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El "camino distinto" que tomó Uruguay ante el COVID-19, ¿cuánto implicó en renuncia fiscal?

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Protocolo: sanidad de Fronteras estudió a un ciudadano chino que llegó al Puerto con tos. Foto: Fernando Ponzetto
Vista aerea de la zona portuaria de la ciudad de Montevideo, donde se ve el edificio de la Direccion Nacional de Aduanas y embarcaciones comerciales en el Puerto de Montevideo, ND 20190711, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

COMERCIO EXTERIOR

Por la pandemia, “la enorme mayoría de los países tomaron medidas restrictivas en materia de comercio internacional. Desde Uruguay se optó por un camino distinto”, informó el MEF.

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El 13 de marzo de 2020 se conocieron los primeros casos de COVID-19 en Uruguay, un virus que ya estaba haciendo estragos en diferentes partes del mundo. Ante la situación generada, “la enorme mayoría de los países tomaron medidas restrictivas en materia de comercio internacional. Desde Uruguay se optó por un camino distinto”, indicó un informe del Área de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“Poco se ha dicho, enumerado y analizado sobre las medidas de política comercial, básicamente liberalizadoras del comercio y/o de apoyo a los sectores productivos nacionales, tomadas por Uruguay en este período. El presente informe presenta un análisis de las medidas de política comercial tomadas por Uruguay en este período tan particular de la historia contemporánea”, explicó.

En ese sentido, recordó que el MEF “dispuso un régimen especial de importación de productos declarados esenciales por el Ministerio de Salud Pública, para cubrir las necesidades sanitarias generadas”. Para ello se hizo uso -por primera vez- del artículo 145 del Código Aduanero de Uruguay, que “permite la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, sin el pago de tributos (aranceles e impuestos), de la mercadería destinada a la ayuda a poblaciones víctimas de una situación de emergencia o catástrofe”, señaló el informe.

Además, se adoptaron “procedimientos simplificados y eficientes para permitir el ingreso o egreso de determinados bienes de forma ágil e inmediata”, añadió.

Esta no fue la única medida en materia de comercio internacional. También “se prorrogó el plazo de permanencia de la mercadería en régimen de depósito aduanero de forma automática, evitando así algunos perjuicios de las operaciones aduaneras producto de la suspensión de las operaciones comerciales”, afirmó el reporte.

“Producto de la paralización del comercio internacional global, también se generó la prórroga automática del plazo de la mercadería que se encontraba en régimen de admisión temporaria industrial”, una medida que sigue vigente, expresó el MEF.

Por otro lado, se dio a los free shops “la posibilidad de importar de forma definitiva la mercadería que se encontrase en stock a la fecha de entrada en vigencia de la norma, adquiriendo de este modo la libre disponibilidad de la mercadería. Así es que se atendió una necesidad del sector, que, teniendo dificultades de comercialización de las mercaderías sujetas al régimen en las tiendas, pudieron obtener cierta liquidez abonando un único tributo, que les permitía obtener la libre disponibilidad de la mercadería”, según el informe.

El MEF dijo que “ante la incidencia del COVID-19, se han generado mecanismos de flexibilización y protección de los sectores vinculados a regímenes aduaneros especiales, así como mecanismos de simplificación y de excepción respecto a las cargas económicas para generar el abastecimiento de los insumos altamente demandados por la situación de emergencia sanitaria”.

Del lado de las exportaciones, “en mayo de 2020 y también en mayo de 2021 se decidió prorrogar las tasas especiales de devolución de tributos a las exportaciones por un año para los sectores especialmente afectados por la pandemia”, recordó el documento.

Impactos fiscales.

“De las diversas medidas adoptadas, la del régimen especial de importación de asistencia y salvamento implica una renuncia fiscal debido a la exoneración de los tributos que deben abonarse al momento de la importación”, explicó el informe.

Contenedores en el Puerto de Montevideo. Foto: Archivo El País
Contenedores en el Puerto de Montevideo. Foto: Archivo El País

Entre estos productos están: oxígeno, hisopos, jabones, reactivos de diagnóstico o de laboratorio, alcohol en gel, guantes, túnicas, sobretúnicas, zapatones, mascarillas, gorros, respiradores, termómetros, saturómetros, enzimas, camas de CTI, equipos de PCR, entre otros.

“A estos productos deben agregarse los involucrados en la Resolución MEF 220/20 en cuyo caso los beneficios se aplicaban sólo para postulantes seleccionados en la Resolución 3.881/020 de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (proyectos innovadores para la fabricación de respiradores mecánicos)”, indicó.

En definitiva, en ambos casos “los tributos exonerados que deben incluirse en el cálculo de la renuncia fiscal involucrada en el régimen son: el arancel, la tasa consular y el IVA. Las tasas a aplicar por cada uno de estos conceptos dependen del producto importado (arancel, IVA) y del origen de la importación (preferencia arancelaria, tasa consular)”, señaló el documento del MEF.

La medición de la renuncia fiscal se hizo entre el período que va del 26 de marzo de 2020 a agosto de 2021.

“No obstante que la emergencia sanitaria continúa vigente, y por tanto también la Resolución MEF de exoneración tributaria, las cifras parciales hasta agosto de 2021 incluido indican que las importaciones que se beneficiaron de la exoneración tributaria bajo este régimen totalizaron unos US$ 95 millones”, explicó el informe.

“En base a estas cifras, una primera estimación de la renuncia fiscal incurrida en ese período indica que la misma ascendería a algo más de US$ 40 millones, de los cuales US$ 14 millones es en concepto de aranceles, casi US$ 5 millones en tasa consular no recaudada, y prácticamente US$ 21 millones en concepto de IVA”, concluyó.

Certificados de origen

“Las restricciones a la movilidad de las personas debido a la pandemia introdujeron dificultades relacionadas con la certificación de origen en papel, debido a que las mismas implican el traslado de personas para la firma y retiro de los certificados. En ese sentido, si bien los avances logrados a la interna del Mercosur en materia de certificación de origen digital (COD) permitieron que estos flujos no se vieron afectados por estas dificultades, los restantes flujos de comercio al amparo de acuerdos comerciales si podían sufrir este inconveniente”, dijo el informe. Así, “Uruguay fue de los primeros países en aceptar copias de certificados de origen en las operaciones de importación cursadas al amparo de Acuerdos Comerciales Preferenciales”, afirmó el MEF.

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