Publicidad

El Colegio de Abogados critica instrucción de Fiscalía sobre delitos tributarios

Compartir esta noticia
Valdez denunció que fue coaccionado para renunciar a la candidatura de la AUF. Foto: G. Pérez

EVASIÓN FISCAL 

Un artículo publicado en la revista del Colegio de Abogados explica por qué votaron en contra de la instrucción para declarar los delitos de defraudación tributaria de “interés público”. Cuestiona la fundamentación del Poder Ejecutivo, que presentó la iniciativa.

Este contenido es exclusivo para nuestros suscriptores.

El Colegio de Abogados hizo pública su oposición a una reciente disposición de Fiscalía que cataloga los delitos de defraudación tributaria como “de interés pública para la persecución”, lo que en los hechos elimina la posibilidad de penas alternativas y hace más probable un procesamiento con prisión.

En un artículo publicado en el Tribunal del Abogado -revista del Colegio de Abogados- se explicitan los motivos por los que el colectivo de profesionales no acompañó esta iniciativa, aprobada a fines de mayo por el Consejo Honorario de Instrucciones Generales, un órgano con múltiples actores (integrado además por el Poder Ejecutivo, la Asociación de Fiscales, la Facultad de Derecho, la Fiscalía de Corte y la Procuraduría General de la Nación) que dicta las reglas de actuación para los fiscales.

La disposición llegó luego dealgunos casos de evasión fiscaly lavado de dinero que tuvieron finales dispares: el sindicalista argentino Marcelo Balcedo que espera su extradición en prisión domiciliaria, el exdirigente del fútbol Eugenio Figueredo que estuvo preso y hoy está en libertad condicional, el turco que manejaba una Ferrari blanca (cuya foto se hizo viral), lavó unos US$ 8 millones y fue condenado a libertad vigilada, y el edil blanco Rodrigo Blás cuyo proceso por evasión fue archivado por una instrucción anterior de Fiscalía.

Una fuente del gobierno había indicado a El País que la nueva disposición respondía a que “no puede ser que alguien por una rapiña vaya cinco años preso y con los (delitos) de cuello blanco no pase nada”.

Fue precisamente el Poder Ejecutivo quien llevó la propuesta al Consejo, y en la instancia de votación se manifestaron en contra tanto el Colegio de Abogados como la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

En el Tribunal del Abogado se explican los distintos motivos que fundamentan la posición contraria. Primero se considera “errónea” una afirmación incluida en la fundamentación del Poder Ejecutivo, que planteaba que “la dogmática y la jurisprudencia” avalaban la declaración de interés público basado en “el legitimo interés recaudatorio” del Estado y que son recursos “imprescindibles para satisfacer las necesidades públicas”.

Además, se marca que la instrucción “afecta la aplicación de mecanismos alternativos de solución penal que precisamente resultan de especial utilidad en este tipo de ilícito y que contrarían los principio de derecho penal más moderno”.

Atendiendo esto, el Colegio de Abogados menciona que “cuando el fisco ha satisfecho en vía extrapenal su crédito (la evasión que realizó el contribuyente) y ha sancionado al pretendido defraudador en vía administrativa con una sanción pecuniaria muy significativa (en referencia a la multa por evasión, que puede llegar a ser hasta 15 veces el monto impago), el criterio de principio del proceso penal debería ser la búsqueda de una solución alternativa del conflicto y no precisamente lo contrario”.

También se advierte que a la resolución judicial le “puede luego sobrevenir una sentencia anulatoria del TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo) que habilite la revisión de lo resuelto en sede penal”. El TCA interviene ante reclamos contra el proceso hecho por la Dirección General Impositiva (DGI).

Teniendo en cuenta dicha situación, el colectivo de abogados indica que “se justifica en este caso más que en cualquier otro la aplicación de medios alternativos de solución de conflicto penal, como los acuerdos reparatorios (que implican un resarcimiento a la víctima) o la suspensión condicional del proceso (que obliga al victimario a cumplir una determinada disposición a cambio de su libertad)”, que se aceptaron desde la aplicación del nuevo Código a fines de 2017.

Acerca de la fundamentación del Poder Ejecutivo, que cita “la existencia de al menos dos casos de entidad” que justifican la instrucción, el Colegio de Abogados responde que la doctrina señala que estas disposiciones deben ser “generales y abstractas y por ende no deben tomar como fundamento para su dictado la existencia de casos particulares”.

Cuando se informó semanas atrás de la instrucción, El País dialogó con Gabriel Valentín, profesor de Derecho Procesal y delegado de la Facultad de Derecho en el Consejo, quien fundamentó el voto contrario a la instrucción en motivos similares a los expuestos por el Colegio de Abogados.

En esa ocasión, el abogado Leonardo Costa, especialista en temas tributarios y antilavado, dijo que la resolución “le dice a los fiscales que (la defraudación) no es un delito leve” y que deben poner “especial interés” a la hora de perseguirlo. También señaló que hará “más difícil” que la persona implicada en un caso de defraudación sea procesado sin prisión.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad