas disposiciones, el Poder Ejecutivo emitió un decreto que obliga a las empresas que fabriquen o importen ciertos artículos que contengan piezas de mercurio a presentar un plan de gestión ambiental que permita un descarte seguro tras su uso, y a informar cada años la cantidad de estos productos en stock.

Un informe del abogado Guzmán Ramírez del estudio Bergstein detalla que los artículos abarcados por la medida son ciertas lámparas, termómetros e instrumentos para la medición de la presión arterial.

Quedan excluidas de la obligación aquellas empresas que por año fabriquen o importen menos de 200 unidades de estos productos, y la disposición abarca también a las que introduzcan dichos artículos a las zonas francas uruguayas.

Ramírez explicó que las compañías “están obligadas a presentar ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente un plan de captación post-consumo” dirigido a asegurar “la recolección de los artículos luego de que sean usados, y la gestión ambiental de los residuos de mercurio derivados de ellos”.

Allí deberán indicar “la cantidad de artículos con mercurio que proyectan fabricar o importar en los siguientes cinco años, e identificar los mecanismos que empleará para realizar, después de su consumo, la recuperación y disposición final de dichos artículos, con el mínimo riesgo posible para la salud y el medio ambiente”.

El plazo para presentar esa información vence el 23 de mayo y luego deberán renovar la habilitación cada tres años.
Pero además, las empresas deberán notificar cada año “la cantidad de productos con mercurio que tengan en existencia”, así como los resultados “del plan de gestión ambiental”.

A su vez, el Convenio de Minamata estableció algunas características específicas de los productos de mercurio o derivados que hacen que su fabricación o importación esté prohibida, algo que regirá en Uruguay desde el 23 de julio, mientras que desde 2020 será ilegal vender dichos artículos.

Quienes incumplan con las obligaciones serán pasibles de multas de hasta US$ 340.000, además del decomiso de los artículos en infracción.

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